Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241025-52

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

52
CONVENIO de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”.

En Madrid, a 3 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Félix Zamora Abanades, Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante también UAM), actuando en nombre y representación de ésta, con CIF Q-2818013-A, con sede en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, número 3, 28049 Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2021).

De otra parte, D. Fidel Rodríguez Batalla, en su calidad de Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P, (en lo sucesivo también FUAM), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, número 13, Pabellón C, segunda planta, 28049 Madrid, con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 13 de noviembre de 2023, ante el notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, incorporado al correspondiente protocolo electrónico.

Y de otra parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cargo para el que fue nombrado por Decreto 140/2023, de 5 julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose, recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Ante la realidad ya constatada de la escasez de recursos, la sociedad demanda a las administraciones públicas la adopción de modelos económicos orientados a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos materiales, cuya consecución conlleva la adopción de políticas activas en materia de economía circular.

La economía circular es piedra angular para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia el crecimiento conjugando la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

Segundo

La Comunidad de Madrid ha previsto en su norma institucional básica —el Estatuto de Autonomía— aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su título II, artículo 27, como competencia, además del desarrollo legislativo y la potestad reglamentaria, la ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo al Decreto 76/2023, de 5 de julio, tiene atribuidas, entre otras competencias, las relativas a materia de medio ambiente, economía circular, descarbonización, energía, biodiversidad, calidad del aire y sostenibilidad ambiental.

Concretamente, en virtud del artículo 10, apartados 1.f) y 6.n), del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, adscrita a esta Consejería, el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial, así como la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar, respectivamente.

Compete a esta dirección general el impulso de la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2018, que incorpora los principios de economía circular en el marco de la Estrategia Europea 2020, que marca las directrices para una Europa eficiente en el uso de los recursos, cuya máxima es que los residuos se gestionen como recurso.

Con el objeto de facilitar la transición de un modelo económico de producción lineal a uno de producción circular, en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid se contemplan medidas horizontales como la realización de jornadas de difusión y concienciación o la elaboración de guías, directrices y manuales dirigidos a sectores específicos de actividades económicas. Todo ello, al objeto de promover las técnicas, tecnologías, materiales y procesos necesarios para reducir la generación de residuos y su peligrosidad y fomentar las innovaciones tecnológicas y organizacionales en el ámbito del tratamiento de residuos y la producción de materias primas del reciclado para incrementar su reintroducción en los circuitos productivos.

Este nuevo modelo económico y de desarrollo sostenible afecta a toda la sociedad y especialmente a los agentes económicos, a productores y gestores de residuos, a expertos en ingeniería y medio ambiente, así como a responsables y técnicos de las administraciones públicas en tanto que son los operadores públicos encargados de la recogida, gestión y valorización, en su caso, de los residuos. Debido a su impacto transversal, su impulso debe partir desde todos los ámbitos, siendo de gran relevancia, a este respecto, el ámbito universitario.

Ante este nuevo paradigma económico productivo, los agentes económicos y profesionales deberán de contar con los conocimientos necesarios para aplicar las mejores técnicas disponibles, tanto en el diseño como en la organización de las infraestructuras para la gestión de los residuos como recursos, la búsqueda de soluciones en base al análisis multicriterio y el desarrollo de proyectos de economía circular en los que se integre la protección de la biodiversidad, la utilización de energías renovables, la mejora de la calidad del suelo y del agua, el ecodiseño, etc.

Tercero

El ámbito universitario es, además de un servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio y la transferencia del conocimiento a la sociedad, un agente fundamental de la actividad económica, puesto que le corresponde la preparación de profesionales para el ejercicio de actividades que exigen la aplicación de conocimientos y métodos científicos.

Dentro del ámbito universitario, las Cátedras constituyen un medio propicio para el establecimiento de colaboraciones estratégicas entre la universidad y las empresas o instituciones públicas o privadas. Dichas cátedras facilitan la relación estable entre la sociedad y la universidad en materia de formación, de creación cultural y artística, de investigación, de desarrollo, de innovación y de difusión de conocimientos.

A este respecto, las Cátedras de Economía Circular pueden impulsar la aplicación de conocimientos y métodos científicos que ofrezcan opciones a los agentes económicos y que permitan transitar desde un sistema productivo lineal a uno circular, cuyo eje principal sea reducir de manera significativa los residuos y, poner en valor como nuevos recursos las materias primas secundarias, paliando la escasez de recursos y propiciando un desarrollo económico sostenible.

