Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241109-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa United Airlines Inc., Sucursal en España (código número 28011602012003).

Examinado el acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa United Airlines, Inc., Sucursal en España, por el que se modifican diversos artículos del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho acuerdo de modificación en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 29 de octubre de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Acta de acuerdo de revisión de los artículos 4, 10, 13 y 26 del V Convenio Colectivo de United Airlines, Inc., Sucursal en España

A 8 de octubre de 2024.

REUNIDAS

De una parte, la representación de la Dirección de la empresa United Airlines, Inc., Sucursal en España (la “Empresa”), D. Guido Dias Araújo (la “DE”).

De otra parte, la representación legal de las personas trabajadoras de la Empresa, Dña. Victoria Peralbo García, en su calidad de la única Delegada de Personal en la Empresa (la “RLPT”).

La DE y la RLPT (ambas conjuntamente, las “Partes”), reconociéndose mutuamente capacidad para firmar este documento,

EXPONEN

I. El V Convenio Colectivo de la Empresa (código número 28011602012003), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de agosto (el “CC”) tiene una vigencia de 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, con prórrogas automáticas por períodos de un año natural si ninguna parte cursa la oportuna denuncia con tres meses de antelación respecto a la fecha de extinción.

II. Ninguna parte ha cursado la oportuna denuncia, y el CC se encuentra prorrogado hasta 31 de diciembre de 2024.

III. Las Partes han considerado conveniente acordar una revisión salarial y la revisión de ciertos artículos del CC. En consecuencia, las Partes se han reunido en el día indicado arriba y fruto de las conversaciones mantenidas han resultado los siguientes:

ACUERDOS

1. Comisión negociadora.

Las Partes acuerdan constituirse en comisión negociadora para negociación de la revisión salarial y la de los artículos del CC que más adelante se especifican, y posterior firma de este documento que refleja los acuerdos alcanzados al respecto.

2. Revisión salarial y revisión de otros artículos del CC.

2.1. Las Partes acuerdan modificar el artículo 4 del CC, que queda sustituido por el siguiente texto:

«Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo para aquellas materias para las que se fije expresamente un ámbito temporal diferente. Se prorrogará automáticamente por períodos de un año natural, si ninguna de las partes cursa la oportuna denuncia, con al menos tres meses de antelación con respecto a su fecha de extinción (incluidas las prórrogas).

2.2. Las Partes acuerdan modificar el artículo 10 del CC, que queda sustituido por el siguiente texto:

Artículo 10

Incremento del salario base y premio extraordinario de permanencia

10.1. Incremento del salario base.

10.1.1. Con efectos de 1 de enero de cada año, se aplicará una subida salarial de un 2 por 100 sobre el salario base.

10.1.2. Con efectos de 1 de abril de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, será de aplicación una subida salarial de un 2 por 100 adicional sobre el salario base, siempre que no se hubiera aplicado esta subida salarial adicional a la indicada en el apartado 10.1.1 antes del 1 de abril de cada año.

10.2. Premio extraordinario de permanencia. Las personas trabajadoras cuyo salario base anual no exceda de 57.600 euros brutos a 1 de abril de 2024 (referencia que se incrementará en los años 2025 y 2026 en un 4 por 100 respectivamente), y tengan 10 años de antigüedad en 2024, o cumplan esa antigüedad en 2024, 2025 o 2026, respectivamente, recibirán un premio extraordinario de permanencia por importe equivalente al 1 por 100 del salario base anual, en un único pago, no consolidable, en la nómina del mes de abril del año en el que cumplan dichos 10 años de antigüedad en la Empresa.

2.3. Para la aplicación en 2024 de la nueva redacción de este artículo del CC, las Partes acuerdan:

2.3.1. Revisión salarial adicional (nuevo artículo 10.1.2 del CC): Las personas trabajadoras que no hayan recibido esta subida adicional en abril de 2024, lo harán, con efectos retroactivos de dicha fecha, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que este acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con los atrasos correspondientes.

2.3.2. Premio extraordinario de permanencia (nuevo artículo 10.2 del CC): Las personas trabajadoras cuyo salario base anual no exceda de 57.600 euros brutos a 1 de abril de 2024, y tengan al menos 10 años de antigüedad en 2024 o alcancen dicha antigüedad durante 2024, recibirán el premio extraordinario de permanencia en la nómina del mes siguiente a aquel en el que este acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si no lo recibieron en la nómina del mes de abril de 2024.

2.4. Las Partes acuerdan modificar el artículo 13 del CC, que queda sustituido por el siguiente texto:

Artículo 13

Aparcamiento

Las personas trabajadoras que no dispongan de una plaza de aparcamiento pagada por la Empresa en el lugar de trabajo recibirán una asignación de 41 euros mensuales (en 12 pagas) para cubrir los gastos de aparcamiento. Este importe será revisado de forma automática durante los años 2024, 2025 y 2026, respectivamente, si Aena publica unas tarifas de aparcamiento distintas a las vigentes en abril de 2024, en la misma proporción de actualización de tarifa por parte de Aena.

2.5. Las Partes acuerdan modificar el artículo 26 del CC, que queda sustituido por el siguiente texto:

Artículo 26

Seguro médico y seguro dental

La Empresa seleccionará y ofrecerá a las personas trabajadoras un seguro médico de “organización diferida”, asistencia médica o tipo de plan médico similar y seguro dental. La Empresa pagará el 75 por 100 del coste del plan elegido y los trabajadores aportarán el restante 25 por 100 del coste, mediante deducción en la nómina.

El plan permitirá la adquisición por las personas trabajadoras de cobertura adicional para sus dependientes legales (tanto para el seguro médico como para el seguro dental), en cuyo caso deberán abonar el 100 por 100 del coste del plan.

El seguro médico cubrirá asimismo cualquier gasto relacionado con la salud en que se incurra mientras se esté de viaje fuera de España, en los términos establecidos en el correspondiente seguro».

3. Las Partes acuerdan que la Empresa, a través de Garrigues Letrados de Soporte, S.L.P., con NIF número B-81552671, con domicilio en la calle Hermosilla, número 3, 28001 Madrid, y, en concreto, a través de su representante Dña. Teresa Semprún Bouwknecht, con DNI 5*7*1*1*-*, se encargará de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en prueba de su plena conformidad, y para que así conste, las Partes firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada.

Madrid, a 8 de octubre de 2024.—En representación de la Dirección de United Airlines, Inc., Sucursal en España, Guido Dias Araújo.—La Delegada de Personal de United Airlines, Inc., Sucursal en España, Victoria Peralbo García.

(03/17.907/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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