Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241107-9

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

9
ORDEN 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid.

Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) son entidades formadas por agricultores con la finalizar de llevar a cabo la gestión y lucha integrada contra las plagas de los vegetales o cultivos, garantizando el respeto al consumidor y al medio ambiente.

La lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) ha demostrado año tras año las ventajas de las aplicaciones de estas técnicas frente a los métodos convencionales de lucha, constituyendo una herramienta básica para la vigilancia de la sanidad vegetal en el territorio, el asesoramiento diario y preciso a las explotaciones agrarias y el fomento e implantación de nuevos métodos de control de plagas.

La creación de agrupaciones específicas de agricultores permite, por un lado, racionalizar el empleo de los productos fitosanitarios, evitando aplicaciones innecesarias y, por otro, incorporar a la lucha contra las plagas métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, fomenta la gestión integrada de plagas y la aplicación de métodos de control no químicos preferentemente sobre los que sí lo son.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, define la lucha integrada de plagas como la aplicación racional de medidas biológicas, químicas o de selección de vegetales para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de plagas.

El régimen de ayudas regulado en la presente Orden, es el establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se enmarcan en el tipo de ayuda establecidas en su artículo 22, destinada a la prestación de servicios de asesoramiento a las entidades dedicadas a la producción agrícola primaria o a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Dicho Reglamento ha sustituido al anterior Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tenía validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante Orden 927/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con la validez expresada en su artículo 1.3, coincidente con el período de validez del Reglamento 702/2014, prorrogado posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 702/2014, (UE) número 717/2014 y (UE) número 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes.

Concluido por tanto el período de validez de las ayudas reguladas mediante la Orden 927/2017, de 5 de mayo, resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo marco para estas ayudas que garantice su coherencia con la legislación vigente en el actual período presupuestario y particularmente con el Reglamento 2022/2472 y que establezca el nuevo período de validez para la aplicación de estas ayudas, coincidente con el de dicho Reglamento.

Los servicios de asesoramiento auxiliados con el presente régimen de ayudas serán los destinados a la identificación de plagas y enfermedades en los cultivos y al establecimiento de estrategias de prevención, lucha y erradicación contra las mismas, bajo los principios de la gestión integrada definidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Tras el esfuerzo presupuestario y asociativo de estos años se ha tejido en la Comunidad de Madrid un sistema de apoyo a la gestión integrada de los principales cultivos regionales como son el olivar, la viña y los cultivos hortícolas a través de la labor realizada por las diferentes Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencia en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios, así como en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.a) y d) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Familia, Infancia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Igualdad, y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones agrícolas en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva han sido incluidas en el Epígrafe 15 “Ayudas a las agrupaciones de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid”, del Anexo I de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y duración de estas ayudas

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid.

2. Dichas ayudas destinadas al asesoramiento del sector agrario entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que están sujetas a lo establecido en el mismo.

3. La finalidad de estas ayudas es el asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas, con la finalidad de mejorar, a través de dicho asesoramiento, el estado sanitario de los cultivos de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados.

4. La duración del régimen de estas ayudas será la misma que la establecida para la aplicabilidad del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión, de 14 de diciembre de 2022, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) como empresas que ejercen una actividad económica, siendo los beneficiarios finales de las mismas PYMES activas del sector agrícola.

2. La ATRIA estará constituida libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.

A estos efectos, la “Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)” podrá tener alguna de las siguientes formas jurídicas con capacidad de contratación:

a) Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.

b) Cooperativas agrícolas o Uniones de Cooperativas

c) Sociedades Agrarias de Transformación.

d) Asociaciones u Organizaciones Profesionales Agrarias.

e) Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas protegidas u otras figuras de calidad de alimentos.

3. Podrán tener personalidad jurídica propia e independiente o, por el contrario, estar constituidas dentro de otra entidad.

4. El número mínimo de agricultores que la integren será de 10.

5. Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su Reglamento de Régimen Interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.

6. No podrán acceder a estas ayudas aquellas ATRIA que:

a) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Se encuentren en situación de crisis.

Artículo 3

Conceptos y períodos subvencionables

1. Los gastos subvencionables de las actividades de asesoramiento son:

a) Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.

b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

c) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de prevención, control o erradicación de plagas.

d) Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

e) Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

f) Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario.

2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Artículo 4

Cuantía y cálculo de las ayudas

1. Las cuantías máximas que podrán alcanzar las ayudas, por convocatoria, serán de:

a) Gastos corrientes y de personal técnico: Hasta el 80 por 100. Incluirá los conceptos:

1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.