En este escenario, resulta de gran relevancia establecer sinergias entre la Comunidad de Madrid y las universidades públicas madrileñas para intercambiar experiencias, datos y conocimientos en materia de economía circular y a su vez extrapolarlos a otros ámbitos a través de diferentes actividades que se promuevan en el entorno académico universitario y obtener, así, un valor añadido.

Cuarto

La UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene las correspondientes a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística; la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales y la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía [artículo 2.2.b), c) y g) de la LOSU].

Dentro del ámbito competencial de la universidad, se encuentra la función de formar a los futuros profesionales que la sociedad necesita en los avances tecnológicos y en sostenibilidad, así como incidir en la innovación de técnicas cada vez más novedosas y promover la I+D+i, fomentando una universidad vanguardista.

Quinto

La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es una institución sin ánimo de lucro que, de conformidad con el artículo 6 de sus Estatutos, elevados a escritura pública ante el notario Juan Álvarez-Sala Walther el 1 de abril de 2019, tiene entre sus fines prioritarios cooperar al cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí misma suficientemente, dotando a la universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la universidad con la sociedad. La FUAM tiene capacidad jurídica y de obrar para obligarse en el marco de los encargos de gestión que establezca la UAM, participa en el presente convenio como medio propio de la universidad y actuará bajo las directrices de la misma. En virtud de la Resolución de la UAM, de 29 de septiembre de 2023, por la que se formaliza la renovación del encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económico y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, corresponde a la FUAM la promoción y gestión de las Cátedras UAM, hallándose por tanto habilitada para gestionar la cátedra objeto del presente convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable, sin que ello suponga, en ningún caso, que actúe como medio propio de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como la Universidad Autónoma de Madrid están de acuerdo en establecer una colaboración que permita promover la economía circular en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos. La Cátedra se concibe en este convenio, como un mecanismo innovador de interacción cooperativa entre la Comunidad de Madrid y la universidad en ámbitos específicos de mutuo interés, sin que conlleve la creación de ninguna estructura administrativa.

Séptimo

Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha Ley, las normas contenidas en los Estatutos de la UAM y los Estatutos de la FUAM, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio.

Octavo

Las partes están de acuerdo en la colaboración para el desarrollo, ejecución y seguimiento de acciones en el marco de los principios de la economía circular en la Comunidad de Madrid, mediante la creación de una Cátedra de Economía Circular que tenga por objeto impulsar el conocimiento y la difusión de la misma, así como, la promoción de actividades docentes, de investigación y divulgación, que estudien la realidad, problemática y perspectivas de la economía circular, desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes en el ámbito de la sostenibilidad en general, ocupándose de desarrollar los programas formativos y las tareas de investigación que contribuyan a mejorar la formación en estas materias entre los estudiantes de la UAM, el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, así como el resto de ecosistema de investigación y formación de la región.

Las partes muestran su disposición para la firma del presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el de constituir la Cátedra de “Economía Circular” en la Universidad Autónoma de Madrid.

La finalidad de la constitución de la Cátedra de “Economía Circular” es impulsar el conocimiento y la difusión de la economía circular, así como, la promoción de actividades docentes, de investigación y divulgación que estudien la realidad, problemática y perspectivas de la economía circular, desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes en el ámbito de la sostenibilidad en general, ocupándose de desarrollar programas formativos y acciones de difusión y transferencia de conocimiento y fomentando la innovación y la investigación en estas materias que contribuya a mejorar la formación de los estudiantes de la UAM, los profesionales, el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, así como del resto de ecosistema de investigación y formación de la región.

Se establece que esta Cátedra quede vinculada al Departamento de Geología y Geoquímica de la Facultad de Ciencias de la UAM. Además, la Cátedra tendrá una presencia virtual en el sitio web de la FUAM.

Segunda

Marco de colaboración

1. La colaboración entre las partes coincidirá con los cursos académicos siguientes: 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.

2. La UAM procederá a la constitución de la Cátedra de “Economía Circular” dentro del curso académico 2024/2025.

3. La Cátedra contará con espacios propios e instalaciones en la UAM para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la realización puntual de acciones en otros espacios o entornos.

