Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241016-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Galapagar. Régimen económico. Precios públicos

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2024, aprobó la modificación por actualización de los precios públicos para el servicio de tanatorio-crematorio, quedando como siguen:

Los precios aprobados serán de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por el Ayuntamiento de Galapagar, continuando en vigor hasta su modificación o derogación.

Régimen de recursos.—Contra el acuerdo de aprobación de la modificación de precios públicos, al tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Galapagar, a 30 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, por delegación (Decreto de Alcaldía 2597/2023, de 20 junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 julio de 2023), el séptimo teniente de alcalde, delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.

(02/15.749/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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