Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-70

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

70
ADENDA de 6 de septiembre de 2024, para el curso escolar 2024-2025 de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019 y prorrogado el 4 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, D.a Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero

Que el 4 de abril de 2022 se prorrogó el Convenio suscrito el 5 de noviembre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto

Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnado que participa, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra de Hoyo de Manzanares, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados satisfechos por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Titulaciones a impartir

En el Anexo I, que se adjunta a la presente adenda, se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera

Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid

En el Anexo II que se adjunta a la presente adenda, se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Aportaciones del Ministerio de Defensa

La aportación máxima del Ministerio de Defensa, por el objeto de esta adenda, será de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil veinticinco euros con veintitrés céntimos (1.451.025,23 euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450. Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, trescientos un mil trescientos setenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (301.378,94 euros) serán con cargo al presupuesto de 2024 y un millón ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis euros con veintinueve céntimos (1.149.646,29 euros) con cargo al presupuesto de 2025.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión de seguimiento, la Comunidad de Madrid.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, el Jefe de Estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acredite el profesorado y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.

Quinta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.

Las partes intervinientes en esta adenda se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Sexta

Eficacia

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.

Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

ANEXO I

TITULACIONES A IMPARTIR

— Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.

— Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

ANEXO II

APORTACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Le corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:

1. Periodo: Septiembre 2024-diciembre 2024.

Veinte (20) profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:

— 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.

— 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.

— 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

— 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

— 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.

— 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.

2. Periodo: Enero 2025-agosto 2025.

Veinticuatro (24) profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:

— 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.

— 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.

— 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

— 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

— 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.

— 6 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.

De estos profesores, uno de ellos desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y Coordinador del Núcleo de FP y tres, las jefaturas de los Departamentos Profesionales de Edificación y Obra Civil, de Electricidad y Electrónica y de Formación y Orientación Laboral.

(03/15.533/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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