4. La UAM impulsará, en el marco de la actividad docente y con cargo a su presupuesto y recursos, la incorporación de contenidos relativos a la economía circular en la formación universitaria reglada y en la formación continua y de especialización, así como en los trabajos académicos. Los cursos que se organicen al amparo de la Cátedra deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias y de Formación Continua de la UAM.

5. Serán actividades consideradas de interés mutuo, en las que podrán colaborar la UAM y la Comunidad de Madrid, las siguientes:

1) Actividades de formación:

a) Diseño de programas de formación, contenidos y experiencias de cooperación educativa desde un enfoque interdisciplinar en materia de economía circular.

b) La realización de conferencias, seminarios, charlas y ponencias.

c) Fomento de trabajos académicos dirigidos por la Universidad en materias definidas por ambas partes.

2) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento

a) Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

b) Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.

c) Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.

d) Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.

e) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes.

f) Dinámicas y visitas a instalaciones de gestión, tratamiento y valorización de residuos.

g) Premios anuales al mejor trabajo fin de grado/máster, relacionados con la economía circular, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones conforme a lo establecido en su artículo 4.a), de conformidad con la competencia del artículo 10.1.e) del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, relativa a la difusión, sensibilización y divulgación de la economía circular y el fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

3) Actividades de fomento de la I+D+i

a) Potenciar la colaboración científica y transferencia de resultados en el ámbito nacional e internacional.

b) Promoción de líneas de investigación en el ámbito de la economía circular.

c) Apoyo a la realización de tesis doctorales en el área de conocimiento de la economía circular.

d) Apoyo a la realización de trabajos de investigación, quedando excluidos del ámbito de colaboración del presente convenio las actividades objeto de los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

La concreción y detalle de las actividades a realizar por las partes del presente convenio se recogen en el Anexo I, además de aquella que se detallen en los planes de actividades que se aprueben en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera

Contribución de la Universidad Autónoma de Madrid

1. De la UAM: la Universidad Autónoma pondrá a disposición de la creación de la Cátedra y las actividades que se desarrollen por la misma:

— El personal docente y de servicios generales necesario para el apoyo a las actividades de la Cátedra.

— Un espacio propio para el desarrollo de las actividades de la Cátedra en la UAM, así como las instalaciones y servicios comunes necesarios para su adecuado funcionamiento.

— Recursos materiales como el material bibliográfico y bases de datos, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otro que se precise para la realización de las actividades que se acuerde desarrollar en el seno de la Cátedra.

— Los espacios virtuales con los que cuente la UAM necesarios para el desarrollo de las actividades y difusión virtual de la Cátedra.

— Otros recursos auxiliares que requieran las actuaciones a desarrollar en el seno de la Cátedra.

La estimación del coste de los recursos que la UAM pondrá a disposición de la creación de la Cátedra y las actividades a desarrollar por la misma se corresponde con el coste atribuible a 1 persona/mes/año (120-130 horas) (docentes) valorado en 5.000 euros/año (participación en cursos cortos y preparación de actividades). Por otra parte, se prevé el uso de 10 jornadas de aulas de clase, 2 jornadas de exposiciones y actividades y otras actividades en espacios comunes valoradas en 13.000 euros/año, de acuerdo con las tarifas que constan en los ejercicios presupuestarios públicos de la UAM. En total, a lo largo de tres cursos y teniendo en cuenta las actividades previstas, se aportará un mínimo de 18.000 euros/año en recursos materiales y de personal docentes, sin considerar los recursos propios que el Departamento pone a disposición, como son salas de seminario para actividades complementarias.

La UAM desarrollará las funciones que se le atribuyen en este convenio, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, independencia y confidencialidad. Este último criterio se entenderá en las relaciones que se establezcan con respecto a actores distintos a la Comunidad de Madrid. Para ello, la UAM aportará los conocimientos, experiencia y capacidad para el desarrollo de las actividades de investigación y de difusión del conocimiento en materia de economía circular.

2. De la FUAM: la FUAM asumirá los compromisos propios de una adecuada gestión económica, administrativa y contable, tendente al buen fin del convenio, en cuanto a registros internos de la universidad, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

La FUAM, como encargada de la gestión económico administrativa y de la promoción de este convenio en base al resolutivo tercero del encargo señalado en el expositivo quinto, detraerá a favor de la UAM un 6 por 100 sobre los ingresos recaudados en concepto de retención a cuenta para la compensación de la tarifa FUAM. Así mismo, la FUAM está obligada a realizar las retenciones estipuladas en el marco del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que sustituye al artículo 83 de la derogada LOU y en el Acuerdo 10/CG de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de contratos de Innovación y Transferencia artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (BOUAM número 6, de 9 de julio de 2020).

