Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241011-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria que rigen las ayudas para libros de texto, material escolar o pago de cooperativa, destinada a familias con hijos e hijas en edad escolar, relativas al curso 2024-2025 del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

BDNS (identif.): 789066

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789066 ).

Extracto de la convocatoria según decreto de la delegada del Área de Educación número 2024-3921, de 29 de septiembre de 2024, doña Pepa Gil García, por el que se aprueban las ayudas para libros de texto, material escolar o pago de cooperativa, destinada a familias con hijos e hijas en edad escolar, relativas al curso 2024-2025 del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente: es/convocatoria/789066.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros municipios, en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica (menores de 16 años).

Teniendo en cuenta lo siguiente:

— Relativo a los conceptos de ayuda:

• Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del alumno/a en el curso escolar. Están contempladas las licencias electrónicas para libros de texto.

No están contemplados los soportes electrónicos, como Ipad o tablet.

No están contemplados los libros de lectura.

Solo se subvencionará aquellos libros que no estén incluidos en el Plan accede o libros de alumnado en el que su centro de escolarización no cuente con dicho plan, aportando certificado del centro educativo de no ser beneficiarios del plan accede.

• Material escolar: están contempladas las mochilas, estuches y agendas escolares, así como todo aquel material fungible necesario, como cuadernos, bolígrafos, sacapuntas, goma de borrar, crayones, reglas, compás, blog de dibujo, material específico para la FP básica (material para el taller), quedando excluido: tóner, tinta para la impresora, accesorios como neceser, bolsa para calzado, accesorios de infantil como cojines o bolsa, material higiénico-sanitario.

• Cooperativa escolar: deberá estar debidamente sellada por el centro escolar y especificando el concepto de cooperativa escolar.

— Relativo al centro educativo: solo se contemplarán escolares matriculados en centros públicos o concertados, excluyendo los centros privados.

— Relativo a los niveles educativos: la concesión de ayuda quedará establecida tal y como queda especificada en el artículo 8 de la presente convocatoria.

Art. 2. Régimen jurídico y procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Art. 3. Requisitos para obtener las ayudas.—Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:

— Estar empadronado y residir en el municipio de Velilla de San Antonio con anterioridad al inicio del proceso de solicitud, tanto el alumno o alumna como su madre, padre o tutor legal. En este último supuesto será necesario la acreditación mediante la aportación de sentencia judicial, de la persona que ostente la custodia del menor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.

— Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.

— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.

— No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.

— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.

— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar el umbral establecido, resultado del cálculo:

• Base imponible general + base imponible del ahorro - cuota resultante de la autoliquidación.

Art. 4. Documentación requerida.—La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas.

— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado.

— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.

— Libro de Familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).

— Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o autorización para cruzar datos de los tutores legales que configuran la unidad familiar.

— Declaración de la renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda pudiendo dar consentimiento para cruzar datos entre las administraciones públicas.

— El Ayuntamiento comprobará de oficio el estado de las deudas de los tutores legales que constituyen la unidad familiar.

— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.

La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.

La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del pago de la cuota correspondiente.

— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno de los conceptos objeto de la ayuda.

No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).

Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del 21 de octubre del presente año.

Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de la web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos a tal efecto.

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los que solicita la ayuda (beneficiarios). No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio:

https://velilladesanantonio.sedelectronica.es

Y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

— En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

— En las oficinas de correos (envío por correo administrativo).

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por los representantes (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.

Art. 6. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto concedido y por beneficiario.

En el caso que el importe solicitado en su conjunto sea superior al presupuesto municipal previsto, se hará un reparto proporcional a cada uno de los beneficiarios.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000. Teniendo en cuenta lo siguiente:

— Infantil: solo cooperativa, abonándose el coste total de la misma.

— Primaria:

• Libros de texto: máximo 50 euros.

• Material: máximo 50 euros.

• Cooperativa: máximo 60 euros.

— Secundaria y FP básica (menores de 16 años en FPb):

• Libros de texto: máximo 50 euros.

• Material: máximo 100 euros.

Art. 7. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.

Velilla de San Antonio, a 4 de octubre de 2024.—La concejala de Educación, Pepa Gil García.

(03/16.225/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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