Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241018-50

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ANUNCIO de 1 de octubre de 2024, de notificación de la Orden número 3354/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en procedimiento de extinción por caducidad de la autorización de ocupación temporal de terrenos con destino a la construcción de sanatorios de altura. Declaración de extinción por transcurso del plazo.

Con fecha 28 de abril de 2023, la entonces Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales resolvió iniciar el procedimiento de declaración de extinción por caducidad de la autorización de ocupación temporal de terrenos otorgada a la Sociedad Anónima del Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama (SAFEG) mediante Real Orden de 16 de abril de 1920, con destino a la construcción de sanatorios de altura en los montes siguientes, por cumplimiento del plazo:

— “Pinar de la Helechosa”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 25, propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada.

— “Pinar y Agregados”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 32, propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla.

— “Pinar Baldío”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 33, propiedad de los Ayuntamientos de Cercedilla y Navacerrada.

En dicha Resolución se indicó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de un año.

Con fecha 12 de enero de 2024, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior dictó la Orden número 169/2024, por la que se acordó la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de declaración de extinción por caducidad de la autorización de ocupación temporal de terrenos con destino a la construcción de sanatorios en altura en los montes de referencia, iniciado por Resolución de 28 de abril de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por un período de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial establecido al efecto.

Con fecha 30 de septiembre de 2024, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado Orden número 3354/2024, por la que se declara la extinción por caducidad, por finalización del plazo, de la autorización de ocupación temporal de terrenos otorgada a Sociedad Anónima del Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama (SAFEG) mediante Real Orden de 16 de abril de 1920, con destino a la construcción de sanatorios de altura arriba referida.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se acuerda mantener la totalidad de los bienes, obras, infraestructuras construidas e instalaciones fijas existentes sobre el monte, debiendo quedar a beneficio de cada monte y de los ayuntamientos propietarios, gratuitamente y libres de cargas y gravámenes, sin que el concesionario u ocupante tenga derecho a indemnización alguna. Ello implica que, necesariamente, los interesados están obligados a la entrega de los terrenos ocupados y bienes inmuebles construidos sobre los mismos.

A estos efectos, los bienes inmuebles deben estar libres de cargas y servidumbres por lo que, en caso de estar afectos a una carga hipotecaria, fiscal, embargo u otra carga real como usufructos, servidumbres, etc., deberán previamente quedar cancelados en el plazo de tres (3) meses desde la presente notificación.

Cumplido el plazo anterior, esta administración citará de oficio a los interesados concretando la fecha, lugar y hora para proceder a la recepción y entrega de los bienes y para la firma de las actas de entrega y recepción, que serán firmadas por los interesados, las entidades propietarias de los montes y la Comunidad de Madrid, como Administración gestora de dichos montes.

En caso de no poder asistir el día fijado a la firma del Acta y se haya aportado previamente la documentación que justifique la imposibilidad material de la comparecencia personalmente o mediante un representante debidamente acreditado, se fijará una nueva fecha para la firma del Acta. En el caso de no comparecer el día establecido de la firma del Acta de reversión o de entrega, quedará reflejado en el Acta su no comparecencia a los efectos que proceda.

El día de la firma del Acta de entrega deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente la cancelación de las cargas, por ejemplo, aportando una copia simple de las escrituras notariales de cancelación de las cargas junto con el certificado bancario correspondiente, en su caso. Los bienes muebles y demás enseres particulares que no se hayan retirado antes de la entrega de llaves y firma del Acta quedaran a beneficio del monte y su propietario.

Para cualquier consulta respecto a la entrega de los bienes puede ponerse en contacto con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 16, segunda planta, 28014 Madrid; teléfono: 914 382 543; prcuencaaltamanzanares@madrid.org ).

El incumplimiento de la entrega de los bienes y terrenos ocupados dejará expedito el inicio de un procedimiento de recuperación posesoria por los medios previstos en los artículos 55 al 60, ambos inclusive, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta Orden número 3354/2024 pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, en el plazo de un (1) mes conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a su notificación. Si optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente para su defensa.

Lo que, por medio de la presente, se pone en conocimiento de los interesados indeterminados o no individualizados, a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el contenido íntegro del objeto de la notificación estará a disposición de los interesados indeterminados o no individualizados (o su representante debidamente acreditado), una vez estimada dicha condición de interesado, para lo que deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, calle Alcalá, número 16, segunda planta, 28014 Madrid, con indicación de sus datos a efectos de notificaciones y adjuntando documentación suficiente que acredite su condición de interesado.

La notificación de esta Orden surtirá todos sus efectos desde la fecha de publicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de octubre de 2024.—La Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, P. D. F. de 15 de septiembre de 2023, el Subdirector General de Gestión Territorial, José Juan Castro Díez.

(03/16.317/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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