Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241024-43

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

43
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del manuscrito denominado “Fueros y leies antiguas de España”.

El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.

A instancias de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 20 de octubre de 2015, que resolvió como medida cautelar la declaración de inexportabilidad del manuscrito inédito “Fueros y leies antiguas de España”; con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que el manuscrito denominado “Fueros y leies antiguas de España” contiene versiones del Fuero Real, de las Leyes de Estilo y del Fuero Viejo de Castilla, confeccionados en el siglo XIV, en un momento clave para la historia del derecho medieval castellano; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del manuscrito denominado “Fueros y leies antiguas de España”, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

Sexto

Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En Madrid, a 8 de octubre de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.

ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A) Descripción del bien objeto de la declaración

— Denominación: “Fueros y leies antiguas de España”.

— Época: letras del siglo XIV; comentarios marginales de los siglos XV-XVI; encuadernación del siglo XVIII.

— Clase del bien: códice facticio.

— Técnica: manuscrito.

— Materia: tinta sobre papel; encuadernación en piel.

— Descripción física: 238 folios.

— Medidas: 332 × 250 × 67 mm.

— Estado de conservación: regular.

El bien objeto de declaración es un códice facticio compuesto por cuatro manuscritos de contenido jurídico, del siglo XIV, encuadernados conjuntamente:

1. [Fuero Real] (ff. 1r-85v, con índice en ff. 83r-85r).

2. [Leyes del Estilo] (ff. 86r-143v, con índice en ff. 86r-92r).

3. [Leyes del Estilo] (ff. 144r-193v).

4. [Fuero Viejo de Castilla] (ff. 194r-238v).

Contexto histórico:

El derecho que se aplicaba en los reinos de León y Castilla durante la Alta Edad Media estaba compuesto por una compleja amalgama de leyes de distinta naturaleza. Los primeros intentos de paliar esta dispersión normativa se dieron durante el reinado de Fernando III (1217-1253). Sin embargo, los grandes cambios vendrían de la mano de su hijo, Alfonso X (1221-1284), que desarrollaría un ambicioso programa legislativo materializado fundamentalmente en tres textos jurídicos: el Fuero Real, el Espéculo, y las Partidas.

En su contenido se advierte el interés por respetar la tradición de los fueros precedente, pero incorporando las novedades del Derecho común que, ya desde el siglo XI, se venía desarrollando en las universidades europeas. El objetivo era renovar el derecho de la Europa cristiana, recogiendo la herencia del antiguo Derecho romano, el Derecho canónico y la labor de los glosistas medievales, y superando los derechos locales.

El Fuero Real fue la gran obra legislativa del Alfonso X, que buscaba afianzar su poder y las instituciones del reino, creando un ámbito jurisdiccional común frente a la tradición de fueros locales que imperaba en Castilla. La mayoría de los investigadores coinciden en fechar su composición en torno a 1255. Al ser un texto otorgado por un monarca, su contenido quedó pronto fijado y sufrió muy pocas variaciones. Se compone de cuatro libros, subdivididos en 72 títulos que incluyen unas 550 leyes. Las diferencias entre los testimonios conservados se dan sobre todo en los aspectos formales, como el lugar que ocupa el índice, la numeración o no de los títulos y/o de las leyes o la existencia de sumarios de las mismas. Este texto fue ampliamente difundido, motivo por el cual se conservan numerosos testimonios.

Con las revueltas nobiliarias de 1272, el monarca aceptó restituir los antiguos fueros, aunque no llegó a derogar expresamente el Fuero Real. A pesar de ello, su contenido ya había arraigado plenamente en el tribunal de la Corte, convirtiéndose en el texto de referencia de los alcaldes reales. Su influencia se advierte también en los ordenamientos de Cortes posteriores.

Se conocen al menos 41 manuscritos que reproducen el Fuero Real íntegra o fragmentariamente, los más antiguos datados a finales del siglo XIII. A estos habría que añadir otros dos testimonios: el fuero de Briviesca, una adaptación de ese fuero realizada en 1313 por la infanta doña Blanca; y un manuscrito desconocido que sigue la edición de Díaz de Montalvo. La primera edición impresa conocida es la de Sevilla, atribuida a Alfonso del Puerto (1483). Su vigencia se extenderá hasta el siglo XIX, cuando se desarrolla la nueva codificación del derecho. En palabras de Antonio Pérez Martín, se trata de uno de los textos que más larga vida e influencia han tenido en nuestra historia jurídica.

