Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241105-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

49
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo. Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial

N.° expediente: 135-2024-00247.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, expediente 135-2024-00247, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 16.02 “Los Almendros M-40”, distrito de Hortaleza, con delimitación de una sola unidad de ejecución coincidente con el citado ámbito, promovido por Therus Investment, S. L., en representación del Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad de la Provincia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.

Tercero.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) por remisión del artículo 59.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Quinto.—Suspender en el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias, así como los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (Visor Urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

Madrid, a 21 de octubre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(02/17.217/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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