Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241101-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
CONVENIO de 10 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la entidad de pago Nickel, para la colaboración en la prestación de servicios financieros en municipios rurales de hasta 3.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 10 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “Comunidad de Madrid”).

De otra, D.a Mónica Alexandra Henriques de Albuquerque Correia, en calidad de apoderado de la entidad financiera Financière des Paiements Electroniques SAS, sucursal en España, cuya marca comercial es Nickel, actuando en nombre y representación de la misma, según escritura de protocolización de acuerdos sociales número 1494, de fecha 2 de junio de 2022, otorgada ante el Ilustre Notario de Colegio de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serrés y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (en adelante, “Nickel”).

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de sus Consejerías podrá convenir o establecer protocolos generales de actuación con entidades privadas e instituciones para acercar los servicios públicos y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, especialmente en los Municipios de menos de 2.500 habitantes, y ello en el ejercicio de las competencias que, como diputación uniprovincial le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1.b), que prevé la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Segundo

Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, ejerce a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las competencias en materia de administración local que se deriven de la normativa aplicable, especialmente las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En concreto, establece la competencia en su artículo 13.2.c) de la interlocución con los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general; y también en su artículo 13.3.c), e impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

Tercero

A la Comunidad de Madrid pertenecen 179 municipios, de ellos, 73 tienen menos de 2.500 habitantes. Las localidades mencionadas son las protagonistas de la nueva Estrategia de cohesión y equilibrio territorial que va a conformar la actuación del Gobierno dirigida revitalizar los pequeños municipios y Reequilibrar el Territorio de la Comunidad Autónoma. Es una herramienta necesaria para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas que habitan en nuestros municipios y, en especial, de las mujeres, los jóvenes y las personas mayores, sin que puedan existir diferencias por el que lugar en el que se resida.

El riesgo de exclusión financiera, ya sea por edad o por lugar de residencia, como ocurre en el medio rural, lleva siendo desde hace tiempo uno de los problemas para una importante parte de la población, y se ha introducido en la agenda política de los poderes públicos. La realidad es que la población envejecida, dispersa y alejada de las ciudades (la España vaciada) es la más vulnerable y la que más trabas ha encontrado en los últimos años para acceder a sus entidades financieras. A lo anterior se suma el imparable proceso de digitalización que está acelerando un cambio de modelo de negocio bancario, en el que el tradicional (basado en sucursales y atención presencial) se está viendo desplazado por la operativa electrónica.

El mayor reto surge cuando, para los trámites más sencillos y habituales, como ocurre con los mayores, la adaptación a la banca digital es difícil o imposible y además se produce el cierre de oficinas o la restricción en la atención en ventanilla. De los 8.311 municipios de España, prácticamente la mitad 4.007 no tiene sucursal bancaria ni tampoco cajero automático, y 3.239 carecen también de servicio banca móvil.

Es voluntad de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas como diputación provincial, garantizar la prestación de servicios públicos de calidad en todo su ámbito territorial y, en consecuencia, acercar los servicios financieros a todos los municipios rurales de nuestra Comunidad, ofreciéndoles a sus vecinos la posibilidad de realizar operaciones financieras básicas con un trato personalizado, de forma sencilla y cercana, y con un amplio horario.

Cuarto

Nickel es la marca comercial de Financière des Paiements Electroniques SAS, entidad de pago francesa y cuya sucursal en España, con NIF W2503947J, está autorizada con licencia número 6893 del Banco de España. Nickel pertenece al grupo francés BNP Paribas, banco internacional con gran presencia y oferta de servicios en España y toda Europa.

El objetivo de Nickel es luchar contra la exclusión financiera mediante la provisión de servicios financieros básicos de interés general. Nickel tiene como propósito asegurar la disponibilidad de servicios de pago a todas las personas, con independencia de su localización, aportando una solución adicional a la problemática de la exclusión financiera.

