Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Horcajo de la Sierra-Aoslos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución Española de 1978, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone:

Primero.—Delegar en a la Sra. alcaldesa-presidente las competencias plenarias que continuación se relacionen:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando su importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no esté previstos en el presupuesto. La adquisición y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

b) Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes.

Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Sra. alcaldesa-presidente en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el pleno del ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones surtirán efecto desde el día a la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el pleno.

Cuarto.—Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Previa deliberación, se somete el asunto a votación, quedando aprobada la propuesta por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes por 5 votos a favor.

Horcajo de la Sierra, a 10 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidente, Antonella Diana Melano.

(03/16.505/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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