Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241008-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 4 de octubre de 2024 (punto 23), por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas a familias con uno o más hijos/as estudiando un grado o carrera universitaria en la Universidad Pública Española. Curso 2024-2025. Universiayudas.

BDNS (Identif): 789208

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.—Se convocan becas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva como ayuda a las familias de Fuenlabrada con hijos o hijas escolarizados en cualquier Universidad Pública española, para el curso escolar 2024/2025.

Segundo. Beneficiarios.—Requisitos a cumplir durante todo el procedimiento:

1.o Estar empadronados en Fuenlabrada tanto progenitores, como los/las hijos/hijas universitarios/as que aparecen en la solicitud, en el municipio de Fuenlabrada a 1 de septiembre de 2024 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso en el municipio.

2.o El alumno deberá estar matriculado en un mínimo de 30 créditos durante el curso escolar 2024/2025 en cualquier universidad pública (no siendo válidos los centros de titularidad privada adscritos a una universidad pública, ni centros no considerados como universidad pública).

3.o Los/as alumnos/as cuyas universidades acepten matriculaciones del curso por períodos inferiores al curso completo (trimestres, cuatrimestres, semestres, etc.) realizarán la solicitud de Universiayudas con los datos obrantes en su poder en el plazo ordinario de la misma y complementarán la documentación acreditativa sobre el mínimo de 30 créditos tras la aprobación de listados provisionales o cuando les sea requerida.

4.o La renta de la unidad familiar computable, no podrá superar los 46.200,00 euros.

5.o Los miembros computables de la unidad familiar, deberán estar al corriente de pago con las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica total de 640.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, aplicación 6051-326-48911.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y lugar de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes se corresponde con el siguiente detalle:

1. Desde el 14 al 26 de octubre de 2024, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de Universiayudas en la web municipal www.ayto-fuenlabrada.es.

2. Desde el 14 al 27 de octubre de 2024 se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada previamente.

Las modalidades de registro serán:

1. Registro telemático a través de la sede electrónica municipal.

2. Registro presencial en el Registro Auxiliar Específico dispuesto a tal fin en el Polideportivo Fernando Martín, sito en la calle Hungría, de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.

3. Registro presencial en Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de la JMD de Loranca o de la Junta de Distrito Vivero-Hospital-Universidad, en los horarios dispuestos en cada uno de ellos.

Para el registro presencial en cualquiera de sus modalidades, es imprescindible acceder con cita previa.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

Séptimo.—El pago se realizará una vez aprobado el listado definitivo de admitidos y excluidos.

Octavo.—No se requiere más justificación que el cumplimiento de los requisitos para su obtención.

Fuenlabrada, a 4 de octubre de 2024.—El alcalde presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/16.212/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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