Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-111

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

111
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, n.o 2573/2024, de 3 de mayo de 2024, han sido aprobadas las bases por las que se regirá la convocatoria de acceso a 6 plazas de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), mediante el sistema de Turno Libre por Concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE SEIS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Las presentes bases específicas regulan el proceso selectivo, mediante acceso libre y procedimiento de concurso-oposición, de seis plazas de Policía Local, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP en adelante), en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, para su incorporación al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, con las siguientes características:

— Categoría: Policía, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Escala (art. 33 Ley 1/2018): Básica.

— Subgrupo: C1.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: Servicios Especiales.

— Clase: Policía Local.

— Funciones: Art. 11 Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (LCP, en adelante); art. 53 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. C. P. 23 de la vigente RPT.

2. Estas plazas han sido incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 42, de 19 de febrero de 2024), en la que se aprueba un total de ocho plazas de Policía y, en aplicación del art. 25.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se reservan dos plazas para su cobertura por el turno de movilidad, en proceso de selección independiente.

3. Incremento del número de plazas: El número de plazas establecido en la convocatoria podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan o existan en la categoría hasta el día en que se publique la fecha, lugar y hora de inicio de la última prueba selectiva, en cuya Resolución se hará constar el número de plazas que se convocan. El órgano convocante podrá asimismo disponer la inclusión en la convocatoria de las plazas que vayan a resultar vacantes en el ejercicio presupuestario, por jubilación u otras causas.

4. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el art. 38.4 LCP, se reserva un 20 por 100 de las plazas convocadas pero el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

Segunda. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, para lo no previsto en estas bases, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al personal funcionario; sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Reglamento regulador de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en cuanto no se oponga a la legislación básica citada.

En materia de procedimiento será de aplicación, además de las presentes bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Declaración jurada o promesa de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

2. Requisitos específicos de esta convocatoria:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Carnet de conducir tipo B.

3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados anteriores el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia a la misma, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la personal aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Cuarta. Solicitudes

1. Forma y lugar. Las instancias se presentarán, según el modelo normalizado del Ayuntamiento de Tres Cantos que se encuentra disponible en la sede electrónica. La solicitud se dirigirá al Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en este proceso de selección.

Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sede electrónica o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas, necesariamente, de los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia del Título académico exigido en esta convocatoria, o la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición. En este último caso, se aportará además una certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde consta expresamente que ha finalizado los estudios correspondientes para obtener dicho título.

Para títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentar fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

— Justificante de pago de los derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento, que conforme a la Ordenanza de la Tasa por edición de documentos administrativos -epígrafe 4.2-, para el subgrupo C1 o equivalente, asciende a 16,57 euros. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, en el modelo 314 que puede descargarse en el siguiente enlace:

https://trescantos.gcm-ah.com:8443/autoliquidaciones_trescantos/TasaExpe...

El aspirante debe consignar su nombre, apellidos, DNI y como concepto “Derechos de examen de la plaza de Policía Local, turno libre”. Sin estos datos, no se considerará valido el abono realizado.

Se abonará online en la web municipal https://web.trescantos.es/ , o en cualquier oficina de la entidad Caixabank. Su falta de pago en el plazo establecido no es subsanable.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

La instancia y demás documentación deberá estar redactada en español, o aportar una traducción jurada por persona habilitada.

La presentación de la instancia implicará la autorización del aspirante al tratamiento de sus datos personales.

3. Plazo. Las solicitudes, junto con la documentación antes señalada, se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que se hará referencia a la publicación íntegra de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo publicadas de manera íntegra también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Durante ese plazo los aspirantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de los méritos en la fase de concurso.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

Quinta. Sistema de selección

1. El sistema selectivo constará de las siguientes fases sucesivas:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE) o institución que le sustituya.

d) Periodo de prácticas.

