Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241021-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

20
CONVENIO de colaboración de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 422.379,60 euros.

Madrid, a 30 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Mario Terrón Fuentes, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), nombrado por la Junta de esta Mancomunidad, en la sesión constitutiva celebrada el día 24 de julio de 2023 y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de dicha mancomunidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que la evolución demográfica reciente en España muestra aspectos positivos, como el aumento de la esperanza de vida o el crecimiento generalizado de la población en el siglo XXI, pero también negativos, como la despoblación de la mayor parte de su territorio, principalmente de sus áreas rurales, la baja densidad de población, la caída de la natalidad, o los efectos derivados de la sobrepoblación estacional.

II. Que el “Reto Demográfico” es una idea compleja, que engloba numerosas dimensiones de la población, referidas tanto a la estructura de la pirámide (por sexo, edad...), como a la localización (en áreas rurales, en ciudades, en zonas despobladas, en áreas con dispersión territorial...) o a las condiciones de vida (con dificultades para la prestación de servicios, de bajo nivel de renta...).

III. Que los principales desafíos de los retos demográficos de España son la despoblación, el progresivo envejecimiento de la población y los efectos de la población flotante que genera en muchas ocasiones un desequilibrio social y territorial, especialmente una brecha urbana/rural, destacando, entre otros, los problemas de prestación de servicios en ámbitos de baja densidad de población. Todo esto exige una visión a largo plazo para las zonas rurales que requieren de una actuación concertada y de una estrategia compartida a todos los niveles administrativos, estatal, autonómico y local para desarrollar actuaciones tendentes a paliar sus efectos negativos sobre la cohesión territorial y social del país.

IV. Que la Comunidad de Madrid presentó el Proyecto piloto “Cuídame” para la creación de una red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes que residan en municipios pertenecientes a la mancomunidad. Todo ello con la finalidad de mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en su hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, así como generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”. Todo ello con el fin último de revitalizar los entornos rurales y reequilibrar el desarrollo de las zonas más vulnerables.

V. Para el desarrollo de este proyecto, el 9 de diciembre de 2022, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad intermunicipal del sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad.

VI. Que tras un año de desarrollo del proyecto Cuídame a través de una subvención directa a la Mancomunidad intermunicipal del sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) se han podido poner en marcha una serie de servicios que facilitan el envejecimiento en su entorno, aproximando los servicios básicos a sus domicilios y adaptando infraestructuras que contribuyen a su socialización y a evitar la soledad no deseada, mejorando su calidad de vida.

VII. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo o riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.

VIII. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud del artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local y la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

IX. Que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

X. Que MISECAM es una entidad local de carácter supramunicipal que agrupa a 13 municipios del sudeste de la Comunidad de Madrid y que asume la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

XI. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a MISECAM para la consolidación y mantenimiento de la Red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes (Proyecto Cuídame) de conformidad con el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de 24 de julio de 2024.

XII. Que la especificidad de los fines y funciones de MISECAM como entidad local de carácter supramunicipal que tiene encomendadas las competencias municipales correspondientes a la atención social primaria previstas en la legislación de la Comunidad de Madrid en los municipios que la conforman, hace que no se considere procedente abrir para este proyecto un proceso de concurrencia pública al ser ésta la única entidad idónea para desarrollar este proyecto piloto en la zona sudeste de la Comunidad de Madrid.

XIII. Que mediante la Orden de 7 de marzo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024-2025, incluyéndose el epígrafe “Subvención dirigida a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”. Dicho Plan ha sido modificado mediante Orden de 9 de julio de 2024 y contempla para el año 2024 una subvención de 422.379,60 euros, con cargo al programa presupuestario 942O.

XIV. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2024.

XV. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Mancomunidad intermunicipal del sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados en su municipio de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad (Proyecto Cuídame).

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c)3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas las razones de interés público y social como son la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, y la singularidad de MISECAM como entidad local de carácter supramunicipal que asume en la zona la prestación de estos servicios y que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) un importe de 422.379,60 euros con cargo a la posición presupuestaria 46309 “Corporaciones Locales” correspondientes al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 desglosados de la siguiente manera:

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La mancomunidad deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la mancomunidad destinados a la consolidación y mantenimiento de la red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la mancomunidad realizados dentro del período subvencionable.

2. El período subvencionable será desde el 1 de noviembre de 2023 según proyecto aprobado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local hasta el 15 de octubre de 2024.

3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este proyecto piloto:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este servicio, así como, sus cuotas de la seguridad social.

b) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad.

c) Cualesquiera otros gastos corrientes vinculados a la prestación del servicio.

4. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.

5. No será subvencionable el IVA recuperable.

6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto “Cuídame” y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las actuaciones deberán estar localizadas en municipios pertenecientes a la mancomunidad.

c) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) de esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que posee la mancomunidad, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

d) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

Quinta

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 30 de octubre de 2024.

Sexta

Obligaciones de la mancomunidad

1. La mancomunidad deberá cumplir los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La mancomunidad deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad de servicios sociales, durante un período no inferior a dos años, contados desde el pago de esta subvención, cuando se trate de adquisición de bienes inventariables.

3. La mancomunidad, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid.

4. La mancomunidad, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá presentar el proyecto “Cuídame” aprobado por el Pleno de la mancomunidad para su aprobación por Dirección General de Reequilibrio Territorial previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

5. La mancomunidad deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago de conformidad con la siguiente cláusula.

Séptima

Justificación de la subvención

1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago.

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a la seguridad social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.

e) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

Octava

Pago de la subvención

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos, un primer pago de carácter anticipado del 80% del importe consignado en la anualidad 2024, una vez aprobado el proyecto “Cuídame” por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago del importe restante correspondiente a la anualidad 2024 tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo a los pagos, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Novena

Modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Comisión de Seguimiento

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula duodécima.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: Dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales. Además de dichos miembros, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario un funcionario de la Dirección General.

b) Funciones:

— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el proyecto vinculado al presente convenio para garantizar una mejor ejecución.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones vinculadas al proyecto vinculado a este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Undécima

Vigencia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de octubre de 2024.

Duodécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima tercera

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima cuarta

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 30 de septiembre de 2024.—Por la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid: el Presidente, Mario Terrón Fuentes.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/16.033/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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