Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241030-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1859/2024, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria del año 2024 de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica en relación con el componente C.25.I1, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

Por Orden 516/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica, en relación con el componente C.25.I1 ayudas a salas de cine, correspondiente al año 2024, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU”.

Mediante la Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2022), se publicaron las bases reguladoras que han de regir las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a titulares de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se estableció la convocatoria correspondiente al año 2022.

Tal y como establecía la convocatoria, el importe máximo destinado a la misma fue de 300.000,00 euros, que se financiarían con cargo al programa presupuestario 334A y la partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Con fecha del 22 de marzo se publicó el extracto de la Orden 516/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes.

Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se contabilizaron un total de 11 proyectos que habían sido presentados dentro del plazo previsto en la convocatoria.

El 19 de julio de 2024, el responsable de operación, es decir, El Director General de Cultura e Industrias Creativas, inició el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las solicitudes de la presente convocatoria, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, accedió a la herramienta informática de data mining: MINERVA, incorporando los datos de los potenciales beneficiarios y de los miembros de los órganos gestores, instrumentales y de evaluación implicados en esta convocatoria.

La citada consulta arrojó un resultado negativo en el riesgo de conflicto de intereses. Conforme a este resultado los expedientes fueron analizados administrativa y técnicamente por el órgano gestor.

Con fecha de 24 de julio de 2024 se reunió el órgano colegiado de evaluación, que tras analizar los proyectos efectuó la propuesta de resolución provisional de las ayudas. La misma fue publicada en la página web de la Comunidad de Madrid, con fecha de 26 de julio de 2024, abriéndose un período de alegaciones que se extendía hasta el 9 de agosto de 2024.

Finalizado el plazo de alegaciones el 14 de agosto de 2024 se reunió el órgano colegiado de evaluación con objeto de revisar las alegaciones presentadas. Una vez revisadas las alegaciones del proyecto de la entidad Espectarama, S. A., se le otorgó una puntuación final corregida de 15 puntos, alcanzando así la puntuación mínima exigida para resultar beneficiaria de la ayuda.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, el órgano instructor ha elevado propuesta de resolución definitiva. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Resolver la convocatoria, de conformidad con la Orden 516/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos siguientes:

1. Debe tenerse por desistido, por no presentar la documentación requerida para subsanar la solicitud:

— Séptimo Arte Exhibición, S. A, (10.4/2024) Pequeño Cine Estudio.

2. Deben excluirse, por no alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos para recibir ayuda, los siguientes proyectos:

3. Habiendo alcanzado la puntuación mínima y existiendo crédito suficiente, se proponen los siguientes beneficiarios:

Segundo

Los solicitantes anteriormente relacionados deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorga un plazo de 10 días, a contar desde la publicación de la presente resolución en la página web de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, modificada por Orden 596/2023, de 9 de mayo), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/16.949/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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