Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241030-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 4797/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el marco del procedimiento de concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

La Comunidad de Madrid, consciente de que el comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de aquellas familias que se encuentran en situación económica o social desfavorable, puedan acceder a este servicio en condiciones de igualdad.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas, el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, se han aprobado las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2024.

La disposición adicional única de las normas reguladoras, bajo el título “Becas con carácter excepcional”, establece en relación con los alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las citadas normas, dos nuevos períodos para la presentación de solicitudes.

Mediante Orden 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 20 de mayo, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025 y se estableció el plazo de presentación de solicitudes que fue de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en la disposición adicional de las normas reguladoras.

Mediante Orden 4045/2024, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se resolvió la convocatoria de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

Una vez concedidas las becas correspondientes a todas las solicitudes presentadas en el primer plazo anteriormente citado y teniendo en cuenta la estimación de gasto prevista para resolver lo establecido en la disposición adicional única, existe crédito disponible del aprobado por la citada Orden 2232/2024, de 14 de mayo, para atender nuevas solicitudes, por lo que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de la beca de comedor para el cuso 2024-2025.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de abril de 2024,

DISPONGO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar del curso 2024-2025 como consecuencia de la apertura de este nuevo plazo de presentación de solicitudes, será el disponible del crédito aprobado en el dispongo primero de la citada Orden 2232/2024, de 14 de mayo.

Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva Orden.

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024).

Tercero

Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la renta correspondiente al ejercicio 2022, según lo establecido en el dispongo tercero de la Orden 2232/2024, de 14 de mayo. Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el dispongo cuarto de la citada Orden.

Cuarto

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:

https://sede.comunidad.madrid/

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de las normas reguladoras.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras.

Quinto

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.471/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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