Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-114

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

114
Navalcarnero. Régimen económico. Padrones fiscales

Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el segundo 50 % del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, el segundo 50 % del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2024, según padrones aprobado mediante decreto del concejal-delegado de Hacienda, de 8 de febrero de 2024, con números 576/2024, 577/2024, 578/2024 y de 26 de junio 2024, el número 2273/2024, respectivamente. El período voluntario del mismo será el comprendido entre el 1 de octubre y el 12 de diciembre del presente año, según calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2024.

Se realizarán los pagos de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la oficina de Recaudación.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón correspondiente.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, así como en el vigente Reglamento General de Recaudación.

En Navalcarnero, a 1 de octubre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.

(01/15.745/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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