Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241024-41

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del templo de san Cayetano en Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional.

El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.

Mediante Real Decreto 1155/1980, de 19 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de junio de 1980), fue declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional el templo de San Cayetano en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria primera, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Considerando lo anterior, en base al informe elaborado por los servicios técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del bien inmueble, tal y como se define en el artículo 13.1 de la citada Ley 8/2023 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2021), y a lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del templo de San Cayetano, en Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 1155/1980 de 19 de mayo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 14 de junio de 1980, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

Sexto

Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En Madrid, a 8 de octubre de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL TEMPLO DE SAN CAYETANO, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.

Para la delimitación del entorno del Templo de San Cayetano se han tenido en cuenta las construcciones y espacios públicos adyacentes al conjunto hasta las que se proyectan las visuales del bien, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. En este sentido, se tendrá especial precaución en la implantación de elementos publicitarios y de cualquier otra índole. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la cartografía histórica de aquellas parcelas que ocuparon los monjes y usaron como convento-residencia, reconvertidas en viviendas particulares tras la desamortización de 1836 y de las que se conservan sus zócalos de granito en la calle del Oso. En la planimetría general de Madrid de 1749 aparecen las fincas 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la manzana 65 como pertenecientes a la Iglesia, correspondiendo a las parcelas catastrales 13, 14, 15, 16 del actual Catastro. La calle del Oso en la que los vecinos celebran la verbena de San Cayetano cada agosto, decorando la calle con mantones, guirnaldas y una imagen del santo, se ha entendido como un todo vinculado a estas tradicionales celebraciones del templo, de fuerte arraigo popular.

B. Delimitación del entorno afectado

El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:

1. Parcelas de manzanas catastrales:

— Manzana 01356, parcela n.o 08, 09, 10, 11 y 12.

— Manzana 01364, parcela n.o10 (sin edificar; equipamiento deportivo, propiedad del Ayuntamiento de Madrid).

— Manzana 01367, parcela n.o 06, 07, 08, 09.

— Manzana 02365, parcelas n.o: 01, 02, 03, 13, 14, 15, 16 y 18.

— Manzana 02366, parcelas n.o 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.

— Manzana 02379, parcela n.o 1 (Teatro Pavón) y 25.

2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

La superficie dentro de la poligonal continúa cerrada, grafiada en el plano adjunto, correspondiente a:

— La calle de Embajadores. El tramo de aceras y calzada comprendido entre el vértice norte de la parcela 10 situado en la medianera con la parcela 09 de la manzana 01364, el vértice oeste de la parcela 01 de la manzana 02379, correspondiente al Teatro Pavón y los vértices este de la parcela 12 de la manzana 01356, justo antes del cruce con la calle Rodas y el vértice suroeste de la manzana 01 de la parcela 02355.

— La calle del Oso. El tramo de aceras y calzada, en todo su ancho y longitud, de la calle Embajadores a la calle Mesón de Paredes.

— La calle de San Cayetano. El tramo de aceras y calzada comprendido entre el vértice sur de la parcela 10 situado en la medianera con la parcela 11 de la manzana 01364 hasta su cruce con la calle Embajadores.

— La calle de los Abades. El tramo comprendido entre el vértice este de la parcela 25 situado en la medianera con la parcela 24 de la manzana 02379 hasta su cruce con la calle Embajadores.

— La calle Fray Ceferino González. El tramo comprendido entre el vértice sur de la parcela 09 situado en la medianera con la parcela 10 de la manzana 01367 hasta su cruce con la calle Embajadores.

C. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/16.618/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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