Las aspirantes que se encuentren en estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, y prevean su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

2. Fase de Oposición.

Constará de las siguientes pruebas que tendrán, cada una, carácter eliminatorio:

2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local. Consistirán en las siguientes:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Test de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta y pasar al resto de pruebas.

2.2. Pruebas físicas, adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo I a estas Bases. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Natación (25 metros).

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuran en esta convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.

Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Calificación: Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

2.3. Pruebas culturales.

2.3.1. Prueba de conocimientos básicos del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, referidos al temario que figura como Anexo II de las presentes Bases.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 90 preguntas, a las que se añadirán 5 preguntas adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de ellas, total 95 preguntas. Se dispondrá de un tiempo máximo de 95 minutos para este ejercicio.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con, al menos, tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, si son tres respuestas alternativas, o su porcentaje equivalente, sin son más de tres respuestas alternativas.

2.3.2. Prueba de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel B1 que establece el Marco Europeo de Referencia.

Consistirá en cumplimentar un cuestionario de 25 preguntas sobre gramática y vocabulario de dicho idioma, a las que se añadirán 5 preguntas adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de ellas, total 30 preguntas. Se dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para este ejercicio.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con, al menos, tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, si son tres respuestas alternativas, o su porcentaje equivalente, sin son más de tres respuestas alternativas.

Calificación de las pruebas culturales: Cada una de las pruebas 2.3.1 y 2.3.2, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en cada una para superar la prueba.

La puntuación final de las pruebas culturales estará determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

(Nota prueba conocimientos ´ 0,90) + (Nota prueba idioma ´ 0,10)

2.4. Reconocimiento médico practicado por los/as facultativos/as que se designen al efecto y dirigido a garantizar la idoneidad para el ejercicio de las funciones a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para comprobar que las personas aspirantes no están incursas en ninguna de las exclusiones médicas señaladas en el Anexo III de las presentes Bases.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. La participación de los aspirantes en el proceso selectivo conlleva la autorización implícita para la realización de cualquier prueba o análisis clínico del aspirante.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar, de forma aleatoria o personal motivada, los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

El reconocimiento médico se calificará como Apto o No Apto.

2.5. La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, será la suma de las calificaciones finales obtenidas de naturaleza puntuable.

3. Fase de concurso.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y solo accederán a la misma los aspirantes que previamente hayan superado la fase de oposición. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en plazo.

En esta fase serán méritos puntuables: los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad; los cursos de formación relacionados con la función policial, las titulaciones académicas oficiales y de idiomas.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de dos puntos, conforme al siguiente baremo:

3.1. Por servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad, se otorgarán 0,05 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 0,40 puntos.

3.2. Por Cursos de interés policial impartidos por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las Administraciones Públicas por Entidades Públicas o Privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE), se otorgara la siguiente puntuación, y hasta un máximo de 0,30 puntos:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por curso.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por hora lectiva realizada.

3.3. Por titulaciones académicas y títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en este proceso selectivo, se otorgará la siguiente puntuación:

— Título de Doctorado: 0,80 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,20 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

— Licenciatura o título de grado de, al menos 300 créditos ETCS: 0,50 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

— Diplomatura o grado de universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Técnico Superior o Técnico Especialista en Formación Profesional: 0,20 puntos.

Se concederá 0,10 puntos adicionales cuando alguna de las titulaciones verse sobre las siguientes materias: Derecho, Ingeniería, Medicina, Enfermería, Seguridad, Urgencias, Emergencias, Protección Civil.

3.4. Por titulaciones oficiales de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, se otorgará la siguiente puntuación y hasta un máximo de 0,40 puntos:

— Nivel B1: 0,10 puntos.

— Nivel B2: 0,20 puntos.

— Nivel C1: 0,30 puntos.

— Nivel C2: 0,40 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Asimismo, solamente puntuarán los niveles superiores al B1 de inglés, al ser el nivel exigido en este proceso de selección, salvo que se trate de un idioma distinto del elegido para la realización de las pruebas culturales.

