Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241015-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

CONTRATACIÓN

73
Bustarviejo. Contratación. Enajenación

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 290/2024, de fecha 13 de junio, el expediente de enajenación de bienes patrimoniales por subasta, cuyo texto íntegro se encuentra expuesto en la web de transparencia del Ayuntamiento:

https://transparenciabustarviejo.eadministracion.es/

Se publica el mismo, para su general conocimiento, y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Bustarviejo, a 26 de septiembre de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(02/15.555/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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