Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241105-27

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 14 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Cruz Roja Española, del inmueble situado en la avenida de Madrid, número 33, del municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), para la ubicación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 654, esta Administración es propietaria del inmueble situado en el municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), con entrada actual por avenida de Madrid, n.o 33, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Figura inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al tomo 519, libro 167, folio 80, como finca registral n.o 16128 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1987201UK8618N0001ZH.

Mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 27 de agosto de 2020, se concedió a Cruz Roja Española una cesión de uso gratuita del inmueble de referencia, con el informe favorable de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para la ubicación en ese espacio de una sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Oeste.

La cesión de uso gratuita de uso se concedió por un plazo de 4 años, y por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que ejerce la tutela sobre esa cesión y, por tanto, tiene adscrito el inmueble, se ha informado favorablemente la renovación de esa cesión dado que la entidad cesionaria continúa reuniendo las condiciones y ejecutando el objeto de la cesión del espacio en los términos y condiciones en que fue concedida, desarrollando en ese espacio diferentes proyectos específicos para la atención y ayuda a mujeres, niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, solicitantes de asilo y otros grupos sociales vulnerables o en situación de necesidad.

En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta realizada por la Dirección General de Patrimonio y Contratación y en atención al informe emitido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de Cruz Roja Española, con CIF n.o Q2866001G, del inmueble situado en la avenida de Madrid, n.o 33, del municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) para la ubicación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte.

Segundo

El inmueble continuará adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la cual ejerce la tutela sobre esa cesión de uso gratuita.

La adscripción confiere las funciones y responsabilidades de uso, administración, gestión, conservación y defensa del inmueble adscrito.

Corresponderá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión de uso gratuita, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones en las que se concede previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a Cruz Roja Española y se comunicará a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Madrid, a 14 de octubre de2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA A FAVOR DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA, DEL INMUEBLE SITUADO EN LA AVENIDA DE MADRID, N.O 33, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) PARA LA UBICACIÓN DE LA SEDE LOCAL DEPENDIENTE DE SU ASAMBLEA COMARCAL SIERRA NORTE

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de Cruz Roja Española, el uso del inmueble situado en la avenida de Madrid, n.o 33, del municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) para la ubicación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte.

Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 654 el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al tomo 519; libro 167; folio 80, como finca registral n.o 16128, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1987201UK8618N0001ZH.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por Cruz Roja Española para la implantación de la sede local dependiente de su Asamblea Comarcal Sierra Norte.

2. El cambio de destino requiere autorización previa de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por Cruz Roja Española, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o cedidos, en tanto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, que siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales velar por el cumplimiento de la finalidad y condiciones de esta cesión de uso gratuita y ejercer la tutela sobre la misma.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión de uso gratuita es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

4. Se hace constar que Cruz Roja Española ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente, la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por Cruz Roja Española.

2. Cruz Roja Española se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que, a tal efecto, deberá realizar Cruz Roja Española.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería que tutele la cesión y tenga adscrito el inmueble.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que esta deba abonar a Cruz Roja Española indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de Cruz Roja Española.

Corresponderá a Cruz Roja Española el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del inmueble, Cruz Roja Española deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. Cruz Roja Española, como titular de la cesión gratuita de uso del inmueble situado en avenida de Madrid, n.o 33, del municipio de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/17.211/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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