Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241026-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
CONVENIO de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la organización y celebración del “Día de las Profesiones 2024”.

En Madrid, a 2 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), y en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Eugenio Ribón Seisdedos, Presidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, según el acta de toma de posesión de 8 de noviembre de 2023, en nombre y representación de la misma, con domicilio en la calle Serrano, n.o 9 y N.I.F. número G81972937, creada al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, regida actualmente por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 17.075, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.2.b) y 37 de los Estatutos de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 30 de marzo de 2023.

Y de otra, D. Federico Morán Abad, actuando como Director de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante, la Fundación Madri+d), con CIF: G-83351346, y domicilio social en Madrid, calle Maestro Ángel Llorca, número 6 (28003). Interviene en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de escritura pública de poder otorgada ante el notario D. Cruz Gonzalo López-Muller, el día 8 de febrero de 2019, con el número 463 de su protocolo.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de sus miembros al tiempo que realizan funciones públicas atribuidas por ley. Estas circunstancias justifican la necesaria colaboración entre la Comunidad de Madrid y los referidos Colegios, especialmente cuando el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta administración regional la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, respecto a las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales.

Segundo

Que, Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (en adelante, UICM) es una Asociación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro de la que forman parte los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y los de ámbito nacional que tienen representación y actividad dentro del territorio de la misma, que surge como una iniciativa colegial que pretende aunar y reforzar el cumplimiento de los intereses y fines de los Colegios como Corporaciones de Derecho Público, reforzando su presencia y función social, y al servicio con su actuación a los fines públicos y privados, desarrollando una actividad que pretende el incremento y mejora de los servicios que prestan dichas entidades a los ciudadanos a través de actividades de promoción de los valores humanos, profesionales, de ética profesional, formativas, de coordinación y colaboración con las Administraciones Públicas, y otras organizaciones asociativas públicas y privadas, y, en general cuantas sean necesarias para garantizar una calidad óptima en los servicios que prestan los Colegios Profesionales.

Los Colegios, en España, como entidades de derecho público, protegen los derechos de los ciudadanos a recibir servicios profesionales de calidad, forman parte activa y principal de la sociedad civil organizada, y tienen la encomienda delegada por la Administración de numerosos proyectos y cometidos, aportando cohesión y confianza social, potenciando su cometido de servicio a la sociedad y manteniendo su posición de colaboración eficiente con las Administraciones Públicas.

Tercero

La Fundación para el Conocimiento Madri+d fomenta la cooperación entre los ámbitos universitario, científico e industrial y contribuye a que se articule un ecosistema regional innovador basado en el Conocimiento, eficiente e integrado en la Unión Europea. Además, tiene por objeto contribuir a hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación un elemento clave de la competitividad y el bienestar de los ciudadanos. Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar actividades tales como promover la protección y la transferencia del Conocimiento y la tecnología desde las universidades y centros de investigación hacia el tejido empresarial, promover la creación, consolidación y crecimiento de empresas de base tecnológica, gestionar programas de investigación, innovación y formación, y fomentar la difusión de la ciencia y la innovación mediante la organización de actividades de información y divulgación, como premios, becas, publicaciones, congresos, seminarios u otras.

Cuarto

Que, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene atribuido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.c) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el ejercicio de las competencias relativas a los Colegios Profesionales.

Quinto

Que, desde el año 2017, UICM celebra el Día de las Profesiones, gran cita anual de puertas abiertas de los Colegios Profesionales madrileños en la que también participan destacadas Universidades madrileñas, dirigida a jóvenes estudiantes (4.a ESO, Bachillerato, y de Formación Profesional) cuyo objetivo principal es promover el conocimiento entre los mismos sobre las diferentes titulaciones existentes en la actualidad y sobre esa base puedan elegir la profesión que mejor responda a sus objetivos, competencias y habilidades. Asimismo, tiene por objeto promover la conexión entre los estudiantes universitarios y de Formación Profesional y los Colegios Profesionales, para su acompañamiento en el inicio de desarrollo profesional; así como fomentar la interrelación con la ciudadanía en general, dando a conocer a los madrileños los servicios gratuitos que ofrecen los Colegios Profesionales.