Nickel se configura como una alternativa a la banca tradicional acercando determinados servicios financieros a través lo que llamamos “Puntos Nickel”, y que se ubican en su mayoría en estancos, y establecimientos mixtos de loterías, que cumplan con ciertos requisitos y obtengan la debida autorización por la ACPR francesa para actuar en calidad de agentes de Nickel.

En España, Nickel está presente en más de 2.100 Puntos Nickel, y en la Comunidad de Madrid existen en la actualidad 418 Puntos Nickel, de los cuales el 8 por 100 se ubican en municipios de hasta 30.000 habitantes.

A través de los Puntos Nickel se puede:

— Abrir una cuenta de pago.

— Reemplazar la tarjeta de débito asociada a la cuenta de pago en caso de pérdida o robo.

— Retirar o ingresar efectivo de la cuenta de pago.

Por cada operación que realiza, el Punto Nickel recibe una comisión. Para los comerciantes convertirse en Punto Nickel no tiene ningún coste, ya que Nickel les provee del material necesario para operar, que consiste en un terminal de pagos y una tablet. Los Puntos Nickel están atendidos por el equipo comercial de Nickel, que cuenta con delegados distribuidos por todo el territorio. Además, Nickel ofrece un servicio de soporte de atención telefónica a los Puntos Nickel para cualquier duda o incidencia que pueda surgir en su día a día.

La misión de Nickel es dar acceso a una cuenta de pago a todas las personas, mayores de edad, sin importar su condición socioeconómica, edad o localización, con una oferta completa para las necesidades diarias: una cuenta de pago con IBAN español en la que domiciliar ingresos (como la nómina) y recibos, o hacer transferencias. La cuenta de pago está asociada a una tarjeta de débito Mastercard para pagar en todo el mundo (sea en comercio físico u online) y sacar dinero de cualquier cajero o Punto Nickel.

Nickel ofrece un modelo híbrido, combinando el mundo digital con la presencia física, a la que se da gran importancia por prestar ciertos servicios en establecimientos de toda la vida, como estancos y establecimientos mixtos de loterías, en los que poder realizar operaciones financieras básicas con un trato personalizado, y con un horario amplio.

De conformidad con lo anterior Nickel podría ayudar a acercar servicios financieros básicos a los vecinos de los municipios de hasta 3.000 habitantes, sumándose a otras iniciativas existentes en la lucha contra la exclusión financiera, como los ofibuses o los servicios de retirada de efectivo en correos.

Las actuaciones a las que Nickel se compromete con la celebración del Convenio están incluidas dentro del objeto social de la entidad, según lo previsto en el artículo 2 de sus estatutos sociales, actualizados a 1 de agosto de 2019:

— Apertura y cierre de cuentas de pago.

— Los servicios que permiten el ingreso en efectivo en una cuenta de pago.

— Los servicios que permiten la retirada en efectivo en una cuenta de pago.

— Las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

— La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos a través de una cuenta de pago.

Quinto

Existe por lo tanto un claro objetivo común de la Comunidad de Madrid y Nickel, que se concreta en la prestación de determinados servicios financieros a las personas residentes en pequeños municipios, a través de los Puntos Nickel, y a su vez, proporcionando a los Puntos Nickel la formación financiera y formación técnica necesaria para tener acceso a los mismos.

Dado que los Puntos Nickel se establecen en comercios como sean establecimientos mixtos de loterías y estancos, se fomenta el comercio minorista y la actividad comercial que permitirá asentar y atraer a nueva población en zonas de reto demográfico, generando sinergias positivas sobre el territorio.

En consecuencia, es de gran interés para la Administración autonómica y para Nickel suscribir un Convenio que regule la cooperación entre ambas instituciones para luchar contra la exclusión financiera y, por tanto, para acercar determinados servicios financieros a los vecinos de los municipios de hasta 3.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, ambas partes comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el “Convenio”) de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la entidad de pago Nickel, para poner freno a la exclusión financiera, mediante la de determinados servicios financieros en los municipios rurales de hasta 3.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

A través de los Puntos Nickel, se pretende facilitar la prestación de ciertos servicios financieros, como abrir una cuenta de pago, retirar o ingresar efectivo, reemplazar la tarjeta de débito en caso de pérdida o robo.

