Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-66

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva promovidos por las organizaciones sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

BDNS: 789605

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Orden de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban disposiciones generales para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277 del jueves 21 de noviembre de 2019.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria en la línea de formación, dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, promovida por las organizaciones sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se destinará un gasto de 650.000 euros.

Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”, del programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto

Otros datos

Dictada la resolución de concesión se procederá, de oficio, al pago de un anticipo por importe del 25 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

En relación con estos dos primeros anticipos, las entidades beneficiarias estarán exentas de constitución de garantías.

Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por 100 restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por 100 del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por 100 de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.

Madrid, a 4 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/16.327/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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