A pesar del fracaso de algunas de las políticas de Alfonso X en el último tercio del siglo XIII, el contenido del Fuero Real se había convertido en el texto de referencia del tribunal de la Corte. En la práctica, esto suponía que aquellos casos que no estuvieran contemplados en los fueros locales o en los estatutos personales, y fueran elevados a instancias real, se resolvían por este instrumento jurídico.

Esta aplicación práctica se materializará en dos nuevos corpus jurídicos estrechamente relacionados con el Fuero Real, ambos recogidos en este volumen objeto de protección: las Leyes Nuevas y las Leyes del Estilo. Según Gonzalo Oliva Manso, ambos corpus legislativos respondían a las inquietudes de los juristas de la época, enfrentados a una reforma del ordenamiento insólita hasta ese momento.

Con todo, estos dos textos tienen orígenes distintos. Mientras que las Leyes Nuevas recogen principalmente las preguntas que los alcaldes de Burgos elevaron a los juristas reales, las Leyes del Estilo conforman un texto mucho más complejo, elaborado a lo largo de los años por los propios alcaldes reales en el ejercicio de su labor. El contenido de estas últimas va más allá de una mera interpretación o aclaración de las leyes del Fuero Real, completando lagunas en el ordenamiento que afectaban no sólo a este fuero, sino también a otras leyes castellanas vigentes.

La bibliografía que tenemos sobre las Leyes Nuevas es escasa. Según la base de datos Philobiblon, se conocen 19 evidencias de este texto, las más antiguas datadas en el siglo XIII. Con todo, las redacciones conocidas son muy diversas, ya que parece que los copistas reordenaron, añadieron o quitaron preceptos según su conveniencia. Esta situación se advierte también en el códice objeto de este expediente de declaración (ff. 76v-83r), en el que los epígrafes aparecen en muy distinto orden y faltan leyes con respecto a la edición de la Real Academia de la Historia.

Por su parte, la redacción de las Leyes del Estilo es posterior a las Leyes Nuevas, pues en su contenido se cita a estas últimas. Se componen de un grupo homogéneo de 252 capítulos, también denominados leyes, que, a excepción de algunos errores de copia, generalmente presentan el mismo orden, indicativo del reconocimiento y difusión que alcanzó el texto a pesar de no haber sido promulgado por un monarca. Esta falta de un texto oficial favoreció que los copistas tuvieran gran libertad a la hora de redactar las rúbricas y reclasificar los preceptos, por lo que podemos encontrar versiones organizadas en uno, dos y hasta tres niveles.

Según Gonzalo Oliva Manso, solo se conocen seis testimonios manuscritos de las Leyes del Estilo, de los cuales uno es una versión abreviada y reformulada; y otro está en estado fragmentario. También destaca una edición impresa en Salamanca en 1497, confeccionada a partir de un manuscrito desconocido. A pesar de que estos ejemplares guardan relación, la reconstrucción de un estema es inviable dado el escaso número de testimonios conservados.

Continuando con la evolución histórica, hemos de tener en cuenta que en Castilla, en paralelo a los fueros locales, se desarrolló un derecho territorial que emanaba de las sentencias o fazañas dictadas por el rey y sus alcaldes. Más tarde, lo confirmado por el tribunal de la Corte, una vez depurado, pasaba a considerarse fuero de Castilla. La convivencia entre este derecho antiguo y el nuevo derecho regio se verá alterada en 1348, cuando el Ordenamiento de Alcalá establezca el orden de prelación de fuentes.

A partir de este momento, el derecho real adquiere primacía sobre el resto de las leyes. Sin embargo, el derecho foral anterior no se deroga, sino que pasa a considerarse normativa subsidiaria. Es en este contexto cuando se redacta el Fuero Viejo de Castilla, un texto jurídico complementario que establece el privilegio de los hidalgos a regirse por el fuero de albedrío y demás fueros castellanos, cuya tradición recoge. En su contenido, no obstante, se incluyeron también preceptos que no afectaban solamente a la nobleza, como derecho local y legislación regia.

La compilación de este fuero fue un proceso largo y complejo que se demoró casi un siglo y medio. No fue hasta el reinado de Pedro I de Castilla, en 1356, cuando se realizó una redacción sistemática, organizada en cinco libros, que es la que nos ha llegado. Su contenido bebe de numerosas fuentes de derecho territorial. En su proceso de creación, los investigadores distinguen tres fases: las primeras redacciones, que incluyen un manuscrito desconocido X y el Libro de los fueros de Castilla; algunas redacciones intermedias, como el llamado fuero de albedrío y el Fuero de los Hijosdalgo; y un tercer momento en que, tras las Cortes de Alcalá (1348), se decide recopilar las leyes para realizar una sistematización que se materializará en el Fuero Viejo de Castilla.

