Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2764/2024, de 30 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024.

La Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024, prevé en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El extracto de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 3 de junio de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el 3 de diciembre de 2024.

En la tramitación de estas ayudas concurren circunstancias especiales derivadas de su complejidad y del número de solicitudes que ha habido este año, 138 para el total de las tres modalidades, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024

Se amplía en diez días el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimoséptimo, apartado dos, de la Orden 1564/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2024, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver será el 13 de diciembre de 2024.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/15.827/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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