Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241026-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 162 y ss. del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el 25 de octubre de 2024, en relación con los Proyectos de Modificación de Ordenanzas Fiscales, que entrarán en vigor en el ejercicio 2025, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobación provisional del establecimiento y ordenación de la Ordenanza fiscal número 3.17, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, con derogación de la anterior Ordenanza fiscal número 3.4, reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos. Ejercicio 2025. (Expediente número 8/2024).

Procedimiento y efectos

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento, Subdirección General de Rentas y Exacciones, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana:

• Ayuntamiento de Alcobendas. Plaza Mayor, número 1, Alcobendas (Madrid). Cita previa recomendable.

• Distrito Centro. Plaza del Pueblo, número 1, Alcobendas (Madrid). Cita previa recomendable.

• Distrito Urbanizaciones. Avenida Bruselas, número 19, Alcobendas (Madrid). Cita previa recomendable.

— Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web: www.alcobendas.org

— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 25 de octubre de 2024.—La subdirectora general de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Alcobendas, Ana Isabel García Domingo.

(03/17.442/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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