Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241028-52

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de julio de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama. Una vez sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, de conformidad 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su edición número 193 de 14 de agosto de 2024 y en el tablón de la entidad, habiéndose cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitiva. En aplicación de los dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad de texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, según los artículos 114.c) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y los plazos señalados en Ley Reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recuso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto otorgar honores y distinciones municipales, que podrán ser concedidos a personas físicas o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, así como a grupos de personas, sectores, departamentos, unidades o cualquier colectivo reconocido, aun carente de personalidad jurídica, por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, político … que hayan repercutido extraordinariamente en beneficio del Estado, de la Comunidad y en especial relacionado con el Municipio Fuente el Saz de Jarama.

TÍTULO I

De los Honores y Distinciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 2. Clasificación.—Las distinciones honoríficas que, con carácter oficial, podrá conferir el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, al objeto de premiar, reconocer y otorgar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes:

— Título de Hijo/a Predilecto/a.

— Título de Hijo/a Adoptivo/a

— Título de Cronista Oficial.

— Nombramiento de Visitante Ilustre de Fuente el Saz de Jarama.

— Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en sus categorías Oro, Plata y Bronce.

— Distinción a los empleados públicos del Ayuntamiento.

— Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines).

— Mención Honorífica Especial y Firma en el libro de Honor.

Art. 3. Carácter.—Todas las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, dando derecho únicamente a las actuaciones de tal índole que se expresan en este Reglamento para cada una de ellas, sin que puedan implicar el reconocimiento de ningún otro derecho administrativo o de carácter económico.

Los honores y distinciones contemplados en este Reglamento se pueden conceder, bien a título póstumo, bien en vida del galardonado, si así lo estima el Pleno de la Corporación y cumpliendo el procedimiento regulado en el presente Reglamento.

Art. 4. Prohibición de concesión.—Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos del Gobierno o la Administración, en sus distintos ámbitos y respecto a los cuales la Corporación tenga relación por sus funciones o servicios, mientras subsistan tales circunstancias.

Art. 5. Extinción.—Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente:

a) Renuncia de la persona galardonada.

b) Revocación de la concesión.

c) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de honor o distinción.

La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita acreditar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.

Capítulo II

Del título de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Fuente el Saz de Jarama

Art. 6.—El título de Hijo/a Predilecto/a o de Hijo/a Adoptivo/a constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, motivo por el cual se concederán con carácter restrictivo y se consideran del mismo rango y distinción.

Ambos títulos podrán concederse a título póstumo, o en vida del galardonado, siempre que cumplan alguno de los méritos contemplados en el artículo uno del presente Reglamento.

Art. 7.—La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a será acordada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.

La Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Los títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda “Hijo/a Predilecto/a”, o “Hijo/a Adoptivo/a”, según proceda.

Capítulo III

Del título de Cronista Oficial

Art. 8.—El título de Cronista Oficial del Municipio de Fuente el Saz de Jarama recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida profesional y de servicios, comportando una labor en el ejercicio del cargo de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.

Se considerará mérito primordial para el nombramiento de Cronista Oficial, la formación humanística del candidato, además de valorar como complementarios la realización de trabajos de su especialidad, investigaciones, publicaciones, conferencias, escritos de divulgación sobre temas locales, redacción de folletos y guías, etc. El Cronista Oficial, en la medida de lo posible, debe ser titulado universitario, Bachiller como mínimo, o haber realizado estudios que garanticen la formación humanística requerida y necesaria para el desarrollo de sus funciones y actividades.

Art. 9.—El título de Cronista del Municipio de Fuente el Saz de Jarama, que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica, en ningún caso, ni implicará valoración profesional, en el supuesto de que sea concedido a favor de personal en activo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.

El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama tendrá presente al Cronista Oficial en cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionados con la actividad pública del Municipio.

Art. 10.—La condición de Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama no podrá recaer en más de dos personas simultáneamente.

Art. 11.—El título de Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama será acordada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.

El título se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento en el transcurso de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada al efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial de Fuente el Saz de Jarama.

