Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241031-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de octubre de 2024 (pto. 17), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la participación en la Cabalgata 2025.

BDNS IDENTIF: 793900

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero.—Podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención, que se encuentren inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada.

No resultarán beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones o entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro, que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención del mismo objeto previamente otorgada por este Ayuntamiento y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo.—Se conceden en régimen de concurrencia competitiva ayudas para la construcción de una carroza para la participación en la Cabalgata de Reyes 2025. El Ayuntamiento de Fuenlabrada dispone de carpas suficientes para proporcionar un espacio para la construcción de carrozas limitado a 32 entidades. Estos espacios se asignarán por orden de registro hasta completar los 32 huecos disponibles.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará una aportación económica total de 54.000,00 euros, con cargo a la aplicación 4051-338-48900, distribuida en dos ejercicios presupuestarios: ejercicio 2024, 37.800,00 euros, y ejercicio 2025, 16.200,00 euros. Las ayudas se conceden en función de las necesidades de las entidades con el siguiente detalle:

— Asociaciones que precisan grúa: 1.100 euros.

— Asociaciones que no precisan grúa: 1.500 euros.

En el caso de que al aplicar estos baremos el importe resultante fuese superior al inicialmente aprobado se procederá a ampliar el gasto de la convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes se establece durante diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se realizará en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros auxiliares, resultando necesario aportar la documentación descrita en el artículo 4 de las bases de la convocatoria.

Sexto.—Se realizará el pago anticipado del 70 por 100 de la subvención. El 30 por 100 restante se abonará previa justificación del importe total concedido.

Séptimo.—Se considerarán gastos subvencionables y justificables todos los relacionados con los materiales necesarios para la construcción de las carrozas (excepto inventariables), incluido el alquiler de los grupos electrógenos, así como los gastos de vestuario de los figurantes. El importe mínimo a justificar en el concepto construcción e iluminación asciende a 770,00 euros. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 6 de enero de 2024 y el 5 de enero de 2025.

Octavo.—El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 20 de enero de 2025.

Fuenlabrada, a 28 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/17.652/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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