Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-117

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

117
Perales de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno de la Entidad de Perales de Tajuña por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n.o 10/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto.

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 10/2024, modalidad transferencia de créditos entre distintas áreas de gastos financiar gastos de mantenimiento y reparaciones, fondo de contingencia.

Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo a operaciones de crédito, por Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Perales de Tajuña, a 30 de septiembre de 2024.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/15.738/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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