Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 512/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 17 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, siendo modificada aquella por Órdenes 763/2021, de 27 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 18 de enero de 2022) y 264/2022, de 14 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 24 de febrero), ambas de dicha Consejería, y procediéndose a la ampliación del número de plazas correspondientes a esas pruebas mediante Orden 794/2022, de 25 de abril, de la enunciada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo).

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la indicada Orden 512/2021, de 25 de octubre, en concordancia con lo determinado, igualmente, en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por las mismas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado éste las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Con objeto de adquirir la condición de personal laboral fijo de la categoría de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 512/2021, de 25 de octubre, según la redacción dada a esa base segunda por la citada Orden 264/2022, de 14 de febrero, debiendo ser dirigida la pertinente documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia del título de Bachiller, o del título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o del título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

En el supuesto de reunir la experiencia profesional sustitutoria de la titulación en los términos previstos en el apartado segundo de la indicada base segunda de la Orden 512/2021, de 25 de octubre, copia de la certificación expedida por el órgano competente que acredite poseer tres años de experiencia profesional en la misma categoría de referencia o similar, o, alternativamente, dos años de experiencia en la misma categoría o similar junto con copia de la titulación, en este caso, de Formación Profesional de Grado Medio o de Primer Grado.

C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente en la letra A) ni la titulación enunciada en la letra B) (sí se debe aportar, en su caso, certificado acreditativo de la experiencia sustitutoria), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal fin el apartado ocho habilitado en el modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C)”.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).

Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal efecto, deberá aportarse la aludida certificación. 3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el mencionado impreso normalizado, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-educador-0 , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse. Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-estabilizacion

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Tercero

En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 2 de octubre de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

(03/16.113/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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