Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2024

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241106-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1810/2024, de 25 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 1180/2024, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2024), para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de Libre Designación, en la Consejería de Sanidad.

Por Orden del Consejero de Sanidad 1180/2024, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2024), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de Libre Designación, vacantes en la citada Consejería.

El procedimiento de provisión se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) para la provisión de puestos de carrera por el sistema de Libre Designación, así como con lo previsto en las bases de convocatoria aprobadas por la Orden 1180/2024, de 15 de julio.

En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 73.4 del Convenio Colectivo, y en el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

DISPONGO

Primero

Se adjudica el puesto de trabajo al trabajador que figura en el Anexo.

El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Deberá formalizarse en los contratos de trabajo la oportuna diligencia.

Segundo

El trabajador afectado cesará en el puesto de trabajo que desempeña en la actualidad con efectos del último día del mes en que la presente Orden se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la incorporación al nuevo puesto deberá producirse con efectos del día uno del mes siguiente.

Para todas aquellas personas que se encuentren disfrutando de permisos o licencias que, en su caso, les hayan sido concedidos, o en el supuesto de baja por incapacidad temporal, el cómputo para la incorporación se iniciará el día siguiente al de finalización de los permisos o licencias o al día siguiente a aquél en el que produjera el alta médica.

Tercero

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado en Madrid, a 25 de octubre de 2024.—La Consejera de Sanidad, por delegación (Orden 440/2022, de 28 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78, de 1 de abril de 2022), el Secretario General Técnico, Francisco Lobo Montalbán.

(03/17.465/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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