Sexta. Calificación final del concurso-oposición

1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso. Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

2. Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios y pruebas de esta fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso-posición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado el concurso-oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.

3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a menor puntuación, y se indicarán las notas de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en: 1.o pruebas culturales; 2.o pruebas físicas; 3.o concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

Séptima. Tribunal de Selección

1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución del Primer Teniente de Alcalde, estará compuesta por un mínimo de cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y un mínimo de tres vocales, entre quienes figurará una persona representante de la Comunidad de Madrid. Se designará igual número de suplentes.

Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.

2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará, en la medida de lo posible, la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.

6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, especialistas, personal de apoyo u observadores, durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante. Este personal estará igualmente sujeto al régimen de abstención y recusación antes citado.

El Presidente podrá disponer la incorporación temporal de personal municipal, de otras Administraciones o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal. Este personal especializado tendrá voz sin voto.

7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes participantes en los ejercicios estarán en todo momento provistos de su DNI o Pasaporte vigente, y a disposición del Tribunal para cuando se solicite su identificación.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los arts. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

8. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenece la plaza convocada, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9. Norma de calificación del Tribunal: El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos o apto, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Octava. Procedimiento

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará, mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, la relación provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, que se publicará en el tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.trescantos.es . En esta resolución se incluirá la lista completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de inadmisión. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, para la subsanación de posibles defectos o reclamaciones.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitido, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

2. Finalizado el plazo de subsanación antes señalado, se publicará un nuevo Decreto aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, a la que se dará la misma publicidad. En dicha resolución se nombrarán los miembros del Tribunal calificador, así como la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio o prueba.

El hecho de figurar en la relación definitiva de aspirantes admitidos no supone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

3. Las publicaciones de los sucesivos anuncios para la celebración de las pruebas de este proceso, y de las calificaciones, se hará en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor y debidamente justificados, que serán libremente apreciados por el Tribunal.

4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de cada ejercicio, en el en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica. Se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, para reclamaciones y alegaciones.

5. Resueltas, si procede, las alegaciones, el Tribunal hará pública la relación con la calificación definitiva, y elevará al órgano competente la propuesta de resolución del proceso selectivo a efectos de la adjudicación de las plazas convocadas.

Novena. Nombramiento como Funcionarios en Prácticas y toma de posesión

1. Los aprobados, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios en prácticas y toma de posesión, quedan obligados a presentar en el departamento de RR. HH. del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de su capacidad y requisitos de las presentes Bases, así como cuantos documentos sean requeridos por dicho departamento. Se aportará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica.

Los documentos son los siguientes:

— DNI en vigor, original y copia.

— Título académico oficial exigido en la Base Tercera, original y copia, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, en vigor.

— Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en la Ley Orgánica 10/1995 del Título VIII del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII Bis del Código Penal exigido para el ejercicio de profesión u oficio que implique contacto habitual con menores.

— Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Estos permisos podrán tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.

— Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

— Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante modelo normalizado que será formalizado en el Departamento de RR.HH de este Ayuntamiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Décima. Nombramiento como Policía en prácticas

1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a de Policía en prácticas por el órgano competente.

2. A los nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el curso selectivo de formación. Desde ese momento, percibirán las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

En caso de no incorporarse al curso de formación, en la fecha indicada, se le considerará decaído/a en su derecho.

3. Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

Undécima. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE) o institución que le sustituya, cuya duración no será inferior a un período de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, en cada una de las asignaturas, para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta, al Tribunal calificador. La calificación definitiva que el Tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del Primer Teniente de Alcalde, a propuesta del Tribunal calificador, previo informe del Centro de Formación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien no pueda realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad/paternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal Calificador, en caso de no haber comenzado el curso selectivo, o por el Centro de Formación competente en materia de Seguridad y Emergencias, en caso de que éste hubiera comenzado, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento, en su caso, tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Decimosegunda. Periodo de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos. Este período en prácticas no será puntuable. La valoración del período de prácticas se realizará por el Tribunal, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de emitir la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la categoría de policía, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes. Las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apto/a, perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición procediendo a su exclusión definitiva del proceso selectivo.

