Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, correspondiente al ejercicio 2024.

BDNS ID: 788249

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Tendrán la condición de beneficiarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a las presentes bases:

1. Las personas físicas empadronadas en el municipio de Boadilla del Monte.

2. Las entidades deportivas, legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad para, por o dentro del término municipal de Boadilla del Monte. Los clubes y asociaciones deportivas deberán estar inscritos, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y en el registro de asociaciones vecinales de Boadilla del Monte.

Segundo. Objeto.—En la presente convocatoria se desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas económicas previstas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte.

Son objeto de esta convocatoria los proyectos concretos de fomento de las actividades físico-deportivas desde el ámbito local, en el municipio de Boadilla del Monte, realizados en la anualidad 2023.

La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración fijados en el apartado noveno de la convocatoria.

Tercero. Bases Reguladoras.—Constituye las normas reguladoras de la convocatoria, las contenidas en la misma, la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones con destino a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, aprobadas en sesión plenaria el día 28 de septiembre de 2018, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 8 de noviembre de 2018, así como en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte www.aytoboadilladelmonte.org.

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se regirán por esta Ordenanza, por la Ordenanza municipal General de Subvenciones, aprobada por el Pleno el 18 de diciembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 63, de 16 de marzo de 2021; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RLGS); por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04 340 48910 del Presupuesto General Municipal del ejercicio 2024, por un importe total máximo de 50.000 euros.

El importe máximo del proyecto o actuación que se presente será de 10.000 euros. El importe del proyecto o actuación deberá estar íntegramente justificado con las facturas y demás documentos justificativos que se aporten en la cuenta justificativa. La financiación máxima para cada proyecto será de 4.000 euros.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste del objeto de la subvención y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Las ayudas deberán solicitarse utilizando los modelos normalizados aprobados con la convocatoria.

Sexto. Otros datos.—En cuanto al modo de presentación de la documentación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El certificado digital empleado deberá pertenecer a la entidad jurídica solicitante. No se admitirán solicitudes ni otros trámites asociados que se presenten con otro tipo de certificado digital.

Toda la información relativa a la presente convocatoria se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/subvenciones-deportivas

Boadilla del Monte, a 26 de septiembre de 2024.—El cuarto teniente de alcalde, Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, y Festejos, David Mesa Vargas.

(03/15.778/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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