Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-81

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

81
CONVENIO de 20 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Clúster Audiovisual de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros, con destino a la realización del proyecto “Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid en 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación” para el año 2024.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una Parte, el Excmo. Sr. D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Clúster Audiovisual de Madrid (en adelante CLAM), con CIF: G13791793, en cuya sesión constitutiva del 30 de marzo de 2023 se acordó por unanimidad de los socios fundadores constituir una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección Primera número 40.919, representado en este acto por Don Raúl Berdonés Montoya, presidente de Secuoya Grupo de Comunicación SA según escritura de poderes otorgada ante Notario de Madrid 5 de abril de 2024 con el n.o 1545, entidad que ejerce la Presidencia del Clúster Audiovisual de Madrid según Acta Constitutiva de 30 de marzo de 2023 y así figura en la inscripción registral.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y poder suficiente para poder formalizar la celebración de este Convenio,

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.

Tercero

Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, indica en su expositivo que la Comunidad de Madrid tiene como objetivo “fomentar el desarrollo de unas industrias culturales y creativas competitivas a nivel internacional, con vocación de futuro, capaces de generar oportunidades empleo de calidad.” En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la Dirección General Cultura e Industrias Creativas se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, entre las que se incluyen el impulso a la creación de nuevos proyectos audiovisuales y la promoción de la profesionalización del sector como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.

Cuarto

Que el CLAM es una Asociación sin ánimo de lucro de nacionalidad española con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad de obrar dentro del marco de la legislación vigente española. Lo constituyeron 59 socios fundadores, entre los que se encuentran empresas, asociaciones, personas físicas y jurídicas, que desarrollan actividades dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, y que se asocian libremente para impulsar el desarrollo del sector audiovisual en todas sus vertientes. Está constituido por tiempo indefinido y su ámbito de actuación fundamental es el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea un ámbito limitativo respecto a una posible actividad en cualquier otro territorio nacional e internacional en el que, por motivos de desarrollo de proyectos, organización de eventos, integración de consorcios o cualquier otra razón fundada, resulte necesario realizar actividades en cumplimiento de sus fines.

Quinto

Que el CLAM tiene entre fines reforzar el sector audiovisual con implantación y actividad en la Comunidad de Madrid, crear un ecosistema integral que sirva de tracción a la industria audiovisual y red de referencia de empresas que facilite la actividad económica del audiovisual en Madrid, impulsar el desarrollo de grandes eventos, posicionar a Madrid en el mercado internacional, consolidar la colaboración entre empresas, instituciones universidades y asociaciones públicas y privadas del sector audiovisual, y desarrollar la labor de interlocución con las administraciones públicas.

Sexto

La Comunidad de Madrid considera de gran interés la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia, que aúne los intereses de todos los representantes del sector audiovisual.

Séptimo

Que el CLAM desarrollará el proyecto “Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación” dirigido a la puesta en marcha y funcionamiento del Clúster Audiovisual de Madrid, a su planificación estratégica, al diseño de su Marca y a la promoción y difusión del Clúster nacional e internacionalmente. Este proyecto confirma la vocación de permanencia con la que se constituye el CLAM, con los objetivos de atraer nuevos socios, generar vínculos de colaboración tanto en el ámbito público como privado, reforzar y dinamizar el sector audiovisual con implantación y actividad en Madrid, posicionar al sector audiovisual madrileño en el ámbito internacional y a la Comunidad de Madrid como valedora de este sector, además de fomentar la creación de empleo y volumen de negocio en el sector audiovisual, para lo que desarrollará proyectos estratégicos de diversa índole, en los que se involucre a plataformas de participación empresarial, administraciones públicas y otros actores interesados.

Octavo

Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Noveno

Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 18 de junio de 2024, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención Al CLAM para la realización del proyecto “Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación”.

Segunda

Obligaciones del CLAM

Previamente a la suscripción del presente convenio, el CLAM deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin; y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el CLAM deberá asumir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en puesta en marcha del proyecto Plan de actuación y proyectos del Clúster Audiovisual de Madrid 2024: Puesta en marcha, estrategia y comunicación”, que se articula en tres ejes:

a. Ampliar la participación e incorporación de nuevos socios, estructura y funcionamiento: para fortalecer la capacidad operativa, la colaboración y sinergias entre los asociados, generando propuestas y proyectos, además de dotar de un mayor activo económico a través de sus cuotas. Se incluye la creación de una estructura organizativa que garantice la viabilidad de su actividad y la ejecución de proyectos, así como la dotación de un establecimiento físico donde ubicar su sede.

b. Plan Estratégico: Redacción del Plan Estratégico que recogerá las líneas de las actuaciones para los próximos tres años y desarrollará la naturaleza del CLAM.

c. Promoción, internacionalización y difusión: Promoción nacional e internacional como marca y plataforma del sector audiovisual madrileño.

2. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid, según modelo que esta le facilitará, en toda publicidad o actividad de comunicación o difusión que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma. Las artes finales dónde se incluya el logotipo de la Comunidad de Madrid deberán ser aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por lo que tendrán que remitirse a dicha consejería con carácter previo a su producción o difusión.

3. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el mismo. El personal, en ningún caso, tendrá relación jurídico laboral con la Comunidad de Madrid, la cual no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se deriven de la relación laboral que mantengan la citada entidad y dicho personal.

8. El CLAM podrá subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera

Justificación de la subvención y plazo de justificación

1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2025.

2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

a. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada.

b. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

c. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarta

Gastos y periodos subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.

En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, según el presupuesto presentado por el Clúster Audiovisual de Madrid:

— Gastos de personal, gerencia y coordinación del Clúster: 71.340,00 euros.

— Oficina: alquiler y gastos operativos: 27.900,00 euros.

— Sistemas de información y comunicaciones: 9.360,00 euros.

— Telefonía: 600,00 euros.

— Gastos generales asociados a la actividad: 5.400,00 euros.

— Seguros: 5.400,00 euros.

El período subvencionable corresponde al año natural 2024.

Quinta

Financiación y forma de pago

La Comunidad de Madrid abonará al CLAM el importe de la subvención, que asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará efectiva con cargo a la partida 48099 del programa presupuestario 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

Esta ayuda estará sometida al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). El total de ayudas de mínimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.

El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio. El beneficiario está exento de la constitución de garantías, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Sexta

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptima

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa concordante.

3. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.

5. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y, en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio a fecha de firma.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Cluster Audiovisual de Madrid, Raúl Berdonés Montoya.

(03/15.498/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-81