Sexto

Con fecha 26 de mayo de 2023 se suscribió un Convenio entre la Comunidad de Madrid y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, en materia de formación, desarrollo de nuevas tecnologías, protección de datos de carácter personal, política de empleo, seguridad laboral, justicia, salud y medio ambiente. La cláusula segunda letra f) del citado convenio prevé la colaboración de la Comunidad de Madrid en el Día de las Profesiones. Asimismo, la cláusula cuarta del mismo posibilita la celebración de convenios específicos entre las Consejerías competentes por razón de la materia y UICM o directamente con los Colegios que formen parte de ella.

Séptimo

Tanto la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local como UICM tienen interés común en potenciar sus relaciones, en garantía del interés general apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones, con la finalidad de colaborar en el “Día de las Profesiones 2024”, como programa singular de orientación de las enseñanzas universitarias dirigido a los estudiantes para la mejora del conocimiento de las profesiones de cara a la elección de su futuro académico y profesional, contribuyendo así a evitar abandonos indeseados en su siguiente etapa de educación superior.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de la Presidencia, Justicia y Administración Local, la Fundación para el Conocimiento Madri+d y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (en adelante, UICM) para la organización y celebración del “Día de las Profesiones 2024” (8.a edición), que se celebrará en Madrid, el día 26 de septiembre de 2024, con el lema “Mira, pregunta, conoce, encuentra tu vocación y ¡elige tu futuro!”.

El objeto principal de este evento es promover el conocimiento de las diferentes titulaciones existentes en la actualidad entre los estudiantes de 4.o de la ESO y Bachillerato, sus familias y orientadores de los centros educativos y que, sobre esa base, puedan elegir la profesión que mejor responda a sus objetivos, competencias y habilidades y la trayectoria o itinerario educativo necesario para ello. Asimismo, tiene por objeto promover la conexión entre los estudiantes universitarios y de Formación Profesional y los Colegios Profesionales, para su acompañamiento en el inicio de desarrollo profesional; así como fomentar la interrelación con la ciudadanía en general, dando a conocer a los madrileños los servicios gratuitos que ofrecen los Colegios Profesionales y, en definitiva, el servicio que prestan a la sociedad civil.

Segunda

Compromisos de las partes

En el marco de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de los fines de la UICM, las partes se comprometen a:

a) Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Participación en la celebración del “Día de las Profesiones 2024”, apoyando y asistiendo a las sesiones y mesas de debate, y contribuyendo a la preparación de la documentación necesaria para su desarrollo.

— Apoyar y asesorar, con el personal técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a UICM para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

— Aportación del presupuesto previsto en la cláusula tercera para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

— Comunicar las actividades derivadas del presente convenio a través de los medios que considere oportunos.

— Proponer participantes para las diferentes actividades y mesas redondas que se organicen en el ámbito del presente convenio.

— Organizar actividades en el stand de la Comunidad de Madrid vinculadas al fomento de las carreras científicas y tecnológicas con presencia de jóvenes investigadores participantes en programas europeos, emprendedores tecnológicos, expertos y representantes de universidades y centros de investigación. Estas actividades estarán muy orientadas a la visualización del trabajo y las experiencias diarias en el desarrollo de estas profesiones que se orientan al conocimiento científico como herramienta para conocer el mundo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Por UICM:

— Desarrollar y ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio, con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

— A poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición de la organización del “Día de las Profesiones 2024”.

— Incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material documental, folleto, publicación, anuncio y cualesquiera otros medios gráficos de difusión que pudieran editarse con ocasión de la celebración del “Día de las Profesiones 2024”.

— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución y resultados del “Día de las Profesiones 2024”.

