Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241106-67

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

67
Meco. Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo

Anuncio de aprobación de bases específicas por las que se regirán el proceso selectivo de cuatro (4) plazas de Educador/a, especialidad Educador de Centro de Educación Infantil, del Ayuntamiento de Meco.

Por resolución de Alcaldía número 2126/2024, de 18 de octubre, fueron aprobadas las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo de cuatro (4) plazas de Educador/a, especialidad educador de centro de educación infantil, del Ayuntamiento de Meco, cuyo contenido es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO DE CUATRO (4) PLAZAS DE EDUCADOR/A, ESPECIALIDAD EDUCADOR DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Resultarán de aplicación a este proceso selectivo las “Bases que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco”, aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024 y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de viernes 5 de julio de 2024.

Objeto

Es objeto de las presentes bases es la estabilización de empleo temporal, prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, cuatro (4) plazas en la de carácter laboral de la categoría profesional de Educador/a, Especialidad Educador de Centro de Educación Infantil para “La Casa de Niños Cascabel”, del Ayuntamiento de Meco.

— Sistema: Libre.

— Denominación: Educador/a, Especialidad Educador de Centro de Educación Infantil.

— Número plazas: cuatro (4) plazas, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo Temporal del Ayuntamiento de Meco (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de lunes 13 de diciembre de 2021).

— Grupos de clasificación profesional: M3: Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.

— Sistema selectivo: Concurso.

Requisitos de acceso de los/as aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 2.a.1 de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024 y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación o equivalentes:

— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).

— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).

— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar o Maestros de Primera Enseñanza o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

2.2. Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional y especialidad objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la base octava apartado segundo de la presente convocatoria.

2.3. Todos los requisitos establecidos deberán poseerse al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de la firma el contrato de trabajo. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Órgano de selección en el momento de firmar el contrato de trabajo o cuando sea requerido para ello.

No obstante, el Ayuntamiento de Meco podrá verificar el cumplimiento del requisito referido en este apartado.

Solicitudes de participación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base 3.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024. A modo resumen se expone a continuación un extracto:

— Forma y lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.

— Plazo de presentación: veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Documentos a adjuntar:

— Modelo normalizado de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Meco (Anexo I de las presentes bases específicas).

— Recibo de haber abonado la Tasa por derechos de examen según lo dispuesto en la Ordenanza del Ayuntamiento de Meco (Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente: 20,00 euros).

— Se debe tener en cuenta las bonificaciones recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de Meco:

https://ayto-meco.es/media/u1oj3y24/tasa-por-derechos-de-examen.pdf

— Documento de autovaloración del concurso. Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo y criterios que se detallan en la base 6.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

— Documentación que acredite la autobaremación.

Admisión de aspirantes

La admisión de los aspirantes se ajustará a lo establecido en la base 4.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Tribunal selectivo

El Tribunal selectivo se ajustará a lo establecido en la base 5.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Además, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades participará, en calidad de asesor en la selección del personal educativo que convoque el Ayuntamiento para el funcionamiento del centro de educación infantil “La Casa de Niños Cascabel” conforme al Convenio de colaboración en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Meco.

Sistema de selección y calificación

El sistema selectivo se ajustará a lo establecido en la base 6.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Las cuatro (4) plazas en la de carácter laboral de la categoría profesional de Educador/a, Especialidad Educador de Centro de Educación Infantil se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos evaluables:

6.a) Experiencia profesional (máximo de 80,00 puntos). Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo:

— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza en el Ayuntamiento de Meco: 4,00/año de servicio completo.

Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a solicitud del interesado.

— Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de otras Administraciones Públicas: 2,00/año de servicio completo.

Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el personal laboral.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

6.b) Formación (máximo de 20,00 puntos). Se valorará la formación del siguiente modo:

— Cursos de formación de 1 a 5 horas: 0,10.

— Cursos de formación de 6 a 10 horas: 0,30.

— Cursos de formación de 11 a 20 horas: 0,50.

— Cursos de formación de 21 a 30 horas: 1,00.

— Cursos de formación de 31 a 50 horas: 1,50.

— Cursos de formación de 51 a 100 horas: 2,00.

Solo se valorará la formación impartida por instituciones, mutualidades colaboradoras con la Seguridad Social, Federación Española de Municipios y Provincias, o su equivalencia autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios Profesionales, que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases.

