Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto de Alcaldía 2277/2024, de 23 de septiembre.

Al inicio del mandato se estructuraron las diversas áreas de actividad del Ayuntamiento, se fijó el régimen de delegación de atribuciones en los concejales del equipo de gobierno y fueron conferidas dichas delegaciones mediante decreto de este alcalde número 2138/2023, de 12 de julio.

Mediante decreto de Alcaldía número 2618, de fecha 14 de septiembre de 2023, se modifica aquel decreto otorgando la facultad de reconocer y liquidar las obligaciones a favor del concejal de Economía y Hacienda.

Con intención de agilizar los procedimientos, principalmente los relativos al área de personal, es preciso realizar una nueva modificación en las delegaciones de atribuciones que afectan a los responsables de las áreas de Economía y Hacienda y de Personal.

Como quiera que las delegaciones de esta Alcaldía otorgadas a D. Rubén Maireles López se encuentran recogidas en diferentes resoluciones es conveniente refundirlas en un único documento.

En consecuencia, dado que se trata de facultades delegables de esta Alcaldía, y en ejercicio de las que legal y reglamentariamente me están atribuidas, por el presente decreto resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en lo relativo a las delegaciones genéricas conferidas a favor de D. Rubén Maireles López, en el Área de Economía y Hacienda, y refundirlas con las otorgadas por Decreto 2618/2023, de 14 de septiembre, quedando como sigue:

Economía y Hacienda:

— Aprobar las modificaciones del presupuesto de competencia de la Alcaldía, según las bases de ejecución.

— El reconocimiento y liquidación de obligaciones, previo informe de fiscalización, siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legamente adquiridos.

— Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones, previo informe de fiscalización, siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos, relativos a gastos, de su misma o distinta Área de competencia delegada, susceptibles de ser tramitados de forma acumulada en un solo acto administrativo ADO en el marco de las bases de ejecución del presupuesto vigentes en cada momento y, en particular, en el caso de tasas, aranceles, aportaciones a mancomunidades, consorcios y otras entidades públicas, intereses de demora, costas judiciales, gastos financieros. Se excluye de esta delegación los gastos relativos en materia de personal susceptibles de tramitación acumulada ADO.

— Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

— Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

— Devolución de ingresos.

— Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

— Declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

— Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

— Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

— Aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

— Devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos constituidos, salvo las correspondientes a los procedimientos de contratación cuya delegación corresponda a otras Concejalías.

— Expedientes sancionadores en materia económica, tributaria y no tributaria.

— Reconocimiento de beneficios fiscales.

— Declaración de créditos incobrables y de prescripción de derechos.

— La firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los decretos, para el ejercicio de estas facultades, así como el visto bueno de las certificaciones relativas a los padrones tributarios.

Segundo.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en los siguientes términos:

— Se añade lo siguiente en el punto relativo a las delegaciones hechas a favor de D.a María de las Nieves Pavón Hernández, en materia de Personal:

“• Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones, previo informe de fiscalización, siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos en materia de gastos de personal, entre otros, seguridad social, retribuciones y otras prestaciones económicas o sociales al personal, asistencias y retribuciones a los miembros corporativos, locomociones, dietas e indemnizaciones”.

Tercero.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, con indicación de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Cuarto.—Trasladar este decreto a la Secretaría General y a la Intervención de fondos, y dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.

Quinto.—Comunicarlo en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Remitirlo, para su publicación, al boletín oficial de la Comunidad de Madrid, y publicarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón digital de anuncios) y en su portal de transparencia, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día de su emisión.

Séptimo.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha que consta en el cajetín de numeración de este decreto, en la parte superior del mismo.

Arroyomolinos, a 24 de septiembre de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/15.810/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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