La FUAM, como encargada de la gestión económico-administrativa y de la promoción de este convenio, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal.

Cuarta

Contribución de la Comunidad de Madrid

1. Recursos que se ponen a disposición de la Cátedra:

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, pondrá a disposición de la Cátedra bases de datos, memorias, resultados de estudios, material bibliográfico e informativo del que disponga y que considere relevante para el desarrollo de las actividades formativas, de difusión y transferencia de conocimiento y de fomento de I+D+i que se hayan acordado en el seno de la Cátedra.

También pondrá a disposición de la Cátedra las instalaciones titularidad de la Comunidad de Madrid y gestionadas por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como las plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) de El Molar y Navalcarnero, así como el sistema de funcionamiento de algunas de ellas con placas fotovoltaicas, centro de transferencias, etc., al objeto de organizar visitas, en su caso, y observar los procesos de tratamiento.

El personal alto cargo o personal al servicio de la Comunidad de Madrid podrá colaborar en las distintas actividades a desarrollar en el seno de la Cátedra, salvo las de carácter docente. Dicha colaboración será puntual, se realizará en su condición de personal no docente, dentro de su jornada laboral ordinaria, de manera ocasional y sin recibir ningún tipo de retribución salarial adicional. No comportará vinculación laboral o de prestación de servicios profesionales alguna, sin perjuicio de los certificados que puedan expedirse de acreditación de la participación no docente en las actividades de la Cátedra, como coloquios, jornadas, así como la debida participación, en su caso, en las Comisión de Seguimiento del Convenio, etc.

2. Contribución económica:

Al objeto de colaborar en los gastos generados por las actividades de la Cátedra, complementarias y adicionales a la actividad docente habitual de la universidad, la Comunidad de Madrid realizará una contribución total máxima de 60.000 euros, impuestos, en su caso, incluidos, a favor de la UAM, repartidos en tres ejercicios presupuestarios con el siguiente desglose:

— En 2024, se efectuará un libramiento de 20.000 euros a la firma del convenio para la financiación de las actividades contenidas en el anexo I a este convenio correspondientes al curso 2024/2025.

— En 2025, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación de las actividades incluidas en el plan de actividades para el curso 2025/2026 y, conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2024.

— En 2026, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación de las actividades incluidas en el plan de actividades para el curso 2026/2027 y, conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2025.

La aportación económica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se entenderá referida al gasto realmente ejecutado y acreditado de conformidad con las actividades recogidas en el Anexo I o acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. De ser dicho gasto menor a la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se compensará en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la aportación efectuada en la anualidad de 2026, que comportará el reintegro a la Comunidad de Madrid del gasto no ejecutado y acreditado.

La UAM procederá a la justificación del gasto ejecutado correspondiente a la aportación efectuada en 2026 en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de curso académico 2026/2027.

La documentación a presentar por la UAM para la justificación del gasto ejecutado correspondiente a cada libramiento será la siguiente:

a) Memoria de las actuaciones realizadas aprobada por la Comisión de Seguimiento.

b) Certificación de la Fundación de la Universidad Autónoma, en la que se especifiquen los gastos efectuados con cargo a las aportaciones de la Comunidad de Madrid y los documentos que acrediten su pago. Se entenderá como gasto realizado el 6 por 100 de la retención a cuenta para la compensación de la tarifa FUAM señalado en la cláusula tercera de este convenio.

La aportación económica, durante la vigencia del presente convenio, se realizará con cargo a la partida 22809 del Programa 456N.

A las cuantías aportadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior le serán de aplicación las condiciones, en su caso, relativas a los beneficios fiscales que ostenta la Universidad, reconocidos en el artículo 104.2 de sus Estatutos. No obstante, si alguna actividad estuviera sujeta a impuestos, estos se considerarán incluidos en dicha aportación.

Quinta

Modificación, extinción y causas de resolución del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. La modificación se efectuará mediante adenda modificativa, suscrita por todas las partes, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

La modificación o resolución previstos en los apartados b), c), d) y e) llevará consigo la obligación por parte de la UAM de devolver las cantidades percibidas no empleadas en las actividades objeto del convenio.