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección

Para la superación del proceso de selección y nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (COP) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CS), conforme a la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se solventará a favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición. De persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los aspirantes que hayan empatado.

Decimocuarta. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el proceso selectivo y obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada, publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

Efectuada la publicación anterior, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios/as de carrera, en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta. Toma de posesión

1. Plazo. Las personas nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo, quienes no hubieran tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

2. Forma. Los funcionarios nombrados deberán en el Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

3. Desde la toma de posesión, los funcionaros/as estarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Decimosexta. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas, salvo que una disposición legal así lo establezca.

Decimoséptima. Recursos

La presente convocatoria y bases, así como los actos administrativos que se deriven del proceso de selección, incluidas las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal y por personal especializado en la materia.

1. Natación sobre 25 metros.

1.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

1.2. Ejecución: Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

1.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo) (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Lanzamiento de balón medicinal.

3.1. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

4. Salto de longitud desde la posición de parado.

4.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

5.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

5.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

5.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

5.4. Intentos: Un solo intento.

5.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

5.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978 (I). Estructura y contenido. Principios constitucionales y valores superiores. Reforma de la Constitución. Derechos fundamentales y libertades públicas; El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

2. La Constitución Española de 1978(II). La Jefatura del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. Congreso de los diputados y el Senado: composición y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

3. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado: Órganos superiores de la misma, órganos directivos. La Administración Periférica del Estado: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. El sector público institucional.

4. Las Comunidades Autónomas, constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Organización política y administrativa. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

5. La Administración Local (I): Concepto. Entidades que lo integran. Municipio. Otras entidades locales. El sistema electoral local: La elección de los Concejales: Organización y procedimiento electoral.

6. La Administración Local (II): La organización política municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias. La organización del Ayuntamiento de Tres Cantos: El Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes. Los órganos de las Administraciones públicas: concepto y clases. Órganos colegiados. Principios de la organización administrativa.

8. La Ley: teoría general y tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre (II): el procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento. Garantías del procedimiento. Instrucción. Participación de los interesados. Finalización del procedimiento. Resolución del procedimiento sancionador. Recursos administrativos. La revisión de actos en vía administrativa. Ejecución de los actos. Medios de ejecución forzosa.

11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Título Preliminar “Disposiciones Generales”. Título III “Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia”.

13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento del acceso a la información pública.

14. Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Objeto del contrato. Órgano de contratación. Clases de contratos administrativos.

15. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases de personal al servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla de Personal. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Derechos y deberes de los empleados públicos. Las situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

16. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Representación de los empleados públicos.

17. Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La Licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Disciplina urbanística. El deber de conservación y las órdenes de ejecución.

18. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.

19. La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. Contaminación ambiental: tipos y causas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a sus Administraciones Locales.

20. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación y régimen estatutario común de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estructura y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas, Las Policías Locales. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad. La Protección Civil.

21. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Título I “De las Policías Locales”, Capítulo I “Disposiciones Generales” y Capítulo III “Principios Básicos de Actuación”. Organización y estructura.

22. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en vigor (I): Título I “Marco Básico de Ordenación”. Título II “Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local”. Título IV “Promoción Interna y Movilidad”, Capítulo I “Normativa aplicable” y Capítulo II “Promoción Interna”.

23. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en vigor (II): Título V “Formación”. Título VII “Régimen Disciplinario”. Título VIII “Uniformidad, Equipo, Armamento y Medios Materiales”.

24. Reglamento regulador de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

25. Ordenanzas vigentes del Ayuntamiento de Tres Cantos.

26. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas: Competencias municipales y actuación policial al amparo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y del Decreto 184/1998, de 22 de octubre por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos, Establecimientos, Locales e Instalaciones, de la Comunidad de Madrid.

27. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

28. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (I): Título preliminar “De las Garantías Penales y de la Aplicación de la Ley Penal”. Libro I: Título I, “De la infracción penal” y Título II, “De las personas criminalmente responsables de los delitos”.

29. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (II): Libro I: Título III “De las Penas”. Título IV, “De las Medidas de Seguridad”. Título VII “De la Extinción de la Responsabilidad Criminal y sus Efectos”.

30. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (III): Libro II: Título I “Del Homicidio y sus Formas”. Título III “De las lesiones”. Título VI “Delitos contra la libertad”. Título VII, “De las torturas y otros delitos contra la Integridad Moral”. Título VII bis “De la Trata de Seres Humanos”.

31. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (IV): Libro II: Título VIII “Delitos contra la Libertad Sexual”. Título XIII “Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico”, capítulos del I al V, ambos incluidos.

32. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (V): Libro II: Título XVII “De los Delitos contra la Seguridad Colectiva”, Capítulo III “Delitos contra la Salud Pública”.

33. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (VI). Libro II: Título XVII “De los Delitos contra la Seguridad Colectiva”, Capítulo IV “Delitos contra la Seguridad Vial”.

34. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (VII): Libro II: Titulo XIX “Delitos contra la Administración Pública”. Título XXI “Delitos contra la Constitución”, Capítulo IV “Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y Libertades Públicas”, Sección 1.a “De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y Libertades públicas garantizados por la Constitución”.

35. Normas y leyes de circulación en España. Organismos oficiales en materia de tráfico: Competencias. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y los vehículos.

36. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

37. Denuncias por infracciones en materia de circulación: Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

38. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Atestados e informes técnicos. Actuación policial en accidentes.

39. Alcoholemia: Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Pruebas de detección de drogas. Actuación policial.

40. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo I “Disposiciones Generales”. Capítulo III “Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana”. Capítulo V “Régimen Sancionador”.

41. La Ley 5/2002 de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos: Título Preliminar “Disposiciones Generales”. Título III “Del Control de la Oferta”. Título VI “Del Régimen de Infracciones y Sanciones”.

42. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título I “Medidas de Sensibilización, Prevención y Detección”. Título II “Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género”, Capítulo I “Derecho a la Información, a la Asistencia Social Integral y a la Asistencia Jurídica Gratuita”. Título III “Tutela Institucional”. Título IV “Tutela Penal”. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

43. El municipio de Tres Cantos: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLÍCIA LOCAL

Aptitud física

1. Relación peso-talla.

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20.

Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del/de la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general.

3.1. Deficiencias físicas, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico.

4.1. Ojo y visión.

— Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias significativas. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva, con o sin corrección, que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar audífono.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con la persona en reposo y sentada, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este Anexo se hará sólo y exclusivamente en el centro médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Aptitud psicológica

Para la valoración de la aptitud psicológica se utilizará un cuestionario considerado como instrumento clínico cuya finalidad es la identificación y valoración de síntomas psicológicos y psicosomáticos en adultos.

En dicho cuestionario se analizarán 7 escalas principales (Sensibilidad obsesiva, Ansiedad, Hostilidad, Somatización, Depresión, Sueño estricto y Sueño ampliada); 2 subescalas (Sensibilidad y Obsesión-compulsión) y 1 escala de Riesgo psicopatológico.

La realización del referido cuestionario clínico, permite la obtención de 3 índices globales (índice global de severidad, número de síntomas positivos e índice de intensidad de los síntomas positivos), cada uno de los cuales es indicativo de diferentes aspectos del sufrimiento psicopatológico general.

Serán causas excluyentes las siguientes alteraciones:

1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.

3. Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotrópicos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.

4. Trastornos bipolares.

5. Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.

6. Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.

7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.

8. Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.

9. Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.

10. Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.

11. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

Tres Cantos, a 27 de septiembre de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(01/15.960/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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