Capítulo IV

Del Visitante Ilustre de Fuente el Saz de Jarama

Art. 12.—El título de Visitante Ilustre podrá recaer en personalidades, españolas o extranjeras, que visiten ocasionalmente Fuente el Saz de Jarama, y se hayan distinguido nacional o internacionalmente, en sus propios ámbitos de actuación. La concesión del título de Visitante Ilustre será otorgada por Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la siguiente Sesión de Pleno.

Art. 13.—El título se extenderá en pergamino artístico, el cual se entregará en el transcurso de un acto oficial.

Capítulo V

Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en sus categorías oro, plata y bronce

Art. 14.—La Medalla de honor de Fuente el Saz de Jarama es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a Fuente el Saz de Jarama.

La Medalla de oro tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, con sus otras dos categorías de Medalla de plata y de bronce.

Art. 15.—Las Medallas de Honor reflejarán en su anverso el Escudo de Fuente el Saz de Jarama con el lema “Ilustrísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama” y la palabra “Honor”. En las demás solo figurará “Ilustrísimo Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama”. El reverso contendrá una recreación de la Nuestra Señora Virgen de Ciguiñuela, patrona de Fuente el Saz de Jarama desde el siglo XVI.

La Medalla irá pendiente de una cinta de seda de color oro y azul, en las Medallas de Oro, de color oro y blanco, en las de Plata y azul en las de Bronce. En los casos en que se trate de una entidad corporativa o una unidad perteneciente a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgará una corbata de color rojo, para que pueda ser enlazada a la bandera, estandarte o insignia que haya de ostentarla.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Art. 16.—La concesión de medallas será acordada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.

Las medallas otorgadas se entregarán en un solemne acto oficial, en la forma que el Ayuntamiento disponga, acompañadas de los correspondientes diplomas y distintivos de solapa o insignia, que reflejarán el modelo descrito en el artículo 22. El acto se desarrollará, preferiblemente, en Fuente el Saz de Jarama, y con la presencia de la personalidad o representante de la entidad distinguida con la distinción.

Capítulo VI

Distinción a los empleados públicos del Ayuntamiento

Art. 17.—Las distinciones a conceder son las siguientes:

— Por Méritos Notorios o Relevantes.

— Por Cumplimiento de la Edad de Jubilación de los empleados públicos.

Art. 18.—Por Méritos Notorios o Relevantes. Tendrán derecho a la distinción prevista en este Capítulo los empleados públicos que, hayan destacado en el cumplimiento de sus funciones y contribuido profesionalmente de forma notoria y relevante a la consecución de los fines propios de esta Administración.

Para la concesión de la distinción se tomarán en cuenta, entre otros, el comportamiento extraordinario, en beneficio de la comunidad.

Art. 19.—Las distinciones que pueden reconocerse consistirán en una condecoración en forma de medalla, junto con una credencial acreditativa.

La Medalla al Mérito, terminada en material dorado, constituye la máxima expresión pública de reconocimiento profesional a título individual que pueda otorgarse. Consistirá en una condecoración de pecho con el Escudo del municipio con una cartela alrededor con el lema «Fuente el Saz de Jarama al mérito profesional» en el tamaño normal de las condecoraciones de esta clase, pendiente de una cinta con los colores de la Bandera del Municipio de 3 cm de larga por 1 cm de ancha sujeta a un pasador.

Asimismo, el Diploma a entregar con el Escudo del Municipio en el encabezamiento, irá firmado por el/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, hará constar la fecha en la que es acordada la distinción y expresará una reseña de los motivos notorios o relevantes concretos por los que se concede la distinción al empleado público.

Art. 20.—Decaerá en el derecho a la tenencia de la distinción por Méritos Notorios o Relevantes el empleado público que una vez la tenga concedida por el procedimiento previsto en este Capítulo, incurra en falta muy grave o grave, a consecuencia de sanción por expediente disciplinario. En este caso está obligado a devolver la Medalla y diploma que le fueron concedidos.

Art. 21.—Por Cumplimiento de la Edad de Jubilación de los empleados públicos. Las Distinciones se otorgarán, con motivo de la jubilación de los empleados públicos Municipales, en función de los años de servicio prestados con carácter efectivo a la Corporación Municipal, de manera ininterrumpida y sin excedencias y sin haber sido objeto durante el tiempo de prestación del servicio público de imposición de falta disciplinaria grave, aunque la misma hubiera sido cancelada, según el siguiente baremo:

a) De 20 a 32 años de servicio: Placa conmemorativa.

b) De 32 a 38 años de servicio: Emblema de Plata con el Escudo del municipio.

c) De 38 a 42 años de servicio: Emblema de Oro con el Escudo del municipio.

d) De 42 a 45 años de servicio: Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en su categoría de Bronce.

e) Más de 45 años de servicio: Medalla de Fuente el Saz de Jarama, en su categoría de Plata.