— Ceder dentro del evento un espacio destacado (stand) para la presencia de la Comunidad de Madrid en la misma para la difusión y conocimiento de su sistema educativo en el marco de los objetivos del “Día de las Profesiones 2024”.

c) Por la Fundación Madri+d: Organizar actividades en el stand de la Comunidad de Madrid vinculadas al fomento de las carreras científicas y tecnológicas con presencia de jóvenes investigadores participantes en programas europeos, emprendedores tecnológicos, expertos y representantes de universidades y centros de investigación. Estas actividades estarán muy orientadas a la visualización del trabajo y las experiencias diarias en el desarrollo de estas profesiones que se orientan al conocimiento científico como herramienta para conocer el mundo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Tercera

Aportación de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se compromete a aportar a UICM la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000 euros), con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos y acuerdos” del programa presupuestario 112B de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del vigente Presupuesto de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

UICM destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula tercera a las actuaciones derivadas del objeto de este Convenio, conforme se especifica en la cláusula segunda y en el anexo al mismo.

Para ello, UICM realizará directamente o a través de los Colegios Profesionales que integran la Asociación las actividades previstas en la cláusula segunda y en el anexo al mismo.

Para proceder al pago deberán ser acreditados los gastos realizados durante la vigencia del convenio mediante las correspondientes facturas y con la correspondiente documentación acreditativa del pago, relativos a la preparación, organización y desarrollo del “Día de las Profesiones 2024”, en particular, los especificados en la cláusula segunda y en el Anexo I del mismo.

A tal fin, UICM se compromete a presentar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, antes del 31 de octubre de 2024, una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio.

UICM estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Compatibilidad

Esta aportación será compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad para el mismo objeto.

Sexta

Vigencia y duración

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre de 2024. En el primer trimestre de 2025 las Partes evaluarán el resultado y se podrá proponer la firma de un nuevo convenio específico para la siguiente edición del proyecto (“Día de las Profesiones 2025”).

Séptima

Protección de Datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Comisión de Seguimiento

Las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada por cinco miembros:

— Un representante de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local: Dña. Alejandra Alonso Bernal, Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

— Un representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades: Dña. Marina Villegas Gracia, Directora General de Investigación y Ciencia.

— Dos representantes de UICM: Dña. Nuria Salom Ulnter, Directora de Coordinación de UICM, y Dña. Amelia Pérez Zabaleta, Tesorera de UICM.

— Un representante de Fundación Madrid+d: José de la Sota Rius, Secretario General de la Fundación Madrid+d.

La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Esta Comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena

Extinción del convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución de este convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de coordinación, seguimiento y valoración podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, una vez agotada la vía de solución de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio, en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio a fecha 2 de agosto de 2024.

Madrid, a 2 de agosto de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos.—El Director de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, Federico Morán Abad.

ANEXO

ACTIVIDADES OBJETO DEL CONVENIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL “DÍA DE LAS PROFESIONES 2024”

— Speed dates entre estudiantes y profesiones. (6 sesiones):

• Ciencias y Tecnología (Ciencias y Tecnológicos).

Aparejadores y Arquitectos Técnicos/Arquitectos/Biólogos/Decoradores y Diseñadores de interior/Ingenieros Agrónomos/Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos/Ingenieros Industriales/Ingenieros de Minas/Ingenieros de Telecomunicación/Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid/Ingenieros Técnicos de Obras Públicas/Químicos.

• Humanidades y Ciencias Sociales.

Abogacía; Administradores de Fincas de Madrid/Agentes de la Propiedad Inmobiliaria/Ciencia Política, Sociología, Relaciones Internacionales y Administración Pública/Criminología/Economistas/Titulados Mercantiles Empresariales/Notarial/Trabajo Social.

• Ciencias de la Salud (Sanitarios).

Enfermería/Dietistas-Nutricionistas/Farmacéuticos/Fisioterapeutas/Higienistas Dentales/Odontólogos y Estomatólogos/Ópticos-Optometristas/Podología/Psicología/Médicos/Terapeutas Ocupacionales/Veterinarios.

— Mesas redondas:

• Cómo elegir qué estudiar: consejos y tendencias del mercado laboral.

• Inspírate: descubre las carreras STEAM.

• La universidad vista por los universitarios.

• Claves para conseguir el éxito en el inicio del ejercicio profesional.

• Ventajas y desventajas del uso de pantallas y de las nuevas tecnologías.

Organización de más de 60 talleres (Psicología, Abogacía, Notarios, Higienistas Dentales etc.) y actividades de acuerdo con el programa previsto.

(03/16.519/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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