El texto que se corresponde con el cuarto manuscrito del volumen objeto de protección está compuesto por un total de 245 preceptos organizados en un único nivel, sin subdivisiones internas. El hecho de que se recopilen preceptos presentes en el Fuero Viejo de Castilla, aunque en menor número y en distinto orden, y su cifra, cercana a los 244 que supuestamente tenía el Fuero de los Hijosdalgo, hacen pensar que pueda tratarse de este texto, del que hasta la fecha no se conocen testimonios.

Las referencias que tenemos sobre el Fuero de los Hijosdalgo provienen del conde de Campomanes (1723-1802), que lo cita en su obra Tratado de la regalía de amortización (1765). Este dato es relevante, porque la procedencia del códice objeto de este expediente e ha relacionado con este jurista. Sin embargo, no se ha podido localizar referencias al mismo en el catálogo publicado sobre su archivo por Jorge Cejudo (1975). Además, el manuscrito carece de marcas de propiedad.

Descripción:

El códice objeto de protección es comúnmente conocido por el título “Fueros y leies antiguas de España”, tomado de la rotulación del lomo de la encuadernación. El volumen presenta una foliación moderna a lápiz, que va del folio 1 al 238. En la esquina superior derecha se localiza una foliación antigua a tinta negra, posiblemente del siglo XVI, pero en todo caso posterior a la confección de los textos, que se detiene abruptamente en la mitad del segundo manuscrito del volumen facticio (folio 95), y deja sin numerar el folio 13, en blanco.

La encuadernación es española, del siglo XVIII, en tafilete rojo de estilo rococó con encajes y hierros dorados. El lomo presenta seis nervios cuajados con hierros dorados. Entre el primer y segundo nervio se superpone un tejuelo de piel verde enmarcado por dos hilos dorados, con el título: “FUEROS / Y LEIES / ANTIGUAS / DE ESPAÑA”. La cabezada está confeccionada con hilo blanco y azul. Los cortes no presentan decoración. Las hojas de guarda son de papel al engrudo, decorado con un motivo de hojas de acanto de barniz dorado sin relieve, al estilo de los papeles de Augsburgo. En el verso de la hoja de guarda anterior se advierte una anotación manuscrita, a tinta negra, que podría corresponderse con una antigua signatura de localización: 17-2.

Los manuscritos, datados en el siglo XIV, tienen unas medidas de 322 × 235 mm. El papel es grueso, de pasta irregular y sin filigrana; en el último manuscrito el papel es de menor calidad y grosor que los anteriores. El texto está escrito a línea tirada, con tinta negra, en los dos primeros manuscritos con pautado a punta seca, delimitando únicamente las líneas maestras; y en los otros dos manuscritos para el pautado se empleó lápiz de plomo, casi imperceptible en algunos folios.

El texto está en castellano, en letra gótica cursiva de tipo bastarda del siglo XIV. Se advierten al menos tres manos distintas en la confección de cada manuscrito, salvo el cuarto, escrito por una única mano.

Presenta anotaciones marginales de varias manos: una de ellas, en latín, del siglo XVI, con letra de pequeño módulo, de influencia humanística, y visible a lo largo de todo el códice, señala citas a otros pasajes jurídicos. Otra de las manos, en castellano, se encuentra en los manuscritos segundo, tercero y cuarto, y recoge fundamentalmente extractos del texto o palabras clave. Esta mano muestra caracteres propios de la letra cortesana, por lo que podría datarse en el siglo XV o principios del XVI.

El primero de los manuscritos se corresponde con el Fuero Real de Alfonso X, rey de Castilla, y está compuesto por 85 folios. Este manuscrito incluye el texto completo del Fuero Real, con los cuatro libros que lo componen organizados por títulos y leyes. Su estructura y contenido coinciden con la edición publicada por la Real Academia de la Historia en 1836 a partir del códice del Escorial ij.Z.8, cotejado con otros doce manuscritos. La completa edición crítica de Gonzalo Martínez Díez de 1988 no conoce este manuscrito.

