Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

OTROS ANUNCIOS

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Chinchón. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Según establecen los artículos 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 4 y 5 del Reglamento de Jueces de Paz aprobado por decreto 3/1995, de 7 de junio, queda abierto un plazo de veinte días hábiles a los fines de presentación de instancias para cubrir el puesto de juez de paz titular y sustituto del municipio de Chinchón, en el Registro Municipal, a través de sede electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a computar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente bando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los requisitos para tomar parte de la convocatoria son:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incapacitados para el ejercicio de la función judicial en los términos del artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni estar incurso en alguna prohibición o incompatibilidad para el ejercicio de la carrera judicial en los términos de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en conexión con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.

Las personas interesadas dirigirán su instancia a este Ayuntamiento, en la que, además de consignar sus datos personales y teléfono de contacto, deben:

— Manifestar bajo su responsabilidad que reúnen las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidos por la ley (a este respecto véanse los artículo 1.2, 13, 14 y 23 del decreto arriba citado, y 102, 303, 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

— Adjuntar copia DNI.

— Adjuntar certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso.

— Adjuntar currículo personal.

No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, tampoco podrán estar colegiados/as como abogados/as o procuradores/as ejercientes.

Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

Chinchón, a 2 de octubre de 2024.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/15.963/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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