Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241105-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 21 de octubre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2025, para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el objeto de gestionar el programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, competencia de la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. De conformidad con el artículo 11, se pueden aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

El Programa de Técnicos de Comercio Exterior se enmarca en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 (en adelante, PICMA), aprobado en el año 2020 por el Consejo de Gobierno para acelerar el crecimiento de la industria madrileña y fomentar un empleo de calidad en el sector. El Plan tiene seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas.

La presente línea de subvenciones contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, del objetivo estratégico 4 del PICMA, cuyo fin es aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo, se señala que el proceso de internacionalización de éxito debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada, tanto mediante programas de formación para el personal propio, como a través de la captación de personal especializado, así como en estrategias apoyadas económicamente desde la Administración. En esta línea, el PICMA contempla expresamente, entre sus actividades, el desarrollo de un Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña.

En virtud de lo estipulado en el mencionado Plan Industrial, el Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid persigue un doble objetivo:

— Desarrollar unos cuadros profesionales con capacitación adecuada para el logro de éxitos en el proceso de internacionalización de una industria.

— Incrementar la oferta de estos cuadros profesionales para las empresas madrileñas, lo cual vuelve a redundar en el éxito de su estrategia internacional.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la entonces Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, el apoyo al Programa de Técnicos de Comercio Exterior destinado a generar nuevos ingresos en mercados exteriores en el medio y largo plazo, así como a promocionar el empleo de calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad de Madrid. La aprobación de dicho plan supuso la puesta en marcha del Programa, gracias a la concesión directa a la Cámara de Comercio Industria y Servicios de Madrid de una subvención para el desarrollo de la 1.a y 2.a edición.

Tras su puesta en marcha, en paralelo con otras medidas de reactivación económica desplegadas tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el apoyo al mencionado programa ha continuado manteniéndose mediante la Orden de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, así como su posterior corrección de errores efectuada por Orden 6 de febrero de 2023. Dicha corrección fue debida a que el plan estratégico preveía nuevamente una subvención dirigida a la realización de otras dos ediciones consecutivas del Programa de Técnicos de Comercio Exterior. Sin embargo, tras revisar este planteamiento programático, se consideró más apropiado contemplar cada edición como una acción subvencionable independiente y ajustar de este modo el convenio subvención a una única edición, por la mitad de importe, lo cual permitía una mejora en la racionalización de los recursos públicos, un mayor control de grado de ejecución del programa y una mayor capacidad de previsión y planificación del gasto en futuras ediciones.

Todo ello se concretó en la Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, que dejaba sin efectos las anteriores disposiciones mencionadas, y que contemplaba únicamente la concesión directa de una subvención para la gestión de la 3.a edición del programa.

La Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024, mantuvo el planteamiento programático establecido en una única edición del programa, la 4.a, con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia, racionalidad y control en la ejecución del gasto.

Es preciso resaltar que dicho Plan introdujo alguna novedad significativa respecto a las anteriores ediciones. Tras la evaluación de los resultados de las dos primeras, se constató el bajo rendimiento en el indicador del grado de cumplimiento de objetivos y resultados: “Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de personal altamente especializado procedente del programa”, que mide el número de entidades que reciben una ayuda para la contratación de los técnicos que han finalizado su formación en destino. Esta ejecución, que no llegó en ningún caso a superar el 20 % del importe presupuestado para esta partida, conllevó su consecuente supresión y reasignación a otras partidas con mayor capacidad de ejecución, mejorando su eficacia en base a la experiencia en anteriores ediciones y manteniendo invariable el presupuesto total para la 4.a edición. En este sentido, se incrementó en un 10 % el número de alumnos beneficiarios de formación teórica inicial, hasta llegar a 45 alumnos becados en el año 2024 y, en un 9 % el número de técnicos que realizan prácticas en destino, hasta alcanzar los 24 técnicos en el exterior para la 4.a edición.

A pesar de la baja ejecución de las ayudas a la contratación en las dos primeras ediciones, se constata una empleabilidad del 100 % en los técnicos que finalizan la formación teórica y práctica del programa. Ello se debe, entre otras razones, a la alta calidad de la formación teórica inicial recibida, así como la buena valoración por parte de las empresas madrileñas de las prácticas efectuadas en destino, que permite su rápida contratación sin necesidad de ningún apoyo público. Teniendo garantizada la empleabilidad de los técnicos, suprimir esta partida del Programa supuso eliminar algunas ineficiencias, pues además de incrementar las partidas destinadas a elevar el número de beneficiarios, se redujeron los costes de tramitación y gestión de estas ayudas, que las empresas no solicitaban.

Atendiendo al plan estratégico de 2024 para el desarrollo de la 4.a edición, el indicador “Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino”, continuó siendo un objetivo prioritario del programa y se mantuvo como uno de los tres parámetros que evaluaban el éxito del Programa. En consecuencia, en el plan estratégico de 2024, se sustituyó el indicador “Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado”, por el indicador “Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino”, que se dirige a evaluar el impacto sobre la empleabilidad de los técnicos tras la finalización de su formación práctica.

