Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241029-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado en virtud de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización, innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2024), se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores Comercial, de Servicios y Artesano de la Comunidad de Madrid, para su modernización, digitalización e innovación tecnológica.

Posteriormente, mediante extracto de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2024) se procede a su convocatoria para 2024.

Dichas bases reguladoras establecen en sus artículos 13.1 y 14.1, respectivamente, que la concesión de ayudas será por el procedimiento de concurrencia competitiva y que la ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El entorno económico al que actualmente tiene que enfrentarse el sector comercial y artesano evidencian razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, para lo cual es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la citada Orden antes del cierre del presente ejercicio económico 2024.

Por ello, razones cuantitativas dado el elevado número de expedientes y su concentración en el último período del ejercicio presupuestario y, cualitativas teniendo en cuenta la complejidad de la documentación que los integra, aconsejan acortar el plazo de los procedimientos administrativos, lo que permitiría alcanzar la máxima celeridad en la concesión de las ayudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Única de la Orden de 27 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que faculta al titular del Dirección General con competencia en materia de comercio, servicios y artesanía a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la citada orden,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas, establecido por la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización, innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para dicho procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y en su caso de los recursos, no afectando al plazo establecido para la subsanación de las solicitudes presentadas.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2024.—La Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, Marta Nieto Novo.

(03/16.981/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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