Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241107-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado Resolución número 2024/1715, el día 16 de octubre de 2024, del siguiente literal:

“Resolución de Alcaldía.—D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y artículos 43 a 45 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por la presente resuelvo:

Primero.—Delegar en Dña. Sonia Cirvián Sánchez el ejercicio de la competencia que me es atribuida por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

— La incoación, impulso de la tramitación y las propuestas de resolución de expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Segundo.—Los acuerdos que se adopten por delegación deberán indicar expresamente tal circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria. Corresponderá a esta Alcaldía la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado.

Se aplicará, respecto a lo no previsto en esta Resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de 28 de noviembre de 1986, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Tercero.—Imponer a la concejala-delegada la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada, y de las disposiciones dictadas y con carácter previo, de las decisiones de trascendencia.

Cuarto.—Notificar personalmente al interesado considerándose aceptada la delegación, salvo manifestación expresa.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.

Sexto.—Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.

Cúmplase.

Dado en el lugar y fecha de la firma electrónica”.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 29 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.

(03/17.585/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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