Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241012-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

26
Madrid número 10. Procedimiento 860/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 860/2024 entre MARIA VICTORIA ULLOA MAGALLANES y MOHAMED MOH por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado sentencia del siguiente cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia N.o 215/2024

Magistrado-juez: Dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 10 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 860/2024, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, contra MOHAMED MOH, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Fallo

Debo condenar y condeno a MOHAMED MOH, como autor de un delito leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 18 días con cuota de 3 Euros/día (54euros), con 9 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al abono de las costas causadas en esta instancia.

Se alza el depósito de la mercancía sustraída.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, en escrito autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrado Juez.

Y para que sirva de notificación a MOHAMED MOH expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2023.—La letrado de la Administración de Justicia.

(03/15.386/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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