El texto se inicia con el habitual prólogo, el cual presenta algunas de las variantes recogidas en la citada edición de la Academia. Le sigue una subdivisión en títulos, encabezados con su correspondiente rúbrica. Las leyes no están rubricadas, aparecen una detrás de otra, dentro de su correspondiente título, iniciándose cada una en un nuevo párrafo que se destaca generalmente con una inicial ornamentada, de factura sencilla, alternando generalmente las tintas roja y azul. Las más elaboradas incluyen filigranas decorativas alternando también ambos colores. La primera letra del íncipit aparece decorada toda en rojo, afiligranada y de mayor módulo que el resto. El manuscrito viene rubricado a tinta roja, posiblemente con posterioridad, por otra mano, con la indicación de cada título. Ni el texto ni las rúbricas señalan la división por libros, que se indica solamente en el margen superior del recto de cada folio.

Al final del libro IV, tras el título de los rieptos y antes del índice, se recoge un conjunto adicional de 31 leyes cuyo contenido coincide en parte con las llamadas Leyes Nuevas, una recopilación de preceptos estrechamente relacionados con el Fuero Real (folios. 76v-83r). Los epígrafes aparecen en distinto orden y con variantes con respecto a los Opúsculos legales publicados por la Real Academia de la Historia (1836, tomo II).

Tras las Leyes Nuevas se incluye un índice de contenidos que sólo recoge el Fuero Real (folios 83r-85r). En este índice, una mano posterior ha añadido el número de título correspondiente en dicho fuero y el folio donde se localiza en el manuscrito.

Presenta anotaciones marginales en latín de al menos dos manos, del siglo XVI. Una de ellas, en letra cortesana, pero con cierta influencia de la humanística, recoge extensos comentarios sobre el contenido. Encontramos también algunas marcas de lectura para destacar partes del texto como subrayados, llamadas o manículas.

El segundo manuscrito, correspondiente a las Leyes del Estilo, está compuesto por 58 folios. Incluye el texto completo de las Leyes del Estilo, los 252 preceptos dispuestos en un único nivel, sin subdivisiones internas. Con excepción de algunos errores de copia, y a falta de una transcripción completa del códice que permita estudiar las posibles variantes, tanto el contenido como el orden de los preceptos coinciden con la versión canónica de las citadas leyes, tal y como ha llegado hasta nosotros estructurada en un único nivel.

Se advierten considerables diferencias en la redacción de las rúbricas, característica habitual en otros testimonios de este corpus jurídico, dado el carácter oficioso del texto. Las rúbricas son de otra mano distinta a las del texto, que presenta anotaciones marginales en letra de dos manos, menos abundantes que en el manuscrito anterior. Se localizan también algunas marcas de lectura y reclamos en el margen inferior de algunos folios.

El manuscrito parece rubricado de origen, a tinta roja, con indicación del número de ley en cifras romanas, y una breve descripción de su contenido. Se rubrican también el comienzo del índice y el íncipit propiamente dicho. Las entradas del índice se destacan con calderones, que faltan en el folio 92r. En el cuerpo del texto, cada precepto se inicia en un nuevo párrafo en el que el copista ha dejado espacio para las iniciales ornamentales, que han quedado sin cumplimentar. Se advierten, no obstante, pequeñas letras de aviso.

El tercer manuscrito, correspondiente también a las Leyes del Estilo, está compuesto por 50 folios. Se trata de otra versión de las mismas, estructurada en esta ocasión en dos niveles: por títulos y, dentro de estos, por capítulos o leyes. El texto se divide en treinta títulos, a los que se ha dado una unidad temática según se recoge al comienzo en el índice.

Esta copia presenta como singularidad una reorganización de las leyes que sigue una división temática prestablecida, lo que constituye una importante novedad con respecto a los manuscritos conocidos hasta el momento, en los que los preceptos constituyen un bloque homogéneo que sigue el mismo orden.

En relación con el íncipit, destacan las similitudes con el códice que el doctor Espinosa, abogado de Valladolid durante el reinado de Carlos V, afirmó que tuvo entre sus manos: un libro en pergamino, muy antiguo según sus palabras, ordenado por cuadernos y rúbricas de leyes de acuerdo con el índice que tenía al comienzo.

En cuanto al contenido, el manuscrito consta de un total de 285 epígrafes, 33 más que las 252 leyes que se considera componen la versión canónica del texto. No obstante, este excedente no se debe a que se hayan incluido leyes nuevas o provenientes de otros ordenamientos, sino a que 35 epígrafes se encuentran repetidos. A falta de una transcripción completa del códice, que permita cotejar sus variantes, hay al menos tres preceptos que no se han podido localizar en esta versión: las leyes 25, 99 y 233.

