Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-124

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

124
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 30 de septiembre de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en el marco del convenio suscrito con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

BDNS: 788611

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788611 ).

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por convenio suscrito con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Segundo. Beneficiarios.—Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos recogidos en base octava de las bases que resultan de aplicación.

Tercero. Bases reguladoras.—Serán de aplicación las publicadas en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y dentro de los Créditos consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 82.718,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el momento que se agote el crédito disponible y, en cualquier caso, siempre que las subvenciones se encuentren concedidas antes del 31 de diciembre de 2024.

Sexto. Pago y justificación de las subvenciones.—Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

El pago de la subvención se realizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida. En caso de haber justificado un importe menor al concedido, la cuantía de la subvención se verá minorada en el mismo importe.

Para acreditar la realización de la actuación el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

— Facturas de las actuaciones realizadas concedidas en la subvención.

— Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas y finalizadas.

La presentación de la documentación justificativa anterior se realizará en el plazo de quince días naturales a la finalización de la obra, siendo el plazo límite para la finalización de las actuaciones subvencionables el 30 de junio de 2025, y, por lo tanto, finalizando el plazo para la presentación de la justificación el 15 de julio de 2025.

Tras el pago de la subvención, en el plazo de quince días naturales posteriores, la persona beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de haber efectuado el pago de las facturas mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria a favor de la empresa o empresas que hayan ejecutado las actuaciones subvencionables, no admitiéndose el pago en efectivo en ningún caso.

Si bien en aquellos supuestos que los gastos subvencionables o el presupuesto protegible no excedan de la cantidad de 1.500,00 euros, el pago se realizará por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Resuelto el procedimiento por el órgano competente, siendo este el presidente y en atención al importe concedido se procederá al pago por transferencia bancaria de la subvención concedida, una vez que, por parte de la Tesorería de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se compruebe que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo con esta entidad.

En este supuesto, en el que la subvención tiene carácter de prepagable, es decir antes de la realización del gasto (solo para los supuestos en los que los gastos subvencionables o presupuesto protegible no excedan de la cantidad de 1.500,00 euros), el beneficiario deberá presentar las facturas y justificantes de pago vinculados a los conceptos subvencionables, junto con la documentación fotográfica de las actuaciones realizadas y finalizadas.

La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de quince días naturales a la finalización de la obra, siendo el plazo límite para la finalización de las actuaciones subvencionables el 30 de junio de 2025, y, por lo tanto, finalizando el plazo para la presentación de la justificación el 15 de julio de 2025.

En todo caso, en relación a las subvenciones prepagables, rige todo lo previsto en la presente base en lo relativo a las facturas y justificantes de pago vinculados a los conceptos subvencionables.

En el supuesto que el gasto efectivamente realizado sea inferior al importe concedido y pagado, en caso de subvención de carácter prepagable, el beneficiario deberá ingresar la diferencia en cuenta bancaria de titularidad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para presentación del correspondiente justificante junto con el resto de documentación justificativa requerida.

Dado en Griñón, a 2 de octubre de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/16.054/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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