Si concurriera causa de resolución del convenio y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Sexta

Comisión de Seguimiento del Convenio

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en la que la representación de la Comunidad de Madrid será equiparable a la representación conjunta de la UAM y de la FUAM. Formará parte de la Comisión, en todo caso, en representación de la UAM, el Director de la Cátedra, que ostentará la presidencia de la misma.

Las partes de este convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aprobación de los planes de actividades de los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027.

b) Aprobación del presupuesto correspondiente a los planes de actividades aprobados.

c) Realización del seguimiento y el control de la ejecución de los planes de actividades y presupuesto.

d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.

f) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

g) Aprobar las memorias anuales elaborada por el Director de la Cátedra correspondientes a los tres cursos académicos.

h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria, será convocada por su presidente.

Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Dirección de la Cátedra

El Director de la Cátedra será nombrado por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid entre los representantes del Personal Docente Investigador de la Universidad en la Comisión de Seguimiento.

Corresponde al Director de la Cátedra su representación institucional; la planificación, organización e impulso de actividades; la propuesta de los planes de actividades y su presupuesto y la elaboración de la memoria anual de actividades, que serán aprobados por la Comisión de Seguimiento; así como las funciones y atribuciones inherentes a la condición de Presidente de dicha Comisión.

Octava

Vigencia

El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma. Su vigencia será de 4 años, incluyendo los tres cursos indicados (2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027) y el plazo para el cumplimiento de la debida justificación dentro del período de vigencia de los 4 años.

El convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período máximo de 4 años en el que se incluirá un máximo de tres cursos académicos y el plazo necesario para la justificación de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con antelación a su vencimiento.

Novena

Propiedad intelectual e industrial

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos a la Cátedra sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Décima

Entidades colaboradoras

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la Comunidad de Madrid gozará del título de entidad colaboradora de la Universidad Autónoma de Madrid y formará parte de la red de entidades colaboradoras denominada “Alia2uam”, cuyo principal objetivo es crear sinergias entre sus miembros para constituir un foro de conocimiento, intercambio de experiencias, recursos e información.

Décima primera

Utilización de logotipos y marcas

Durante la vigencia del presente convenio, la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (informes, folletos divulgativos, etc.) de las Cátedras Universidad de la UAM.

Todo ello, de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.

De la misma forma, la UAM se compromete a posibilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa solicitud de esta a la UAM y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y signos distintivos para la difusión de su colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio.

La existencia de este convenio no supone en ningún caso una autorización a las partes a difundir su participación en actividades distintas de las actividades de la Cátedra, ni a hacer uso de la imagen corporativa de cualquier otro modo.

Décima segunda

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

La FUAM, como encargada de la gestión económico-administrativa y de la promoción de este convenio tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal, en base a la cláusula tercera, apartado 2 de este convenio.

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El contacto para asuntos de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es protecciondatosmambiente@madrid.org

El contacto para asuntos de Protección de Datos de la Universidad Autónoma de Madrid es: delegada.protecciondedatos@uam.es

El contacto para asuntos de Protección de Datos de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es: protecciondedatos@fuam.es

Décima tercera

Notificaciones

Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que adicionalmente puedan utilizarse otras formas de comunicación.

Décima cuarta

Difusión y participación

En toda difusión que se efectúe de las actividades que tenga relación directa con los objetivos de la Cátedra UAM-Comunidad de Madrid de “Economía Circular” deberá hacerse constar la denominación y que colabora la Comunidad de Madrid.

En el futuro, podrán participar otras empresas o instituciones como entidades colaboradoras, si así lo estiman oportuno las partes firmantes del convenio, en las condiciones financieras y a través de los instrumentos jurídicos conforme a derecho, que acuerden las mismas y previa modificación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2019.

En los casos en que se financien actividades de investigación y desarrollo, sin perjuicio de los pactos que se alcancen sobre la titularidad de los resultados y sobre su publicación, las partes harán sus mejores esfuerzos para que se reconozca y documente el apoyo de la Comunidad de Madrid a la financiación de la investigación y desarrollo de cara a la obtención de beneficios fiscales y de su posible inclusión en el programa de investigación de la UAM. En caso de publicación, deberá dejarse constancia de dicho apoyo de la Comunidad de Madrid.

