Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-37

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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CONVENIO de 23 de septiembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Universidad Complutense de Madrid para el uso de equipos y conocimientos técnicos específicos.

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 de marzo de 2024).

Y de otra parte, D. José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según el artículo 13.3.m) del Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2023.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas reconociéndose recíprocamente, capacidades para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene entre sus competencias la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, el movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. El Laboratorio Regional de Sanidad Animal (en lo sucesivo LRSA), adscrito a esta Dirección General, cuenta con una Unidad de Genómica que posibilita el desarrollo de las actividades de secuenciación total y parcial del genoma de microorganismos, de importancia en la obtención de la información necesaria para el adecuado seguimiento epidemiológico de las enfermedades de los animales y brotes zoonóticos.

II. El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. El Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria de la Universidad Complutense (VISAVET-UCM) necesita de secuenciadores para el estudio de genes específicos presentes en bacterias del cepario del Centro y el LRSA necesita del análisis bioinformático de los datos que obtiene tras la secuenciación. A su vez, en un futuro, podría existir interés por ambas partes en conocer y compartir los resultados obtenidos, con objeto de poder llevar a cabo estudios comparados con muestras procedentes de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo CM) y de la UCM, con la finalidad de establecer posibles vínculos epidemiológicos.

IV. Por todo ello, dada la coincidencia de intereses entre ambas entidades, y considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, de clara utilidad pública, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular el uso de los secuenciadores de que dispone el LRSA-CM para proceder al análisis genómico de los factores de resistencia y virulencia, fundamentalmente, en bacterias del cepario de VISAVET-UCM, que han sido aisladas a partir de muestras ambientales o de alimentos, incluido el agua, o bien a partir de muestras clínicas de animales, con el objetivo de establecer un mapa de situación del nivel de resistencias en bacterias de origen animal y en bacterias zoonósicas procedente de animales y de su entorno.

En una segunda fase, además, los secuenciadores se utilizarán para hacer un diagnóstico directo mediante secuenciación y técnicas de metagenómica de muestras clínicas procedentes de animales enfermos o de muestreos en animales o medioambiente.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la CM, a través del LRSA:

— El LRSA pondrá a disposición del personal de la UCM los secuenciadores necesarios para el análisis genómico indicado, de acuerdo a un calendario previamente establecido, que no interrumpa la actividad y el normal funcionamiento del laboratorio. Concretamente los equipos empleados serán los secuenciadores NextSeq 1000 (número de serie VL00350), MiSeq (número de serie M08443) y SeqStudio (número de serie 232002700). Además, se dará soporte con otros equipos auxiliares de los que dispone el LRSA, necesarios para el normal funcionamiento de los secuenciadores.

— El LRSA proporcionará a VISAVET-UCM los datos y secuencias con los que desee se realice el análisis bioinformático.

2. Compromisos de la UCM, a través del Centro VISAVET:

— El Centro VISAVET pondrá a disposición del LRSA los equipos y programas informáticos necesarios (servidor informático externo para el alojamiento de datos generados en los secuenciadores) y el conocimiento para el análisis bioinformático, para el tratamiento de las secuencias genómicas facilitadas por el LRSA.

La información sería enviada desde los secuenciadores del LRSA a través de una red segura al servidor externo de la UCM.

Los análisis se realizarán utilizando un protocolo de análisis in-house del centro VISAVET que combina herramientas bioinformáticas de acceso libre con los siguientes objetivos:

1. Identificación del genotipo de las cepas secuenciadas mediante core genome multi locus sequence typing (cgMLST), core genome whole genome sequencing single nucleotide polymorphism typing (cgSNP) u otros estándares de caracterización de genomas establecidos para cada especie bacteriana.

2. Determinación de la presencia de genes que confieran fenotipos de resistencia o de virulencia mediante el uso de bases de datos actualizadas (ResFinder, VFDB, etc.).

3. Valoración de la diversidad genética intra-especie de las cepas secuenciadas teniendo en cuenta otros genomas disponibles en bases de datos públicas (ENA, genbank, etc.).

— El Centro VISAVET llevará a cabo el análisis genómico, en los secuenciadores del LRSA, con personal de la UCM y con material fungible propio.

— El Centro VISAVET realizará el análisis bioinformático de los datos obtenidos tras la secuenciación, tanto los procedentes de muestras de VISAVET, como los de las muestras del LRSA, con personal y equipos propios.

Tercera

Compromisos económicos

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Cuarta

Mecanismos de seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

— La Jefe de Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

— El Jefe de Servicio del Laboratorio Regional de Sanidad Animal o persona en quien delegue.

Y por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

— La Directora del Centro VISAVET o persona en quien delegue.

— Un representante de la UCM.

Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

El régimen de funcionamiento de la Comisión se fijará en la primera sesión. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Además, deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

La Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de medio Ambiente, Agricultura e Interior o por la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la Coordinación de la tramitación y posterior depósito de los convenios, acuerdos y protocolos administrativos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados y cuya base legal es el RGPD, en su artículo 6.1.c) (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y en su artículo 6.1.e) (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento).

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Complutense, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios Relaciones Institucionales”, cuya finalidad es la gestión de los convenios dirigidos a programas y acciones conjuntas con instituciones externas a la UCM de ámbito nacional para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del RGPD. El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, para el cumplimiento del deber legal de transparencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

No se prevé la transferencia internacional de datos.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, relativos a los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento; al derecho a la oposición a su tratamiento y, en su caso, al derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, así como las reclamaciones relacionadas con los mismos, que presenten las personas interesadas y correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las solicitudes relativas a datos tratados por la Comunidad de Madrid se dirigirán a la Dirección General responsable del tratamiento o al Delegado de Protección de Datos de la Consejería competente, mediante la presentación del formulario correspondiente y de la documentación que se considere oportuna, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), o bien presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes relativas a datos tratados por la Universidad Complutense de Madrid se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto, disponible en la sede electrónica de la universidad, en el siguiente enlace https://sede.ucm.es/ o presencialmente a través de sus oficinas de asistencia en materia de registro.

En caso de disconformidad con el tratamiento de datos realizado por las partes firmantes, las personas interesadas tendrán derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.o 6, C.P. 28001 de Madrid.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Difusión

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente Agricultura e Interior) y la UCM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava

Vigencia del convenio

La duración del presente convenio será de un año y surtirá efecto desde el día de la firma del último signatario. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Novena

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

Decimoprimera

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.

Madrid, a 23 de septiembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.

(03/15.663/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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