Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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EXTRACTO de la Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI), y se declara el crédito presupuestario disponible.

BDNS (Identif.): 791023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Entidades del Tercer Sector Social que realicen las actuaciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Federaciones, confederaciones y personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades del Tercer Sector miembros o asociados.

c) Agrupaciones sin personalidad jurídica de varias entidades del Tercer Sector que se unen para ejecutar las actividades de formación objeto de la subvención.

Los destinatarios de las acciones formativas subvencionadas son niños en situación de vulnerabilidad, Se distribuyen en dos grupos:

— Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales básicas son niños de nueve a trece años.

— Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales avanzadas son adolescentes de catorce a diecisiete años, jóvenes de dieciocho a veinticinco años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de hasta treinta años.

Segundo

Objeto

El objeto de las normas reguladoras es regular la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la realización de actividades extraescolares de formación a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad hasta 30 años en la Comunidad de Madrid, en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI), encuadrado en el Componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos de actividades extraescolares destinados a niños, adolescentes y jóvenes para la formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la Comisión Europea en el DigiCOMP.

Son subvencionables aquellos gastos que se inscriban en el ámbito, actividades y objetivos generales y específicos previstos en el proyecto, sean imprescindibles para la realización de las actividades propuestas, razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de eficiencia y eficacia de costes y se realicen en el período subvencionable.

Tercero

Cuantía

Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 5.828.800 euros, que será imputada al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48099.

La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo a los créditos incluidos en la línea de inversión 1 “Competencias digitales transversales”, Medida 3 “Acciones de capacitación para la ciudadanía digital” del componente 19, referido al “Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital skills)”, enfocadas a competencias digitales básicas a niños y adolescentes en riesgo de exclusión digital.

La cuantía individualizada de la subvención será la cantidad solicitada, que no podrá exceder del resultado de multiplicar el número de destinatarios por el coste unitario de 230 euros.

Cuarto

Plazo de presentación

Quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.756/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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