Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241016-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

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Rivas-Vaciamadrid. Otros anuncios. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de octubre de 2024, por el que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas con convenio de colaboración en vigor con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el que se establece en sus cláusulas la gestión de una escuela deportiva municipal año 2024

BDNS (Identif.): 789913

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789913):

Objeto.—El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid convoca para el año 2024, subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas con convenio de colaboración en vigor con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el que se establece en sus cláusulas la gestión de una escuela deportiva municipal.

Personas beneficiarias.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases todas las asociaciones deportivas ripenses que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Rivas-Vaciamadrid.

2. Tener en vigor Convenio de Colaboración con la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3. Tener al menos un grupo de Escuela Deportiva que se regule por lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

4. Tener personas usuarias en sus grupos de Escuelas Deportivas que se beneficien en cuanto a bonificaciones en el pago de tarifas de la Normativa Municipal por su condición de usuarios/as del Abono Deporte o por su condición de personas con discapacidad.

5. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable de la forma prevista en el Anexo 1 de estas bases.

6. No estar incursos en algún procedimiento sancionador mediante resolución en firme, sobre algún trámite en materia de deportes.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El modelo de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ( https://sede-electronica.rivasciudad.es/ )

La convocatoria y concesión se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I (solicitud electrónica) a la presente convocatoria, en el plazo comprendido de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal ( http://www.rivasciudad.es ). La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán, según lo establecido en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar.—Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Anexo 1 Solicitud de la ayuda: En el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

Cuantía.—36.750 euros.

Período subvencionable.—1 de enero al 31 de diciembre 2024.

Rivas-Vaciamadrid, a 3 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Aida Castillejo Parrilla.

(03/16.508/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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