Únicamente se valorarán acciones formativas, directamente relacionadas con las funciones propias de la subescala, clase o categoría a la que se opta, y la formación de carácter transversal en prevención de riesgos laborales.

Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose según lo recogido en las bases específicas de cada categoría o grupo.

Resolución proceso

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 7.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Presentación de documentos

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 8.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

La documentación a aportar en el plazo máximo de diez (10) días hábiles será:

— Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

— Fotocopia y original del título exigido las presentes bases, apartado 2.1, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente Disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para del puesto del que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Contratación de personal laboral fijo

La contratación se ajustará a lo establecido en la base 9.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Datos de carácter personal

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y demás normativa de aplicación a la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Lista de espera

11.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se podrá proceder a formar una Lista de espera con los candidatos que no hayan sido contratados como Educador/a, Especialidad Educador de Centro de Educación Infantil para futuros contratos temporales.

11.2. En el caso de constituirse, dicha Lista de espera sustituirá y dejará sin efecto a cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad fruto de procesos selectivos de Educador/a, Especialidad Educador de Centro de Educación Infantil, permaneciendo vigente hasta la formación de una nueva lista de espera que venga a sustituirla surgida a partir de un nuevo proceso selectivo.

11.3. El Órgano gestor de la Lista de espera será el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco.

11.4. El orden de los/las candidatos/as será en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas por el Tribunal.

El orden de los candidatos en la Lista de espera no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.

Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento del candidato/a de la Lista de espera de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto orden.

Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la propuesta, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.

11.5. La propuesta de contrato se realizará en el correo electrónico que el candidato Modelo normalizado de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Meco. Además, podrá ser avisado mediante llamada telefónica.

Dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas para responder al correo electrónico aceptando o rehusando contratación. En caso de no responder dentro de las veinticuatro (24) horas al correo electrónico, se entenderá por rechazado el contrato, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as. En este caso, se procederá a realizar la contratación al candidato/a siguiente en la lista y así sucesivamente hasta localizar a alguno disponible.

11.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la Lista de espera a la espera de nuevo llamamiento.

11.7. A los/as candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, permanecer en la lista para futuras provisiones.

11.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser contratado temporalmente, y rehusase la propuesta sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada, no la aportara en el plazo previsto en estas bases, será eliminado de la Lista de espera de esa categoría profesional.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de tres (3) días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otras administraciones públicas. Deberá acreditarse a través de certificado de estar prestando servicios en dicha administración.

b) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

c) Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Lista de esperas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

d) Encontrarse en situación que diera lugar a alguno de los permisos incluidos en los artículos 48 y 49 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; salvo 48.b), 48.d) y 48.k).

e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el Órgano gestor.

11.9. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado el candidato/a deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales al Órgano gestor, a través del correo electrónico recursoshumanos@ayto-meco.es , que hasta esta notificación mantendrá al candidato/a en la situación de “baja temporal” en la Lista de espera, el fin de dicha situación. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su exclusión definitiva de la Lista de espera.

El Órgano gestor de la Lista de espera, dará de alta en la misma al candidato/a como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.

11.10. Si una vez personal laboral temporal, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Lista de espera, salvo que se trate de una contratación de superior categoría dentro del Ayuntamiento de Meco, en cuyo caso quedaría en situación de “baja temporal”.

11.11. El candidato que acepte la contratación deberá remitir la documentación exigida en estas bases junto con la oportuna para poder proceder a su contratación que sea requerida por el órgano gestor en el plazo máximo de tres (3) días. En caso de no remitir la documentación exigida o, no cumpla con los requisitos expuestos en estas bases, se procederá a notificar la “Baja definitiva” procediéndose a localizar al siguiente candidato en la Lista de espera.

Recursos

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS DE GESTIÓN, GRUPO A, SUBGRUPO A2, AYUNTAMIENTO DE MECO

A. Materias comunes

1. Estado social y democrático. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar.

2. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.

3. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

4. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.

5. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.

6. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional.

7. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

8. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas para la gestión de los servicios públicos.

9. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión económica y monetaria.

10. El Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

11. El Derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres: el proceso de toma de decisiones en la Unión Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

12. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.

13. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.

14. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

15. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

16. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

17. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

18. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.

19. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

20. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

B. Materias específicas

1. El procedimiento administrativo: su significado. Regulación legal. Fases del procedimiento administrativo general. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en relación con: el régimen jurídico-organizativo, el acto administrativo: forma, validez y eficacia: ordenación y tramitación del procedimiento administrativo común, potestad y procedimiento sancionadores, relaciones electrónicas con la administración, responsabilidad patrimonial.

2. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

3. El sistema de fuentes en la contratación pública local. Aproximación al entramado normativo que configura el régimen jurídico de la contratación pública de los entes locales. La legislación nacional de contratación pública. La fragmentación del régimen jurídico de la contratación pública. Las normas de desarrollo reglamentario. La ordenación de la adjudicación de contratos públicos en el Derecho de la UE: Tratados, Directivas y jurisprudencia del TJUE. Obligaciones de los Estados miembros.

4. Las partes y el objeto del contrato I. los sujetos del contrato. El régimen jurídico de aptitud del contratista. Reglas sobre capacidad y solvencia (o clasificación cuando así sea exigida). Prohibiciones de contratar. Acreditación de solvencia con medios externos. Ejercicio de competencias de los órganos de contratación de la Administración local.

5. Las partes y el objeto del contrato II. El precio del contrato. El fraccionamiento de contratos. La formulación del precio de los contratos. Delimitación conceptual y requisitos legales. Revisión de precios. El precio del contrato y sus conexiones con el régimen de garantía.

6. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

7. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Los efectos y el cumplimiento de los contratos del sector público. Los efectos de los contratos. Las prerrogativas de la Administración. La extinción por cumplimiento de los contratos. La cesión y subcontratación. Otras incidencias.

8. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública: Especialidades en su tramitación.

9. El contrato de gestión de servicios públicos: Especialidades en su tramitación. El contrato de suministros: Especialidades en su tramitación. El contrato de servicios: Especialidades en su tramitación. El contrato de colaboración entre el sector público y privado: Especialidades en su tramitación.

10. El régimen económico-financiero de la contratación. Aspectos generales y la función interventora. Actos exentos de fiscalización. El reparo. Tratamiento presupuestario de la contratación pública. Concepto de crédito. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal (imputación al ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores, gastos plurianuales, adquisiciones con pago aplazado, reajuste de anualidades, pagos a justificar y anticipos de caja fija). Controles económicos sobre la actividad contractual. Fases del ejercicio de la función interventora. Fase de aprobación del gasto; fase de adjudicación, reconocimiento de la obligación; ordenación del pago y pago propiamente dicho.

11. La preparación y la adjudicación del contrato. El expediente de contratación. Su tramitación. Clases de expedientes. Contenido. Desistimiento y renuncia. Reglas aplicables a los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas. Los Pliegos de cláusulas administrativas: generales y particulares. Los Pliegos de prescripciones técnicas. Normas especiales para ciertos contratos. Los contratos menores. Las condiciones especiales de ejecución en los contratos en el LCSP y en las Directivas. La Adjudicación del contrato. Criterios de adjudicación y normas de valoración. Las ofertas anormales o desproporcionadas. Procedimiento para su determinación. Confidencialidad y vista del expediente. La perfección del contrato, adjudicación y formalización. El procedimiento abierto. El procedimiento restringido.

12. La modificación de los contratos del sector público. Especialidades en la modificación de los distintos contratos administrativos. Procedimiento. La resolución de los contratos del sector público. Las causas generales de resolución de los contratos. Especialidad de algunos tipos contractuales. Procedimiento. La tutela de los licitadores y del adjudicatario. Estudio de los sistemas de recursos vinculados a los contratos, orientados a la tutela de los licitadores. Restitución de la legalidad. Resarcimiento.

13. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

14. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

15. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

16. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

17. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

18. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

19. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.

20. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

21. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos.

22. Los recursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

23. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

24. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.

25. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. El principio de unidad de caja.

26. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes: las Instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General.

27. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

28. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

29. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

30. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y disolución de Corporaciones locales.

31. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

32. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

33. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.

34. El Impuesto sobre bienes inmuebles. El Impuesto sobre actividades económicas. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.

35. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. La concesión de avales por las entidades locales.

36. Las distintas técnicas autorizatorias para el ejercicio de actividades comerciales y determinados servicios. Los supuestos de autorización previa a través de licencia. Los supuestos autorizatorios a través de comunicación previa o declaración responsable.

37. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

38. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. El control financiero, de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes: el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de la Comunidad de Madrid.

39. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración Pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.

40. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.

Meco, a 18 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/17.119/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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