Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241028-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

OTROS ANUNCIOS

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Villaviciosa de Odón. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal, a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar el cargo de juez de paz titular en el mismo.

Por medio de este edicto se hace pública la incoación del procedimiento para la propuesta de nombramiento de juez de paz titular, para que quienes estén interesados/as en el nombramiento y reúnan los requisitos establecidos puedan presentar las solicitudes de participación.

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y, en todo lo no dispuesto en ellos, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Requisitos para poder ser nombrado juez de paz.—El artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en dicha ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Los requisitos para el acceso a la carrera judicial son:

a) Ser ciudadano/a español/a.

b) Tener la mayoría de edad.

c) No estar incurso/a en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley, que son las siguientes:

i) Estar impedidos/as física o psíquicamente para la función judicial.

ii) Haber sido condenado/a por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.

iii) Estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso mientras no sea absuelto/a o

se dicte auto de sobreseimiento.

iv) No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Plazo para presentar las solicitudes de participación.—Con la publicación de este edicto se abre un plazo de quince días hábiles para que quienes estén interesados en participar en el procedimiento de nombramiento y cumplan con los requisitos establecidos en las normas puedan presentar las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Documentos que se deben presentar con la solicitud.—Con la solicitud para tomar parte en el procedimiento se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Una fotocopia del DNI del/de la solicitante.

2. Una declaración en la que el/la interesado/a manifieste bajo su responsabilidad:

a) Que reúne los requisitos establecidos en las normas para poder ser nombrado juez/a de paz titular, así como las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidas por la ley.

b) Si está o no afiliado/a a algún partido político o trabaja para él.

c) Si está o no afiliado/a a algún sindicato o trabaja para él.

d) Si está o no colegiado/a como abogado o procurador, indicando si está colegiado en condición de ejerciente o no ejerciente.

e) Si es o no funcionario/a o empleado/a de alguna Administración Pública.

3. Un certificado negativo de antecedentes penales, expedido en fecha reciente, entendiendo por tal cualquier fecha posterior a la de publicación de este edicto y los dos meses inmediatamente anteriores a ella.

4. Un “curriculum vitae” que refleje la titulación, la formación y la trayectoria profesional, haciendo referencia a su ocupación y trabajo actuales.

4. Régimen de recursos frente a la incoación del procedimiento.—La incoación del procedimiento para proponer el nombramiento de juez de paz es un acto de trámite no cualificado, contra el que no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque los interesados podrán mostrar su disconformidad con este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Villaviciosa de Odón, a 27 de septiembre de 2024.—El alcalde presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/16.049/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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