2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

3. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

b) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica: Hasta el 80 por 100.

c) Gastos en campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas: Hasta el 50 por 100.

2. Los importes máximos a conceder a la ATRIA solicitante no podrán superar los gastos justificados.

3. Se establece como cuantía máxima de ayuda por ATRIA y año, 15.000 euros, y, en cualquier caso, no se superará la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.

Artículo 5

Incompatibilidad de estas ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal, pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.

Artículo 6

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorporará como Anexo I a la orden de convocatoria. Dicho Anexo estará a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

2. Al estar los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse electrónicamente junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La consulta del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará de oficio, siempre que no exista oposición del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

5. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

6. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será el que determine la correspondiente Orden de convocatoria que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Documentación a aportar con la solicitud

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad que se constituye en ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.

2. NIF/NIE del representante legal. Que podrá consultarse de oficio salvo oposición expresa en cuyo caso deberá aportarse.

3. Certificado de apoderamiento del representante legal (en caso de persona jurídica).

4. Escritura de constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda de la ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.

5. Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.

6. Acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud de ayuda y nombramiento del representante para su gestión.

7. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.

8. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código, cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de la sucursal y dirección de la misma.

9. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Una Memoria de las actividades realizadas por la ATRIA durante el período subvencionable, que incluya:

a) Plan de gestión integrada de plagas que contenga como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre; adaptado a las condiciones, plagas y cultivos de la zona incluida en la ATRIA.

b) Actuaciones realizadas: seguimiento de plagas, principales consultas e incidencias atendidas, comunicaciones realizadas, etc.

La solicitud que no reúna los requisitos exigidos se le requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente, en cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 8

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los criterios de valoración para la comparación de las solicitudes presentadas y para poder establecer un orden de prelación entre las mismas serán los siguientes:

a) Por cada 10 agricultores que integren la ATRIA: 20 puntos.

b) Por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir el control integrado contra las plagas de los cultivos: 10 puntos.

c) Por la organización y realización de campañas de prevención de enfermedades de los vegetales: 5 puntos por cada campaña.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes, la prelación se establecerá por orden de fecha de entrada en el Registro del expediente completo.

Artículo 9

Instrucción

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 10

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda presentadas se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Secretario General Técnico, en su caso.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11

Resolución

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución hará constar de manera expresa la desestimación de la solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de seis meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 12

Justificación y pago de las ayudas

Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario presentará la justificación de los gastos y pagos realizados, en los plazos que se establezcan en la convocatoria de solicitudes de ayuda, excepto aquellos recabados de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y Alimentación. Para ello, será necesaria la siguiente documentación:

1. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.

2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La consulta de los datos de la Seguridad Social se presumirá autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.

3. Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto.

5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, la consulta de este dato tributario podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.

6. Certificado de la AEAT de exención de la obligación de pago del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

7. Copia del contrato suscrito por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir el control integrado contra las plagas de los cultivos, con expresión de su duración, número de horas que el trabajador debe dedicar a la agrupación, y remuneración. En el caso de que la ATRIA se encuentre dentro del seno de otra entidad la contratación se realizará por la entidad principal. Junto con las nóminas, los gastos de la Seguridad Social y los correspondientes justificantes bancarios de estos pagos.

8. Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación objeto del asesoramiento.

9. Facturas o documentos acreditativos de la adquisición de los materiales de campo y laboratorio necesarios para la realización de la asistencia técnica de asesoramiento.

10. Facturas o documentos acreditativos de la realización de las campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas realizados por la ATRIA en la obtención de los objetivos estatutarios de la entidad dirigidos a la lucha contra las plagas de los cultivos agrupados en la Agrupación, realizadas dentro del período subvencionable.

11. Facturas o documentos acreditativos de la inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas por la Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con cargo al centro gestor 160.140.000, posición presupuestaria funcional 411 A y económica 48099-Otras instituciones sin fines de lucro, por la cantidad que se determine en la Orden de convocatoria.

Artículo 14

Control, seguimiento e incumplimientos

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios.

5. El interés de demora se establece conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Las cantidades a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16

Acumulación, publicación y comunicación

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, estas ayudas respetan las normas de acumulación establecidas y serán publicadas y comunicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 y 11.1 de dicho Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 927/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

Se deroga la Orden 927/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2017).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/17.821/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241107-9