Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241111-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de fecha 18 de octubre de 2024, de aprobación por la Junta de Gobierno Local de la convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas para la participación en la Cabalgata de Reyes 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ):

BDNS (Identif.): 794372

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las asociaciones y entidades ciudadanas, legalmente constituidas inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento y en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar registradas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

— No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirá la concesión de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la participación en la Cabalgata de Reyes que se celebrará el 5 de enero de 2025 en Parla.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de quince mil euros (15.000,00 euros) con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2025, pendiente de aprobación, en concepto de subvenciones y con cargo a la aplicación presupuestaria 334. 489.02 “Convocatorias Subvenciones Entidades Culturales sin ánimo de lucro”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto mencionado tras su justificación y como se establece en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la Base Nacional de Subvenciones. Así mismo la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, portal web municipal.

Parla, a 18 de octubre de 2024.—La concejala-delegada del Área de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad, Gema García Torres.

(03/17.854/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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