Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241104-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 18 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Trasportes e Infraestructuras, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, previstas en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para su concesión, y en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan dichas ayudas, a los beneficiarios con concesión condicionada en los que se ha cumplido la condición resolutoria de la concesión.

Mediante la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se conceden subvenciones del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, en cuyo dispuesto segundo 2 se establece que “En el caso de concesiones condicionadas, éstas estarán sujetas expresamente a la condición resolutoria de que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión se aporte la documentación aplazada”.

Transcurridos los seis meses desde la publicación de la Orden de 22 de diciembre de 2023, de concesión de las ayudas, con fecha 8 de agosto de 2024 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios de concesión condicionada con requerimiento de documentación, en la que se concede un plazo hasta el día 30 de agosto de 2024 para aportar la documentación requerida; se advierte de que la no presentación de la documentación descrita en plazo determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se realizará de oficio, y se realiza trámite de audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación, y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Consejería, en ejecución de las competencias a la misma atribuidas en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre,

HA DISPUESTO

Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida a los beneficiarios con concesión condicionada en los que se ha cumplido la condición resolutoria de la concesión, que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/17.133/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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