Las rúbricas, de al menos dos manos, son posteriores al texto, de factura claramente cortesana, aparentemente del siglo XV. Encontramos anotaciones marginales en menor número, y se advierten asimismo marcas de lectura.

A pesar de estas alteraciones, el texto está completo. Aunque carece de foliación antigua, una mano posterior ha anotado el número de título en el recto y verso del margen superior de cada folio, en números arábigos. Esta numeración es indicativa de que, en su momento, el manuscrito estuvo encuadernado correctamente y permite recomponer el orden original.

Se advierten dos tipos de reclamos. Los primeros, localizados en el centro del margen inferior, de mayor tamaño y en general enmarcados, son posiblemente contemporáneos al manuscrito. Los segundos, en letra de menor módulo, parecen posteriores. Debido a las citadas alternaciones en la ordenación de los folios, muchos de estos reclamos no coinciden.

La decoración incluye rúbricas a tinta roja, con las que se destacan los títulos y capítulos. Se rubrica también el íncipit y la letra inicial de cada entrada del índice. Las leyes se inician en un nuevo párrafo en el que el copista dejó espacio para las letras ornamentales, que no se llegaron a incluir. Encontramos también letras de aviso a tinta negra.

El último manuscrito, el Fuero Viejo de Castilla, está compuesto por 45 folios. Consta de un total de 245 epígrafes dispuestos en un único nivel, sin subdivisiones internas. En su contenido se recogen algunos preceptos presentes en el Fuero Viejo de Castilla, aunque en muy distinto orden respecto a su versión definitiva. Este hecho y su cifra, muy cercana a los 244 que supuestamente tenía el llamado Fuero de los hijosdalgo, hace pensar que pueda tratarse de una copia de este fuero, considerado una versión intermedia y asistemática del Fuero Viejo de Castilla, previa a su redacción definitiva.

Es el único de los cuatro manuscritos que tiene colofón, firmado por un tal “Johannes”. En las anotaciones marginales, menos frecuentes que en los códices anteriores, se advierten tres manos distintas. La tercera, presente únicamente en este manuscrito, muestra una factura claramente humanística (siglo XVI) y recoge palabras clave del texto para facilitar su consulta. Esta misma mano es autora también de una nota que aparece en el margen superior del primer folio, en la que se identifica este texto como el Fuero Viejo de Castilla. Como en los manuscritos anteriores, en el texto se advierten también señales de lectura.

Se localizan signaturas alfabéticas para la organización de los bifolios en el primero, segundo y tercer cuadernos; y reclamos en los folios 205v, 217v y 228v, dispuestos en el centro del margen inferior, generalmente resaltados por un marco.

El contenido no tiene una estructuración interna propiamente dicha: el manuscrito carece de índice y de foliación. El texto se inicia con un prólogo que coincide en gran medida con el del Fuero Viejo de Castilla, aunque con variantes. Las leyes aparecen numeradas del 1 al 245 por una mano posterior, posiblemente del siglo XVI, ajena a la confección del manuscrito y de rasgos similares a la que se advierte en el índice del Fuero Real y en la foliación de las primeras páginas del volumen facticio.

El manuscrito carece de ornamentación y no está rubricado. En el primer cuaderno, parece que el copista quiso dejar espacio para las rúbricas, si bien este espacio va reduciéndose paulatinamente conforme avanza el texto. Encontramos huecos para las iniciales ornamentales, que no se llegaron a realizar, y tampoco tiene letras de aviso.

En conclusión, y conforme a todo lo anterior, el códice objeto de declaración es un compendio de derecho castellano, de carácter utilitario y posiblemente recopilado por un jurista o estudioso del derecho para el ejercicio de su labor. La obra reviste particular interés por su contenido, una recopilación de textos legales confeccionados en un momento clave para la historia del derecho medieval castellano.

A falta de otros datos sobre el origen de este códice, la presencia de esta versión primitiva del Fuero Viejo de Castilla, encarnada en el Fuero de los Hijosdalgo, y de un extracto de las Leyes Nuevas, recogidas tras el Fuero Real, hacen pensar que pueda tratarse de un volumen relacionado con la zona de Burgos o sus alrededores. Con respecto al marco cronológico, suponiendo que el texto mencionado se trate efectivamente de una copia del Fuero de los Hijosdalgo, lo que sin duda requerirá de estudios más detallados, podemos establecer un posible período de creación que abarcaría desde la elaboración de las Leyes del Estilo, en torno a 1312, hasta el año 1356, fecha en que el rey Pedro I promulga el Fuero Viejo de Castilla en su versión definitiva.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

La evaluación del estado de conservación del manuscrito se llevó a cabo en julio de 2024, mediante análisis organoléptico, sin ayuda de material técnico específico y con luz artificial suficiente para una correcta observación.