Segunda

Compromisos de las partes

Compromisos de Nickel:

1. Instalar, en los establecimientos que lo soliciten, y previo cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, Puntos Nickel en de los municipios de hasta 3.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, en los establecimientos que se relacionan a continuación:

— Estancos.

— Establecimientos mixtos de lotería.

— Bares.

— Comercios.

— Otros.

En el cartel anunciador del Punto Nickel deber figurar el logotipo de la Comunidad de Madrid.

2. Impartición de las acciones formativas sobre servicios financieros y de carácter técnico para la puesta en marcha y desarrollo de los contenidos del presente Convenio.

3. Prestar, a través de los Puntos Nickel que se constituyan en los citados municipios, los siguientes servicios financieros:

— Apertura de una cuenta de pago Nickel.

— Obtener una tarjeta de débito y reemplazarla en caso de pérdida o robo.

— Retirar o ingresar efectivo de la cuenta de pago Nickel.

4. Realizar entre 4 a 6 sesiones al año de divulgación de la propuesta de valor de Nickel, destinadas a los Ayuntamientos y a los comercios que puedan potencialmente convertirse en Puntos Nickel.

5. Realizar una acción promocional de oferta de retiradas de efectivo sin comisiones a los clientes del Punto Nickel que se lance en cada municipio incluido en el marco de este Convenio. Las retiradas de efectivo serán gratis para el cliente durante 12 meses, mientras que el Punto Nickel seguirá recibiendo la correspondiente comisión por dicha operación (0,5 euros). Nickel asumirá durante este período el coste derivado de la comisión que perciba el Punto Nickel por las retiradas de efectivo.

6. Facilitar a la Consejería una Memoria anual de las actuaciones realizadas en el marco del Convenio, que indique las acciones de divulgación y formación realizadas, el número y tipología de los Puntos Nickel lanzados en el marco del presente acuerdo, y la volumetría de operaciones realizadas.

Con objeto de potenciar el alcance de los resultados que se pretenden alcanzar con este acuerdo, Nickel podrá comunicar públicamente la firma y existencia del presente acuerdo a través de sus canales propios (web, redes sociales, comunicación a clientes y puntos Nickel) o de información a la Prensa.

Compromisos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

1. Divulgación a nivel municipal de los objetivos y contenidos del presente Convenio.

2. Promoción, diseño y colaboración en la organización de las acciones formativas realizadas por Nickel, en relación con el presente Convenio.

3. Difusión en la web de la Comunidad de Madrid y otros medios, de las acciones derivadas del Convenio.

4. Colaboración en la cesión de espacios por las Entidades Locales para la difusión de las acciones derivadas del Convenio.

Tercera

Compromisos económicos

La suscripción del presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos por ninguna de las partes, con excepción del compromiso asumido por parte de Nickel de realizar una acción promocional de oferta de retiradas gratis a los clientes del Punto Nickel.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para el desarrollo, seguimiento, impulso y coordinación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por Nickel.

Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y un técnico de la citada Dirección General.

Por parte de Nickel formarán parte de dicha Comisión su representante legal o persona que designe y un trabajador de la entidad.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General actuará como secretario.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión adoptará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año, con el objetivo de facilitar la propuesta concreta de actividades relacionadas con las líneas descritas del contenido que constituye objeto de este convenio, el seguimiento de éstas y la información periódica sobre avances y resultados.

Quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta.

Sexta

Vigencia y eficacia

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.

La duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.

Séptima

Modificación y extinción

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Asimismo, las partes podrán voluntariamente separarse del Convenio siempre que se comunique formalmente con un plazo de preaviso a la otra parte de 30 días.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Octava

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio electrónicamente.

En Madrid, a 10 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Financière des Paiements Electroniques SAS, sucursal en España, Mónica Alexandra Henriques de Albuquerque Correia.

(03/17.169/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241101-2