Décima quinta

Naturaleza y jurisdicción del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.1 y 2.

Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse de la aplicación del presente convenio se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima sexta

Publicación e inscripción

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid realizará los trámites oportunos para proceder a la inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos del presente convenio, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En prueba de conformidad firman el presente convenio, en Madrid a fecha de la última de las firmas.

Madrid, a 3 de octubre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por la Universidad Autónoma, el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura, Félix Zamora Abanades.—Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Director General, Fidel Rodríguez Batalla.

ANEXO I

PLAN DE ACTIVIDADES

Las actividades que se proponen se han ido desgranado a medida que se han descrito las cuatro líneas de actuación en las que se centra la propuesta.

2024_25:

Formación:

— Curso de compostaje descentralizado.

— Curso de verano de valorización.

— Preparación de tres cursos cortos de formación continua: ACV, contratación pública y Mooc emprende circular.

— Oferta de colaboración con planes de formación de la CAM en FP, cursos de formación etc.

Investigación/Estudios técnicos:

— Dotación anual de premios, ayudas y ayudas a doctorandos y proyectos piloto.

— Acondicionamiento de un espacio experimental para la economía circular.

— Creación y definición de actividades para el grupo de expertos

Difusión:

— Foro actividades EC, Jornada de estudiantes e investigadores en EC, Encuentro de expertos en INNOUAM, Semana de la Ciencia, publicación digital, envío un artículo.

Oferta Académica/Prácticum/Trabajo fin de título (*):

— Oferta de 10 tfg en grados de Ciencias, Economía y Derecho; 10 tfm en posgrado y 10 pE en colaboración con la CAM.

— Preparación oferta de asignatura transversal de grado y estudio de la implantación de la EC en los curricula.

2025_26:

Formación:

— Curso de compostaje descentralizado.

— Curso de verano de valorización.

— Implantación de los cursos cortos de formación continua que se consideren viables: ACV, contratación pública y Mooc emprende circular.

(*) Hay que tener en cuenta que la oferta se ha realizado antes de la firma del convenio, y no se puede garantizar la oferta durante este curso)

Investigación/Estudios técnicos:

— Dotación anual de premios, ayuda a, proyectos piloto y doctorandos. Seguimiento de la solicitud de proyectos receptores de las ayudas a doctorandos y por acciones piloto.

— Coordinación del grupo de expertos

Difusión:

— Asistencia y comunicaciones en congreso internacional (dos investigadores), Foro actividades EC, Jornada de estudiantes e investigadores en EC, Semana Ciencia, publicación digital, envío de artículo susceptible de ser financiado. Primer encuentro sobre la creación de un observatorio y revista dedicada a la EC (grupo de expertos).

Oferta Académica/Prácticum/Trabajo fin de título:

— Oferta de 10 tfg en grados de Ciencias, Economía y Derecho; 10 tfm en posgrado y 10 pE en colaboración con la CAM.

— Oferta de asignatura transversal de grado.

Informe sobre el estudio de la implantación de la EC en los curricula.

2026_27:

Formación:

— Curso de compostaje descentralizado.

— Curso de verano de valorización.

— Cursos cortos de formación continua: ACV, contratación pública y Mooc emprende circular.

— Evaluación de la viabilidad y calidad de la continuación los cursos implantados. Nuevas propuestas

Investigación:

— Dotación anual de premios, ayudas, proyectos piloto y realización de estudios técnicos.

— Evaluación y Seguimiento de la solicitud de proyectos receptores de las ayudas por acciones piloto.

— Evaluación de los logros relacionados con el apoyo económico de la investigación. Propuestas de innovación.

Difusión:

— Asistencia y comunicaciones en congreso internacional (dos investigadores), Foro actividades EC, Semana Ciencia, publicación digital, envío de dos artículos financiados. “Organización Workshop Universidad-CAM, Avances de la economía circular en la Comunidad de Madrid”.

— Validar o no la oportunidad de creación del observatorio/revista de la EC/ difusión web.

Oferta Académica/Prácticum/Trabajo fin de título:

— Oferta de 10 tfg en grados de Ciencias, Economía y Derecho; 10 tfm en posgrado y 10 pE en colaboración con la CAM.

— Impartición de asignatura transversal de grado y propuesta de modificación de redacción de competencias/resultados del aprendizaje de economía circular en grados a modificar.

(03/16.313/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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