De la misma manera, y únicamente con la intención de precisar mejor su nomenclatura, se renombraron los otros dos indicadores de eficacia, y se sustituyó el indicador “Número de becas concedidas para la formación teórica inicial” por “Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial”; y el indicador “Número de becarios que realizan la formación práctica en destino” por el indicador “Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino”. En ambos casos, no cambió el objeto cuantificable respecto a ediciones anteriores, sino que se trató de una mejora en la precisión de la redacción.

La presente Orden establece el Plan Estratégico para el año 2025, manteniendo el planteamiento programático establecido en una única edición del programa, y con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia, racionalidad y control en la ejecución del gasto, y manteniendo la supresión de las ayudas a la contratación para las empresas. El objetivo es de nuevo que los fondos no empleados en dichas ayudas se puedan aplicar a la mejora de los resultados en los otros dos principales indicadores, que son el “Número de becas concedidas para la formación teórica inicial” y el “Número de becarios que realizan la formación práctica en destino”.

De forma general, los buenos resultados del programa obtenidos hasta el momento y el impacto positivo en la reactivación de tejido empresarial industrial madrileño, en la atracción de talento, y en la incorporación a nuevos mercados, entre otros, son factores que justifican la necesidad de dar continuidad a este programa con una 5.a edición, dando asimismo cumplimiento al compromiso adquirido en el PICMA.

El artículo 19.2.d) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a la Dirección General de Economía competencias para el diseño, el desarrollo y la coordinación de programas orientados a la internacionalización del tejido empresarial madrileño y al desarrollo del capital humano en materia de internacionalización.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Economía, en el ejercicio de las competencias anteriormente señaladas,

ACUERDO

Primero y único

Aprobar el Plan estratégico de ayudas y subvenciones correspondiente al año 2025, que tiene como fin la concesión de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, competencia de la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EJERCICIO 2025, PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, CON EL OBJETO DE GESTIONAR EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, EN EL MARCO DEL PLAN INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Objetivos.

Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica, en materia de internacionalización, de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales especializados que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta y globalizada.

Esta subvención tiene como objetivo ayudar a la recuperación económica y del empleo, ante un escenario de inestabilidad y desaceleración del ritmo de crecimiento económico. Asimismo, se da cumplimiento al Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, mediante la consolidación y promoción de un sector industrial que, gracias al programa de técnicos de comercio exterior, logrará mejorar su internacionalización y competitividad.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

La ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de este programa se instrumenta mediante Convenio Subvención, y se concretará en el ejercicio 2025 a través de una subvención de concesión directa por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones”, del programa 433A “Economía”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

4. Plazo de ejecución.

Las actividades financiadas por esta subvención consisten en la formación teórica y práctica de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña. El plazo total de ejecución de estas actividades tiene una duración estimada de dos años, que abarcan ambas fases del Programa.

La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en el ejercicio económico 2025, y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

5. Efectos.

Con esta subvención se pretende apoyar a las empresas madrileñas que necesiten de personal especializado en comercio internacional, para fomentar las exportaciones, participar en contrataciones internacionales y representar a las empresas en mercados internacionales. Con ello se contribuye a mejorar la competitividad de nuestras empresas y potenciar y retener el talento local.

Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima en los negocios de confianza y certidumbre, que en el medio plazo permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con la mayor solidez posible.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial.

— Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino.

— Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino.

7. Seguimiento y control.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual, de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 de presente anexo, así como de las actuaciones previstas.

Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de la subvención, se constituirá periódicamente una Comisión de Seguimiento del Convenio subvención, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el Programa de Técnicos de Comercio Exterior.

8. Sistema de evaluación:

La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras.

9. Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores:

Las cuatro ediciones del programa realizadas hasta el momento enmarcadas en los citados Planes Estratégicos de Subvenciones, han permitido formar a más de 150 jóvenes como técnicos especialistas en comercio exterior. Los resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores, que corresponden con la 1.a, 2.a, 3.a y 4.a edición del programa, son los siguientes:

— Número de becas concedidas para la formación teórica inicial: 37 para la 1.a edición, 34 para la 2.a edición, 40 para la 3.a edición y 45 para la 4.a edición.

— Número de becarios que realizan la formación práctica en destino: 20 para la 1.a edición, 20 para la 2.a edición, y 22 para la 3.a edición. En la 4.a edición está prevista la incorporación de 24 técnicos en el mes de enero de 2025.

— Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado: 3 para la 1.a y 2.a edición. En el caso de la 3.a edición, no se dispone aún de datos para este último indicador, ya que aún no se ha realizado la fase de apoyo a empresas, cuya finalización está prevista para mediados del ejercicio 2025. Como se ha indicado anteriormente, este indicador se sustituyó en la 4.a edición por “Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino”.

— “Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino”. Con la información disponible hasta el momento, tanto en la 1.a como en la 2.a edición, se alcanzó un 100 % de empleabilidad.

Los resultados obtenidos muestran un alto grado de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de esta subvención, por encima del 90 % para el “Número de becas concedidas para la formación teórica inicial” y del 100 % para el “Número de becarios que realizan la formación práctica en destino”. No obstante, con los últimos datos disponibles, el indicador “Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado”, muestra un nivel de ejecución de cerca del 15 % en la 1.a y 2.a edición, motivo por el cual se eliminó la ayuda a empresas en la 4.a edición, para dedicar el importe destinado inicialmente a esta partida a incrementar el número de beneficiarios del programa.

Madrid, a 21 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/17.276/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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