Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241106-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Soto del Real. Régimen económico. Modificación presupuestaria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, y artículo 20.3, en relación con el artículo 38.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación de crédito 20/2024 en la modalidad de transferencia de crédito financiado con remanente de crédito no comprometido en la partida 425.221.00, con el siguiente resumen por capítulos:

1.o Aprobar el expediente de modificación de créditos número 20/2024, del presupuesto vigente en la modalidad de transferencia de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

2.o Financiación: Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total de un crédito a otras partidas presupuestarias con distinta vinculación jurídica y diferente área de gasto.

3.o Justificación: En vista de que existe remanente de crédito no comprometido en la partida 425.221.00 procedente de créditos de energía eléctrica en los que se prevé que existe margen de inejecución presupuestaria y dado que es necesario dotar de crédito suficiente las partidas 231.463.00 (en cumplimiento del convenio de la Mancomunidad de Servicios Sociales), 920.226.99 (en previsión de la realización de gastos en el último trimestre del ejercicio), 920.221.01 (en previsión de la realización de gastos postales), 920.212.00 (en previsión de la realización de gastos en el último trimestre del ejercicio), 221.223.00 y 221.223.01 (en previsión del posible uso del FAS por los trabajadores), se considera conveniente transferir el remanente de crédito disponible en la partida indicada para destinar dicho importe a financiar el gasto señalado.

Por todo ello, es necesario proceder a la modificación para poder realizar las actuaciones municipales y servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, en el marco del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Soto del Real, a 24 de octubre de 2024.—La alcaldesa en funciones, Sara Gutiérrez Riestra.

(03/17.336/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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