Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidenta, en fecha 26 de septiembre del 2024, se ha dictado la siguiente resolución número 1147, que transcrita literalmente dice:

Resolución de Alcaldía. Expte. 808/2024.—Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.

Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una modificación puntual de las otorgadas en su momento.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Revocar y modificar la delegación de competencias aprobada por última resolución de Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales con el siguiente contenido:

— Don Antonio Margüenda Romero.

Áreas de gestión:

1. Comercio e industria.

2. Colaboración en la concejalía de Medio Ambiente, dirección y gestión de la recogida y el tratamiento de residuos. Dirección, supervisión y gestión del nuevo punto limpio.

3. Transportes.

4. Carreteras.

No se modifica el resto del contenido de las resoluciones dictadas por esta alcaldía salvo en lo que se opongan a la presente, manteniéndose todas las áreas y competencias conforme lo establecido en las mismas.

Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección, gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Por lo tanto, el concejal mantiene dicha competencia en las áreas delegadas.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Lo que se hace para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 30 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/15.760/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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