El manuscrito presenta una grave oxidación de las hojas que forman el cuerpo del libro. Esta degradación compositiva hace que pierdan su función como elemento sustentante, y que ante cualquier estrés se produzca la disgregación, fractura y pérdida de materia. Esto se evidencia en la pérdida de línea de los cantos, boca, cabeza y pie. La encuadernación hace la función de caja de conservación, pero no evita el roce y consiguiente disgregación de los filos de hoja, y la manipulación agrava la degradación. La encuadernación se encuentra estable y en buenas condiciones en tapas y lomo. En la parte interna sí presenta algún desprendimiento y desencolado de las guardas y contraportadas.

Otro problema a destacar es el ataque de insectos bibliófagos que, sin embargo, no ha causado un problema estructural ni pérdidas de letras o material sustentado. En algún caso, puntualmente, ha causado la fractura de algún canto de un bloque de varias hojas.

Las manchas de “foxing” incipiente, oxidación de restos orgánicos y hongos alteran el aspecto; no obstante, con las condiciones actuales de conservación esto no tiene por qué agravar el estado. La tinta parece estable, y la transparencia al dorso no es importante, por lo que no dificulta la lectura ni la estética de los manuscritos.

En conclusión, la obra se encuentra en una situación de estabilidad ficticia, debido a la sensación de protección que aporta la encuadernación. La manipulación de las hojas pone en gravísimo riesgo la disgregación y pérdida del cuerpo del libro en todos los elementos sustentantes. Por ese motivo, resulta imprescindible la consolidación del cuerpo o su máxima protección, evitando la manipulación.

Como medidas de conservación preventiva se recomienda su instalación en una caja a medida, que cumpla los estándares de conservación. Se debe evitar su exposición a la luz y mantener unas condiciones ambientales estables entre los 16-21o C de temperatura y el 40-60 por 100 de humedad. En todo caso, los criterios que deberán aplicarse en posibles intervenciones futuras deberán ser los de mínima intervención, diferenciación, respeto de los valores históricos, artísticos y culturales, así como de los materiales, métodos de fabricación y características esenciales del bien, y reversibilidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

C) Valores que justifican la declaración del bien

La obra reúne características singulares tanto por su contenido como por su significación histórica y materialidad. Aunque existen numerosos testimonios del Fuero Real, este manuscrito incluye también dos piezas que no siempre aparecen en otros códices. Además, el volumen congrega otros textos, estrechamente relacionados con este, de los que se conservan muy pocas copias, como son las Leyes del Estilo, de las que sólo conocemos cuatro manuscritos íntegros. Recoge también un testimonio de las Leyes Nuevas y una segunda versión de las Leyes del Estilo, organizadas siguiendo una división temática prestablecida, lo que constituye una importante novedad con respecto a los manuscritos conocidos hasta el momento.

Asimismo, incluye una versión desconocida del Fuero Viejo de Castilla que, de tratarse del Fuero de los hijosdalgo, constituiría una versión primitiva de la que sólo tenemos referencias por la bibliografía histórica, ya que no se conocen copias conservadas, y que arrojaría nueva luz sobre la confección de este complejo texto jurídico. La transcripción y estudio pormenorizado de estos manuscritos podría aportar considerables novedades y despejar lagunas sobre la trasmisión de los textos.

Los cuatro manuscritos que componen el volumen fueron confeccionados en el siglo XIV, en un momento clave para la historia del derecho medieval castellano en el que se produjeron importantes cambios que se reflejarán en el derecho posterior. Es necesario subrayar que la vigencia del Fuero Real se extendió hasta el siglo XIX, cuando fue sustituido por los diferentes Códigos. Se trata por tanto de un texto de larga vigencia e importancia en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista codicológico, el volumen presenta interesantes características. Recoge manuscritos elaborados en diferentes momentos por diferentes copistas, advirtiéndose en su redacción numerosas manos, indicando la forma en que se confeccionaron. Todos los textos se encuentran además anotados por varias manos de los siglos XV y XVI, lo que muestra el interés que despertó entre los eruditos en los siglos posteriores.

Por todo lo anterior se puede concluir que el manuscrito “Fueros y leies antiguas de España”, acredita valores de interés histórico y cultural relevantes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

(03/16.624/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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