Art. 22.—Las Distinciones se otorgarán a propuesta del Departamento de Personal, será acordada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores.

La entrega de las Distinciones se realizará, en los casos a, b y c en el transcurso de un acto que tendrá lugar en la sede de la Alcaldía-Presidencia y, en los casos d) y e), en Pleno de la Corporación.

Las medidas contenidas, que se articulan como sistemas de motivación del personal al servicio del Ayuntamiento, no tendrán en ningún caso contenido económico ni se considerarán mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso a la función pública, provisión de puestos de trabajo o movilidad.

Capítulo VII

Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines)

Art. 23.—Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de Fuente el Saz de Jarama, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines) la prohibición establecida en el artículo 4.

La denominación se otorgará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, previo expediente instruido al efecto y previo dictamen emitido de la Comisión Informativa correspondiente, a propuesta del alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal.

En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

Capítulo VIII

Mención Honorífica Especial y firma en el Libro de Honor

Art. 24.—El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a propuesta del/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de Fuente el Saz de Jarama o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de la misma.

La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio del/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, apareciendo en el acta de la Sesión y dándose traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares más directos.

Art. 25.—1. En el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama existirá un Libro de Honor, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

El Libro de Honor quedará depositado en el despacho del/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, custodiado y al cuidado del Secretario del Ayuntamiento, que velará por su estado, conservación y uso adecuado.

Podrán establecerse otros libros de firmas, en edificios y dependencias municipales no ubicadas en la Casa Consistorial, previo informe razonado de la Concejalía, en los que se recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos centros.

TITULO II

De los procedimientos

Capítulo IX

Procedimiento General de Concesión

Art. 26.—La concesión de las distinciones honoríficas a que se refiere el artículo 2, requerirá instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que aconsejan dicha concesión.

La iniciación del procedimiento se hará por propuesta del/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier miembro que integre la Corporación, o con motivo de una petición razonada y justificada de un organismo oficial o de una entidad o asociación de reconocida solvencia.

En la propuesta de la Alcaldía se designará, de entre los/as Concejales/as, un/a instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente, y un secretario/a.

Art. 27.—1. El/la instructor/a practicará cuantas diligencias estime oportunas, a fin de acreditar los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias.

El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:

— Exposición de motivos.

— Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.

— Currículum y acciones meritorias o reseñables.

— Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a las propuestas.

Terminada la práctica de estas diligencias, el/la instructor/a formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión Informativa, para que ésta con su dictamen la remita a la Alcaldía-Presidencia.

El/la alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al interesado/a, certificando el hecho por parte del Secretario General del Ayuntamiento, según modelo de acuerdo adjunto.

Capítulo X

Procedimiento de revocación

Art. 28.—La concesión de honores y distinciones regulados en el presente Reglamento podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando la persona honrada o sus representantes legales (si se trata de persona jurídica), según corresponda, realicen o promuevan actos contrarios a los principios constitucionales o a la ética humana.

b) Cuando la persona honrada o sus representantes legales (si se trata de persona jurídica), según corresponda, lleven a cabo o fomenten actuaciones de menosprecio o contrarias a los honores que se les concedieron o a los méritos en que se fundamentó tal concesión.

Art. 29.—Para la revocación de cualquier honor o distinción será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el seguido, en su momento, para su concesión.

Art. 30.—El acuerdo que estime la revocación implicará la devolución, por parte del premiado o sus representantes legales, de la totalidad de títulos y distintivos adscritos al honor o distinción. Quedará reflejo en el Libro de Honor de la ciudad la revocación de la distinción de igual forma que en su momento se registró la designación.

Capítulo XI

Libro Registro de Distinciones

Art. 31.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro de Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuente el Saz de Jarama, a 16 de octubre de 2024.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/16.875/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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