Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-82

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación La Cereal 400 kV, en el término municipal de Tres Cantos, provincia de Madrid.

Con fecha 21 de noviembre de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se autoriza a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima” la ampliación de la subestación a 400/220 kV denominada “La Cereal”, en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 288, de 2 de diciembre de 2006).

Red Eléctrica de España, S. A. U. (en adelante, Red Eléctrica) solicitó, con fecha 29 de febrero de 2024, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición de salida de línea, de la subestación La Cereal 400 kV, en el término municipal de Tres Cantos, provincia de Madrid.

La actuación tiene como objeto la instalación de una nueva posición de salida de línea para facilitar el acceso a un agente renovable en la subestación La Cereal 400 kV. La posición contaba previamente con autorización de reserva en la calle 2 del parque de 400 kV de la citada subestación, con base a la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2006.

Red Eléctrica remitió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid remitió informe en el que establece condicionado en materia urbanística. Trasladado el informe a Red Eléctrica, esta respondió que para la instalación es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, no estando sometida la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación de Red Eléctrica, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, de la que no se desprende oposición. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad con esta.

Preguntados el Ayuntamiento de Tres Cantos, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación La Cereal 400 kV para integración de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” número 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de Consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación La Cereal 400 kV, en el término municipal de Tres Cantos, provincia de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la subestación La Cereal 400 kV son:

— Tensión nominal: 400 kV.

— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

— Tecnología: AIS.

— Instalación: Convencional exterior.

— Configuración: Interruptor y medio.

— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable, equipando para ello una posición de interruptor en la calle 2.

De conformidad con el artículo 115.2.e del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta modificación de la subestación supone exclusivamente el equipamiento de una posición de reserva que dispone de autorización administrativa mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 17 de septiembre de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/15.764/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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