Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241023-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

73
Madrid número 18. Procedimiento 770/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves número 770/2024 entre D./Dña. LUIS EDUARDO CERÓN CASTILLO y D./Dña. MILTON TRELLES CASTILLO, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 332/24

En Madrid a 26 de junio de 2024, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de esta ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 770/2024, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados Luis Eduardo Cerón Castillo y Milton Trelles Castillo.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Milton Trelles Castillo, como autor de un delito leve de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre el móvil recuperado, quedando de plena propiedad de Luis Eduardo Cerón Castillo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MILTON TRELLES CASTILLO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de octubre de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.360/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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