Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241030-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

56
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones

Decreto de 24 de octubre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio de San Pascual de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2024”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

POBLADO DIRIGIDO DE ORCASITAS. BNDS: 793355 MESETA DE ORCASITAS. BNDS: 793362 BARRIO SAN PASCUAL. BNDS: 793369

Primero. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 24 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio de San Pascual de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2024”.

Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán ser beneficiarios:

a) Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.

b) Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d) Las sociedades cooperativas compuestas por propietarios de los apartados a) y b) anteriores, así como aquellas entidades de base asociativa y cooperativa cuya actividad consista en la generación y distribución con criterios sostenibles de servicios energéticos destinados principalmente al autoconsumo individual o colectivo de la comunidad vecinal.

e) Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.

Cuarto. Requisitos de los edificios.—Los edificios objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1998. A efectos de la determinación de la fecha de construcción no se tendrán en cuenta las fechas de posibles reformas integrales realizadas en los edificios.

b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

c) Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de solicitud.

Quinto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.100.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2024 (300.000,00 euros) y 2025 (2.800.000,00 euros).

El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en el apartado 23, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los cuatro meses de su publicación.

Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Octavo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS.

Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

(03/17.504/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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